Resolución número 021 de 2013, por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos contra la Resolución número 103 de 2012 por parte de Madigas Ingenieros S.A. E.S.P. y Efigas S.A. E.S.P. - 28 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 438334302

Resolución número 021 de 2013, por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos contra la Resolución número 103 de 2012 por parte de Madigas Ingenieros S.A. E.S.P. y Efigas S.A. E.S.P.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48804

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:

I. Antecedentes

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos.

Mediante Resolución número CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

La empresa Madigas Ingenieros S.A. E.S.P. manifestó que conforme a la Resolución del Ministerio de Minas y Energía No. 18 2420 de 10 de diciembre de 2010 se aprobó la solicitud de cofinanciación del proyecto "Sistema de Distribución de Gas Natural Domiciliario para los municipios de La Merced y Filadelfia en el Departamento de Caldas" con cargo a los recursos del Fondo Especial de Cuota de Fomento de Gas Natural.

Madigas Ingenieros S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2012003462 del 25 de abril de 2012, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural en el mercado relevante compuesto por los municipios de Filadelfia y La Merced ubicados en el departamento de Caldas.

La Empresa, mediante la comunicación en cita indicó que para el trámite tarifario se utilizará la información enviada con radicación CREG E-2011-001545. Así mismo, mediante radicados CREG E-2012-004819, E-2012-0006275 solicitó se tuviera en cuenta para la aprobación de cargos la información que obra en expediente 2011-0022, dentro del cual se tiene el oficio UPME 2012150008181. Dentro de esta información se encuentran las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 1 de la Resolución número CREG 011 de 2003.

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por Madigas Ingenieros S.A. E.S.P. mediante radicado E-2011-001545 y E-2012-005826 y E-2012005956 se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los artículos 7º y 23 de la Resolución número CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la Resolución número CREG 103 de 2012.

Efigas S.A. E.S.P., mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2012-007368 solicitó ser parte del proceso de aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería para el mercado conformado por los municipios de Filadelfia y La Merced en el departamento de Caldas.

Mediante los Artículos 4 y 5 de la Resolución número CREG 103 de 2012, la Comisión aprobó los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento para incorporar en el cálculo tarifario. Así mismo, fijó el cargo promedio de distribución en $938,69/ m3 ($ del 31 de diciembre de 2010) aplicable al Mercado Relevante conformado por los municipios de Filadelfia y la Merced en el departamento de Caldas.

La empresa Madigas Ingenieros S.A. E.S.P., a través de su apoderado y mediante comunicación con radicación interna CREG-E-2012-010815, recibida el 15 de noviembre de 2012, presentó, dentro de los términos legales, recurso de reposición contra la Resolución número CREG-103 de 2012.

La empresa Efigas S.A. E.S.P., a través de su apoderado y mediante comunicación con radicación interna CREG-E-2012-010776, recibida el 15 de noviembre de 2012, presentó, dentro de los términos legales, recurso de reposición contra la Resolución número CREG-103 de 2012.

II. Pretensiones de las recurrentes

2.1. Madigas Ingenieros S.A. E.S.P.

La empresa Madigas Ingenieros S.A. E.S.P., a través de su apoderado y mediante comunicación con radicación CREG E-2012-010815 del 15 de noviembre de 2012, presentó, dentro de los términos y con los requisitos legales, recurso de reposición contra la Resolución número CREG 103 de 2012 con las siguientes pretensiones:

"...solicito, la revisión de los cargos de Administración Operación y Mantenimiento de Distribución.

Y se tengan en cuenta el valor total del punto de conexión, para reconocer vía tarifa el costo total de la misma.".

2.2. Efigas S.A. E.S.P.

La empresa Efigas S.A. E.S.P., a través de su apoderado y mediante comunicaciones con radicación interna CREG E-2012-010776 del 15 de noviembre de 2012, presentó recurso de reposición con las siguientes pretensiones:

1. Modificar la Resolución número CREG 103 de 2011 estableciendo la demanda de gas natural proyectada por Efigas S.A. E.S.P y/o la establecida en la prueba pericial y acoger la tarifa resultante una vez establecidos los ajustes en la demanda.

2. Descartar la tarifa de distribución y comercialización solicitada por Madigas Ingenieros S.A. E.S.P. por las razones mencionadas a lo largo de este escrito.

III. Fundamento de las pretensiones

Las recurrentes argumentan sus solicitudes bajo las siguientes consideraciones:

3.1. Madigas Ingenieros S.A. E.S.P.

"...Con Oficio Madigas 20122110003801 del 23 de abril de 2012, recibido con radicado CREG E- 2012-003462 del 25 de abril de 2012, se solicitó la asignación de los Cargos de Distribución y Comercialización de gas natural para el mercado relevante conformado por municipios de Filadelfía y La Merced — departamento de Caldas.

Con el radicado, enunciado, la empresa indicó que para el trámite tarifario se tuviera en cuenta la información enviada con radicado CREG E-2011-001545.

Con radicado CREG E 52012-004819 y E 2012-0006275, se solicita se tenga en cuenta, para la aprobación de cargos, la información que obra en el expediente 20110022y dentro de la misma se tiene:

La proyección de demanda, proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas Inversiones. Igualmente se solicitó se incluya la información reportada con radicado Madigas 2012-211-0014271 por medio del cual se remitió el escrito de TGI de fecha 18 de julio de 2011 que refleja el estimativo de costos de conexión.

Visto el documento CREG 058 del 21 de septiembre de 2012, la información de gasto por costos de Administración, operación y mantenimiento de distribución no corresponde a los valores reportados por Madigas mediante Comunicación CREG E-2011-001545 y demás información; circunstancias estas que hacen que los valores recocidos para el cargo sean inferiores a la inversión a reconocer; y como consecuencia de ello es procedente su revisión.

Tampoco se tuvo el costo total del punto de conexión por el valor de ($278.048.160 más US 143.824); para un total de ($557.905.731,00)

3.2. Efigas S.A. E.S.P. 1. De hecho:

1.1 Proyección de usuarios del proyecto

La cobertura del 100% de los usuarios desde el primer año no es coherente con el Programa de Nuevas Inversiones reportado por Madigas Ingenieros S.A. E.S.P. y aprobado por la CREG. Del total de la inversión prevista el 82% se ejecuta el primer año y el 18% restante el segundo año. No puede entonces suponerse la incorporación del 100% de los Usuarios el primer año, sin haber ejecutado el 100% de la inversión.

No es correcto asumir que el 100% de los Usuarios se conecta al servicio. Las estadísticas que periódicamente publica el Ministerio de Minas y Energía, muestran que el número de Usuarios Conectados/Número de Usuarios Anillados es del 81% (al cierre de 2011) como promedio nacional. Es decir, aún si Madigas Ingenieros S.A. E.S.P anilla todo el municipio, no puede esperarse que todos se conecten a la red.

De otra parte, la proyección de usuarios residenciales está basada en el censo de hogares del DANE 2005, teniendo en cuenta todo el universo de usuarios de la población objetivo, sin realizar una depuración que permita eliminar aquellos hogares que se encuentran en zonas de alto riesgo o que por su estructura, no sería técnicamente viable conectarlos al servicio sin poner en riesgo su seguridad.

Efigas S.A....

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