Resolución número 107 de 2013, por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos por el Fondo Nacional de Regalías y la Empresa Proviservicios S. A. E.S.P. contra la Resolución CREG 032 de 2013 - 9 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 468594566

Resolución número 107 de 2013, por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos por el Fondo Nacional de Regalías y la Empresa Proviservicios S. A. E.S.P. contra la Resolución CREG 032 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48938

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en Especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

  1. Antecedentes

    El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

    Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

    El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

    El artículo 87 de la Ley 142 de 1994 estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos.

    Mediante Resolución CREG 011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

    La empresa Gases del Oriente S. A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2012-001335 del 20 de febrero de 2012, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución y comercialización de gas natural por redes de tubería para los municipios de Zulia, San Cayetano en el departamento de Norte de Santander.

    La empresa Proviservicios S. A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2012-003929 del 7 de mayo de 2012, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución y comercialización de gas licuado de petróleo GLP por redes para el municipio de San Cayetano en el departamento de Norte de Santander.

    Conforme al Acuerdo número 020 de 2011 el Fondo Nacional de Regalías -en Liquidación- aprobó recursos para el proyecto de masificación de gas combustible por redes para el municipio de San Cayetano en el departamento de Norte de Santander.

    Mediante Resolución CREG 032 de 2013 la Comisión aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante

    conformado por los municipios de Zulia y San Cayetano ubicados en el departamento de Norte de Santander.

  2. Petición

    2.1 Petición del Fondo Nacional de Regalías

    El Fondo Nacional de Regalías -en liquidación- mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2013-004725, recibida el 30 de mayo de 2013, interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 032 de 2013, con la siguiente petición:

    "Con fundamento en lo indicado, respetuosamente solicitamos se sirva reponer la Resolución número 032 de 2013 que nos convoca, para que se incluya claramente en la parte resolutiva de la misma, que los recursos aportados para la financiación del proyecto del Fondo Nacional de Regalías, no se incorporan en la tarifa del servicio que prestará a los usuarios de los municipios de Zulia y San Cayetano ubicados en el departamento de Norte de Santander o indicándole a la empresa de servicios públicos el descuento que deben hacer a la tarifa aprobada, discriminándola para el efecto, considerando así mismo para el efecto, el descuento de los recursos de cofinanciación del Fondo Nacional de Regalías".

    2.2 Petición de Proviservicios S. A. E.S.P.

    Proviservicios S. A. E.S.P., mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2013-004458, recibida el 23 de mayo de 2013, interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 032 de 2013, con la siguiente petición:

    "Solicitamos la modificación de la Resolución CREG 032 de 2013 y el Documento CREG 025 del 20 de marzo de 2013, por medio de la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Cayetano en el departamento de Norte de Santander y se incluya el componente de inversión del FNR en el sentido de reconocer los Aportes Provenientes del Fondo Nacional de Regalías, de conformidad con los fundamentos en que se soporta el recurso.

    A) Modificar el esquema tarifario planteado ya que el proyecto fue viabilizado y aprobado para la prestación del servicio de GLP por redes como se aprecia en el Acuerdo Aprobatorio de Recursos del Consejo Asesor de Regalías.

    B) Ajustarse en su integridad a los cargos solicitados y propuestos para este caso, según la solicitud tarifaria elevada por Proviservicios S. A. E.S.P. que cumple con el proyecto denominado "Implementación de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por Redes para el municipio de San Cayetano (Norte de Santander)", que obtuvo recursos de cofinanciación provenientes del FNR.

    2. Pronunciarse sobre todas y cada una de mis solicitudes, indicando el fundamento legal, regulatorio y reglamentario, sobre el cual funda sus pronunciamientos".

  3. Fundamento de las Pretensiones

    3.1 Argumentos del Recurso Fondo Nacional de Regalías

    El Fondo Nacional de Regalías -en liquidación- argumenta lo siguiente:

    (.)

    En desarrollo de los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, se expidió la Ley 141 de 1994, (modificada por la Ley 756 de 2002y por la Ley 1283 de 2009), por la cual se creó el Fondo Nacional de Regalías (Hoy en Liquidación), la UAE - Comisión Nacional de Regalías (entidad suprimida y liquidada) y se reglamentó el derecho del Estado a percibir regalías, así como los mecanismos de distribución y liquidación.

    A su turno, con la expedición del Acto Legislativo número 05 de 2011, por el cual se reformaron los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, se creó el Sistema General de Regalías y se suprimió el Fondo Nacional de Regalías. Actualmente, a través del Decreto número 4923 de 2011, por el cual se garantiza el Sistema General de Regalías se redefinen las competencias de las entidades públicas y la nueva destinación de los recursos por concepto de regalías, con base en lo dispuesto en los artículos 360 y 361 de la C. P.

    De conformidad con las normas indicadas y en atención a las competencias señaladas en los Decretos números 416 de 2007 y 3517 de 2009 el Departamento Nacional de Planeación, fungía como administrador del Fondo Nacional de Regalías y a través de la Dirección de Regalías, ejercía las funciones de control y vigilancia sobre la ejecución de los recursos de regalías directas y compensaciones a que tienen derecho las entidades territoriales beneficiarías y ejecutoras, por adelantarse en su territorio la explotación de recursos naturales no renovables, o ser puertos por donde se transportan dichos productos, a efectos de verificar que la destinación de esos recursos se enmarque en los parámetros establecidos en las normas vigentes.

    Sin perjuicio de lo expuesto, el correcto uso y ejecución de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías, es responsabilidad exclusiva de las entidades territoriales beneficiarías y ejecutoras de tales recursos, más allá de la función de control y vigilancia que mantiene el DNP de acuerdo a lo señalado en el artículo 135 del Decreto número 4923 ya citado.

    Ahora bien, para el acceso a los recursos del Fondo Nacional de Regalías hasta el 31 de diciembre de 2011, las entidades territoriales como beneficiarías debían presentar los proyectos ante los respectivos Ministerios según el sector al que correspondieran, en los términos y con el cumplimiento de los requisitos exigidos per el Decreto número 416 de 2007, con el fin de obtener su viabilidad. Igualmente dichos proyectos debían cumplir los requisitos que se establecían en los Acuerdos Sectoriales donde se fijaban los criterios de elegibilidad, viabilidad y los requisitos básicos para la presentación de los proyectos de inversión, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

    1. La entidad territorial de manera individual, conjunta o asociada, formulaba y presentaba el proyecto al Ministerio sectorial respectivo, cumpliendo lo establecido en el artículo 2º del Decreto número 416 de 2007, y los criterios de viabilidad, elegibilidad y requisitos básicos de presentación señalados para cada sector, que para el caso Específico

    del proyecto en el citado asunto se debe atender lo señalado en el Acuerdo número 007 de 2006. Los acuerdos de los sectores señalaban:

    · El Ministerio Sectorial donde debe radicarse el proyecto para obtener la viabilidad.

    · Los proyectos financiables, su definición y alcance

    · Los proyectos no financiables

    · Los requisitos básicos de presentación

    · Los requisitos Especiales dependiendo del tipo de proyecto

    · Los criterios de viabilidad y elegibilidad

    · El trámite que surte el proyecto

    2. Dentro de los requisitos para la presentación de los proyectos en el sector de gas, como es el caso que nos ocupa, específicamente el artículo 7º del Acuerdo número 007 de 2006, establecía:

    "Propiedad de la infraestructura. La propiedad de la infraestructurafinanciada, será compartida en proporción directa a los aportes de recursos de quienes participen en la cofinanciación, mientras no se efectúe la reposición de las mismas por parte de la empresa prestadora del servicio público de distribución de gas combustible por redes. De acuerdo con lo previsto en el presente artículo, la proporción de la inversión correspondiente al aporte de recursos del Fondo Nacional de...

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