Resolución número 3474 de 2009, por la cual se establecen los requisitos para el retiro parcial de cesantías para adelantar estudios
Emisor | Varios |
Número de Boletín | 47369 |
(junio 1°) por la cual se establecen los requisitos para el retiro parcial de cesantias para adelantar estudios El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el articulo 11 numeral 1 de la Ley 489 de 1998, el articulo 24 numeral 1 y el articulo 25 numeral 2 del Decreto-ley 1010 de 2000, y los articulos 2° y 3° de la Ley 1071 de 2006, y CONSIDERANDO:
Que el articulo 7° de la Ley 33 de 1985, establece: "Las entidades que en la actualidad pagan cesantias a traves de la Caja Nacional Prevision, asumiran directamente el pago de dicha prestacion (a partir del 1° de enero de 1985). Sin embargo, la Caja pagara cesantias a los empleados oficiales de dichas entidades hasta concurrencia del valor de las transferencias que estas hubieren efectuado. Quienes a partir del 1° de enero de 1985, ingresen a la Rama Jurisdiccional, el Ministerio Publico, la Contraloria General de la Republica, la Registraduria Nacional del Estado Civil y las Notarias, se regiran por la norma del Decreto Extraordinario 3118 de 1968 y las que lo adicionen y reglamenten, en lo relacionado con la liquidacion pago de sus cesantias." (Articulo declarado Exequible, excepto el aparte entre parentesis declarado Inexequible, por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia numero 123 del 3 de octubre de 1991, Magistrado Ponente doctor Jaime Sanin G.).
Que el articulo 47 de la Ley 789 de 2002 fue declarado Inexequible mediante Sentencia C-801-03 del 16 de septiembre de 2003.
Que los recursos para el pago de las cesantias son girados directamente a la Registraduria Nacional del Estado Civil, por parte del Ministerio de Hacienda y Credito Publico. Que las cesantias son una prestacion social, cuyo proposito pretende satisfacer necesidades especificas del trabajador y su nucleo familiar.
Que el articulo 2º de la Ley 1071 del 31 de julio de 2006, preceptua: "Ambito de aplicacion. Son destinatarios de la presente ley los miembros de las Corporaciones Publicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Para los mismos efectos se aplicara a los miembros de la fuerza publica, los particulares que ejerzan funciones...
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