Resolución número 4190 de 2013, por la cual se resuelven solicitudes de revocación directa de la Resolución CRC 4001 de 2012 y se resuelven otras solicitudes - 14 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 436408458

Resolución número 4190 de 2013, por la cual se resuelven solicitudes de revocación directa de la Resolución CRC 4001 de 2012 y se resuelven otras solicitudes

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín48790

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 93 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que el 9 de noviembre de 2012 la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en adelante la CRC, expidió la Resolución CRC 4001, "por la cual se modifica la Resolución CRC 3136 de 2011 y se dictan otras disposiciones".

Que el 20 de noviembre de 2012, Colombia Móvil S. A. E.S.P., en adelante Colombia Móvil, mediante comunicación radicada bajo el número 201234473 solicitó a la CRC (i) suspender la vigencia de la Resolución CRC 4001 de 2012; (ii) otorgar un plazo adicional para la implementación de la resolución hasta tanto la CRC establezca el cargo de acceso regulado para hacer la transferencia a los usuarios y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en adelante MINTIC, defina los términos y condiciones para el traslado de eficiencias en la modalidad de infraestructura; (iii) presentar un estudio económico, técnico y legal que soporte la medida; (iv) aclarar la medida en el sentido que la misma debe realizarse hacia futuro, excluyendo los traslados ya realizados a los usuarios con ocasión de resoluciones anteriores.

Que por su parte, el 19 de diciembre de 2012, Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P., en adelante Telefónica, mediante comunicación radicada bajo el número 201234893, solicitó a la CRC: (i) revocar parcialmente la Resolución CRC 4001 de 2012 eliminando la referencia que se hace a la Resolución CRC 3136 de 2011 en el inciso 2 del artículo 1; (ii) revocar parcialmente la Resolución CRC 4001 de 2012 en el inciso 3 del artículo 1 y en su totalidad los artículos 2, 3 y el Anexo No. 1; (iii) modificar el artículo 1 de la "Resolución 4101 de 2012" (sic) a fin de que tenga por objeto la extensión del período de disminución del valor de cargos de acceso por lo menos cinco (5) años o en subsidio de esta petición, que se adopte la publicada en el documento "Revisión de cargos de acceso para redes móviles" del 25 de mayo de 2012, de manera que se obtenga el efecto de corregir los problemas de concentración de tráfico y demás fallas identificadas. Como fundamento de lo anterior, el solicitante argumenta que la Resolución CRC 4001 de 2012 es manifiestamente contraria a la Ley, no está conforme con el interés público

0 social y causa un agravio injustificado a Telefónica y al sector TIC, en los términos del artículo 93 del CPACA1.

Que en adición a lo anterior, el 20 de diciembre de 2012, Telefónica, mediante comunicación radicada bajo el número 201234911 presentó un documento a la CRC mediante el cual solicitó que la Comisión confirmara el entendimiento de dicho operador respecto de la aplicación de la Resolución 4001 de 2012 en relación con los Operadores Móviles Virtuales.

Que seguidamente, el 24 de diciembre de 2012, Comunicación Celular Comcel S. A., en adelante Comcel a través de la comunicación radicada internamente con el número 201234962, solicitó la revisión y aclaración de los parámetros fijados para el reporte de información [Formato 36 adicionado por la Resolución CRC 4001 de 2012]

de tal manera que el reporte de información contenido en dicho formato se exprese en minutos reales y no redondeados como actualmente dispone la CRC.

Que por su parte, el 10 de enero de 2013 Colombia Móvil, mediante comunicación radicada bajo el No. 201330063, solicitó a la CRC revocar directamente la Resolución CRC 4001 de 2012 en tanto es manifiestamente contraria a la Ley, específicamente respecto a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, y los artículos 8, 9 y 10 del Decreto 2696 de 2004, y causa un agravio injustificado a Colombia Móvil, en los términos del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que de otro lado, el 1º de febrero de 2013 Avantel S.A.S, en adelante Avantel, mediante comunicación radicada internamente con el número 201330263 del 1º de febrero de 2013, solicitó aclarar el contenido del Formato 36 creado por el artículo 3º de la Resolución 4001 de 2012 de tal manera que el reporte de información contenido en dicho formato se exprese en minutos reales y no redondeados, como actualmente lo dispone la CRC.

