Resolución número 26 de 2012, por medio de la cual se decide una solicitud de revocatoria directa del Acto Administrativo mediante el cual se registraron las Anotaciones 9 y 10 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 442-35258. Expediente número 442-AA-2012-004 - 24 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 412975910

Resolución número 26 de 2012, por medio de la cual se decide una solicitud de revocatoria directa del Acto Administrativo mediante el cual se registraron las Anotaciones 9 y 10 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 442-35258. Expediente número 442-AA-2012-004

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos
Número de Boletín48654

El Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Puerto Asís Putumayo, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en los artículos 73, 92 Ley 1579 de 2012, artículos 1, 34, 93 a 97 Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Antecedentes

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, los actos de la administración pública deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, siempre que aquellos se opongan de forma manifiesta a la Constitución Política o a la ley, no estén conformes con el interés público o social, atenten contra él, o con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

Que la señora Rosa Lina Ortiz Isaza, adelantó un proceso ejecutivo de alimentos en favor de su hijo menor.

Que mediante Oficio 2763 del 1º de octubre de 2010, se comunicó a la Oficina de Registro el embargo de los derechos de dominio que tiene el demandado Franklin Arcinie-gas Casanova, en el Folio de Matrícula 442-35258. Medida cautelar que fue inscrita en la Anotación número 08 del Folio de Matrícula, radicación 2010-442-6-3682.

Que con fecha 29 de agosto de 2011 con número de radicación 2011-442-6-3025, ingresa para registro Oficio número 2645 del 31 de mayo de 2011, proveniente del Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, que ordena el embargo de los bienes inmuebles identificados con Matrícula Inmobiliaria 442-56317 y 442-0035258, dentro del Proceso ejecutivo Mixto 2010-008331, motivo por el cual fue necesario cancelar la medida proferida dentro del proceso ejecutivo con acción personal, para dar paso a la acción ejecutiva con acción real, cancelación que se llevó a cabo en la Anotación 09 y la medida cautelar en la Anotación número 10 del Folio de Matrícula 442-35258.

El día 25 de julio de 2012, la señora Rosa Lina Ortiz Isaza, identificada con cédula de ciudadanía número 69019381, presenta en la Oficina de Registro Seccional Puerto Asís, solicitud de revocatoria Directa de los actos de inscripción o anotación en el folio de matrícula inmobiliaria, contenidos en las Anotaciones 9 y 10 del Folio de Matrícula Inmobiliaria 442-35258 de fecha 29 de agosto de 2011, radicación número 2011-442-6-3025.

Que satisfechos los requisitos formales de la presente solicitud de revocatoria, procede este despacho a su análisis de fondo.

ACTO ADMINISTRATIVO CUYA REVOCATORIA SE SOLICITA

Acto administrativo contenido en la Anotación número 09 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 442-35258 de fecha 29 de agosto de 2011, radicación número 2011.442-6 3025, por medio de la cual se cancela la Anotación número 08 que contenía el embargo de alimentos. De igual manera solicita la revocatoria directa del acto administrativo contenido en la Anotación número 10, del Folio de Matrícula número 442- 35258.

FUNDAMENTOS DE LA REVOCATORIA

La actora Rosa Lina Ortiz Isaza señala las siguientes como las razones o motivos por los cuales afirma que el Auto atacado es contrario a la Constitución y la ley:

  1. Menciona, que viene adelantando desde el año 2010, proceso ejecutivo por alimentos en favor de su menor hijo.

  2. Mediante Oficio 2763 del 1º de octubre de 2010, se comunicó la medida de embargo al señor Registrador de Instrumentos Públicos.

  3. Que en la Anotación número 08, se registró la medida cautelar de embargo.

  4. El 11 de abril de 2011, el Juzgado Quinto de Familia de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo por alimentos decretó el secuestro de los derechos de dominio que tiene el demandado sobre el bien con Matrícula Inmobiliaria 442-35258.

  5. El día 19 de abril de 2012, se materializó la diligencia de secuestro sobre el inmueble en mención.

  6. Que el señor Registrador mediante la Anotación número 09, contenida en el Folio de Matrícula 442-35258 de fecha 29 de agosto de 2011, procedió a cancelar la Anotación número 08.

  7. Y a continuación en la Anotación número 10, procedió a inscribir medida cautelar de embargo sobre el mismo bien, proveniente del Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá, dentro de la acción ejecutiva mixta.

  8. Menciona la peticionaria que los actos contenidos en las Anotaciones 09 y 10 son manifiesta y abiertamente contrarios a la Constitución y a la ley y no están conforme con el interés público o social y causan agravio injustificado a los intereses superiores de su menor hijo.

    Que acorde con las enseñanzas de la Sentencia C-664 de 2006, emanada de la Corte Constitucional, la medida de embargo del Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá no tiene prelación sobre el embargo ordenado, por el Juzgado Quinto de Familia.

  9. Una es la prelación de créditos y otra es la prelación de embargos y que esta última es la prelación de embargos le compete al señor Registrador hacer prevalecer.

  10. Que al cancelar la medida de embargo va en contra de los preceptos Constitucionales.

  11. Que desde tiempo atrás solicita se haga valer la prelación de las medidas cautelares decretadas y practicadas en el proceso de alimentos.

    PETICIONES DE LA SOLICITANTE DE REVOCATORIA DIRECTA

    Se decrete la revocatoria Directa de la Anotación número 09, contenida en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 442-35258 de fecha 29...

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