Resolución número 0766 de 2013, por la cual se autoriza el retiro de recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), al municipio de Puerto Gaitán, Meta - 15 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 428179186

Resolución número 0766 de 2013, por la cual se autoriza el retiro de recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), al municipio de Puerto Gaitán, Meta

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48733

El Director General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Resolución 3584 de 2012 y según lo dispuesto en los artículos 3º y 6º de la Ley 549 de 1999; y del Decreto 2029 de 2012; el Capítulo III del Decreto 4105 de 2004 adicionado y modificado por el Decreto 2948 de 2010 y el Decreto 055 de 2009.

CONSIDERANDO:

Que el municipio de Puerto Gaitán, Meta, solicitó, por medio de las comunicaciones radicadas con los números 1-2012-043109 del 21 dejunio de 2012 y 1-2012-059095 del 30 de agosto de 2012, la devolución del total de los recursos que excedan el 125% del cubrimiento del pasivo pensional que tiene la entidad acumulados en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), conforme a lo establecido en el Decreto 055 de 2009. A este respecto, el último inciso del artículo 3º del mencionado Decreto 055 señala:

(...). Para el retiro de los recursos de la cuenta en Fonpet de la entidad territorial, que excedan los montos señalados en el presente artículo, se aplicará el procedimiento previsto en el Decreto 4105 de 2004, así como la destinación señaladapara los mismos en dicho decreto".

  1. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 4105 de 2004, y mediante el Oficio 2-2012-001752 del 20 de enero de 2012, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitió a las entidades competentes, copia de las certificaciones de las entidades territoriales que por haber alcanzado el cubrimiento del pasivo pensional, se encuentran excluidas de la obligación de seguir realizando aportes al Fonpet con cargo a las fuentes Propósito General del Sistema General de Participaciones (SGP), certificaciones que incluyen al municipio de Puerto Gaitán, Meta.

  2. Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 13 del Decreto 4105 de 2004, adicionado por el artículo 4º del Decreto 2948 de 2010, "Para el retiro de recursos de que trata el presente capítulo, las entidades territoriales deberán acreditar ante elMinisterio deHacienday Crédito Público-Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 2ºy 3º del Decreto 1308 de 2003, y las normas que lo modifiquen o adicionen, en aquellos aspectos que les fueren aplicables".

  3. Que los requisitos a que hacen referencia los mencionados artículos 2º y 3º del Decreto 1308 de 2003, modificados por el Decreto 2029 de 2012 son los que se transcriben a continuación:

    "Artículo 2º. Cumplimiento de las normas relativas al régimen pensional. A efectos de verificar el cumplimiento de las normas relativas al régimen pensional por parte de las entidades territoriales, para losfines del parágrafo 3º del artículo 2º de la Ley 549 de 1999, las entidades deberán acreditar que se encuentran cumpliendo con los siguientes requisitos:

    1. Que los servidores públicos de la entidad se encuentran afiliados al Sistema General de Pensiones.

    2. Que la entidad no se encuentra en mora en el pago de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR