Resolución número 0765 de 2013, por la cual se autoriza el retiro de recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), al municipio de Cantón de San Pablo, Chocó - 15 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 428179174

Resolución número 0765 de 2013, por la cual se autoriza el retiro de recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), al municipio de Cantón de San Pablo, Chocó

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48733

El Director General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Resolución 3584 de 2012 y según lo dispuesto en los artículos 3º y 6º de la Ley 549 de 1999; y del Decreto 2029 de 2012; el Capítulo III del Decreto 4105 de 2004 adicionado y modificado por el Decreto 2948 de 2010 y el Decreto 055 de 2009.

CONSIDERANDO:

  1. Que el municipio de Cantón de San Pablo, Chocó, solicitó por medio de la comunicación radicada con el número 1-2012-082709 del 5 de diciembre de 2012, la devolución del total de los recursos que excedan el 125% del cubrimiento del pasivo pensional que tiene la entidad acumulados en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), conforme a lo establecido en el Decreto 055 de 2009, por ser una entidad de reciente creación y tener cubierto su pasivo pensional. A este respecto, el último inciso del artículo 3º del mencionado Decreto 055 señala:

    (...). Para el retiro de los recursos de la cuenta en Fonpet de la entidad territorial, que excedan los montos señalados en el presente artículo, se aplicará el procedimiento previsto en el Decreto 4105 de 2004, así como la destinación señalada para los mismos en dicho decreto".

  2. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 4105 de 2004, y mediante el oficio 2-2012-0019529 del 5 de junio de 2012, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitió a las entidades competentes, copia de las certificaciones de las entidades territoriales que por haber alcanzado el cubrimiento del pasivo pensional, se encuentran excluidas de la obligación de seguir realizando aportes al Fonpet con cargo a las fuentes Propósito General del Sistema General de Participaciones (SGP), certificaciones que incluyen al Municipio de Cantón de San Pablo, Chocó.

  3. Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 13 del Decreto 4105 de 2004, adicionado por el artículo 4º del Decreto 2948 de 2010, "Para el retiro de recursos de que trata el presente Capítulo, las entidades territoriales deberán acreditar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 2º y 3º del Decreto 1308 de 2003, y las normas que lo modifiquen o adicionen, en aquellos aspectos que les fueren aplicables".

  4. Que los requisitos a que hacen referencia los mencionados artículos 2º y 3º del Decreto 1308 de 2003, modificados por el Decreto 2029 de 2012, son los que se transcriben a continuación:

    "Artículo 2º. Cumplimiento de las normas relativas al régimenpensional. A efectos de verificar el cumplimiento de las normas relativas al régimen pensional por parte de las entidades territoriales, para los fines del parágrafo 3º del artículo 2º de la Ley 549 de 1999, las entidades deberán acreditar que se encuentran cumpliendo con los siguientes requisitos:

    1. Que los servidores públicos de la entidad se encuentran afiliados al Sistema General de Pensiones.

    2. Que la entidad no se encuentra en mora en el pago de las cotizaciones correspondientes a los servidores de que trata el numeral anterior.

    La acreditación del cumplimiento de los requisitos de que trata el presente artículo se realizará anualmente por parte de la entidad territorial, a través de una certificación expedida por su...

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