Que mediante comunicación con radicado 201330271 del 1º de febrero de 2013, Colombia Móvil, UNE EPM Telecomunicaciones S. A. E.S.P., en adelante UNE, Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB S. A. E.S.P., en adelante ETB, TV Azteca Sucursal Colombia, en adelante TV Azteca y Telefónica, manifiestan que la Resolución CRC 4001 de 2012 obliga a los operadores no dominantes a trasladar al usuario las eficiencias de la disminución de los cargos de acceso haciendo referencia a valores mayores a los actualmente vigentes razón por la cual no pueden servir de base de referencia para estimar el valor a trasladar al usuario considerando el cargo a pagar al operador dominante. Adicionalmente reiteran los argumentos presentados por Telefónica y Colombia Móvil en relación con las autorizaciones previas del MINTIC y la CRC para el traslado de beneficios y el cumplimiento del Decreto 2696 de 2004.

Que posteriormente, el 11 de febrero de 2013 Colombia Móvil, mediante documento con radicado interno número 201330358, presentó argumentos adicionales a la solicitud de revocatoria allegada el 10 de enero de 2013, respecto de los agravios injustificados que las medidas bajo análisis causan a dicha empresa.

Que por su parte Comcel, el 12 de febrero de 2013 mediante documento con radicado interno No. 201330373 presentó las razones jurídicas según las cuales no considera procedente la solicitud de revocatoria directa de la Resolución CRC 4001 de 2012 solicitada por Telefónica y Colombia Móvil.

Que el 18 de febrero de 2013 Colombia Móvil, mediante documento con radicado interno No. 201330458 solicitó a la CRC que se pronunciara sobre la solicitud de revocatoria presentada el 10 de enero de 2013 y que la CRC tenga en cuenta las disminuciones que dicho operador empezó a trasladar a sus usuarios como transferencia válida de los beneficios.

Que el 19 de marzo de 2013 Telefónica, mediante documento con radicado interno No. 201380689 reiteró a la CRC su solicitud de revocatoria y presentó ciertos argumentos adicionales respecto del cálculo del monto de beneficios a transferir a los usuarios.

Que el 20 de marzo de 2013 UFF Móvil y Virgin Mobile, allegaron escrito con radicado interno número 201330894 en el cual manifiestan que con relación a lo dispuesto por la Comisión a través de la Resolución 4001 de 2012, en el sentido de establecer mecanismos de traslado de los beneficios derivados de las reducciones en materia de cargos de acceso a redes móviles, y en razón al carácter de dependencia que tiene un operador móvil virtual frente a la capacidad de red que le es provista por el respectivo operador móvil establecido o de red, resulta fundamental que la CRC precise en una resolución que complemente la citada Resolución 4001, que tal beneficio para los usuarios de los operadores móviles virtuales se entiende trasladado con la sola reducción de los valores de los cargos de acceso impuestos por la regulación a los operadores de red por la intervención de la CRC con normas de carácter general o particular en el mercado de voz saliente móvil y que, en virtud de la norma que complemente o precise la Resolución CRC 4001, obligue a que en caso que el operador móvil establecido o de red traslade beneficios a sus usuarios, obligue al operador de red hacer extensivos estos beneficios al operador virtual.

1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que el 16 de abril de 2013 Telefónica mediante documento con radicado interno número 201380951, presentó ciertos argumentos respecto del monto para el cálculo del traslado de beneficios.

Que el 16 de abril de 2013 Colombia Móvil mediante fax con radicado interno número 201331176, reiteró algunos de los argumentos presentados por dicho operador como fundamento de la solicitud de revocatoria.

Que el 18 de abril de 2013 Telefónica mediante documento con radicado interno número 201331196, presentó argumentos adicionales respecto del cálculo del monto de la reducción de los cargos de acceso.

Que el 24 de abril de 2013 Telefónica mediante documento con radicado interno número 201331278, presentó un complemento de la solicitud de revocatoria presentada mediante documento con radicado interno 201330063.

Que posteriormente, el 25 de abril de 2013 Colombia Móvil, y Telefónica mediante documento con radicado interno número 201331313, reiteraron ciertos argumentos relacionados con la restricción de disponer de los recursos generados con la reducción de cargos de acceso y la posibilidad de registrar contablemente los recursos a transferir en cuentas de orden.

Que teniendo en cuenta que tanto la solicitud de revocatoria presentada por Colombia Móvil, como las demás solicitudes a las que hacen referencia...

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