Resolución número 0177 de 2013, por la cual se decide una solicitud de revocatoria, Exp. REV 014 de 2013, y se adiciona la Resolución número 0423 del 9 de octubre de 2012 matrículas inmobiliarias 50S-16040 y 50S-255919 - 27 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 434080898

Resolución número 0177 de 2013, por la cual se decide una solicitud de revocatoria, Exp. REV 014 de 2013, y se adiciona la Resolución número 0423 del 9 de octubre de 2012 matrículas inmobiliarias 50S-16040 y 50S-255919

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín48774

El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá -zona sur-, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 30 del Decreto número 2163 de 2011, Decreto número 01 de 1984 y el Decreto-ley 1250 de 1970, y

CONSIDERANDO:

Antecedentes

Mediante escrito de solicitud de revocatoria con radicación interna para esta oficina número 50S2012ER28475 de fecha del 26 de diciembre de 2012, el señor Manuel Joaquín Arrieta Rodríguez; solicitan que por parte de esta oficina sea revocada parcialmente la Resolución 0423 de 2012 "por la cual se establece la verdadera y real situación jurídica del folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-16040 y 50S-255919 Expediente A.A. 170 de 2008"; expediente abierto por escrito presentado en fecha 5 de septiembre de 2008 por el aquí interesado, donde solicita se inicie Actuación Administrativa destinada a anular, cancelar, suprimir o cerrar el folio de Matrícula 50S- 16040 por presunta duplicidad.

En dicho acto administrativo se resolvió en su artículo primero: "Ordenar el traslado de las anotaciones seis y siete (6 y 7) del folio de Matrícula 50S-16040 al folio 50S-255919, incluyendo la dirección actualizada por Catastro; como consecuencia de ello, déjese sin valor ni efecto jurídico la apertura del primero de los mencionados, acorde con la parte considerativa de la presente resolución y efectúense las salvedades de ley.

Notificado en tiempo, sobre dicha resolución no se allegaron a esta oficina recursos legales que otorga el Decreto número 01 de 1984.

Argumentos de los solicitantes.

En el escrito de solicitud de revocatoria manifiestan los solicitantes que:

  1. El solicitante argumenta ser apoderado del señor Jesús Adonaí Ochoa Forero, interviniente en el expediente A.A. 170 de 2008.

  2. Indica el solicitante que el acto aquí atacado, es decir la Resolución número 0423 de 2012, que ordena el traslado de las anotaciones 6 y 7 del folio 50S-16040 al folio 50S-255919 incurre en error por cuanto el folio ya había sido vendido y no puede haber en dicho folio dos propietarios.

  3. Que dicho traslado rompe con el concepto de confianza y certeza que ofrece el registro de los instrumentos públicos y la expedición del respectivo certificado.

  4. Que dicho traslado pretende "convalidar la compraventa ilegal de la Escritura 9687 del año 1984 del año 1994 y que fue registrada en el año 2007".

  5. En consecuencia, dicho traslado no corresponde a la realidad jurídica del inmueble ya que encuentran los solicitantes a su juicio que dicho traslado está viciada por lo anteriormente argumentado.

    Consideraciones del Despacho.

    Se procede por parte de este Despacho a emitir el pronunciamiento adscrito a su competencia en relación con la revocatoria propuesta, para lo cual se tendrán en cuenta los argumentos presentados para sustentarlos, una confrontación de estos con el acto administrativo impugnado de Resolución número 0423 con fecha del 9 de octubre de 2012 para el expediente en mención.

    Planteamiento del Problema.

    De los argumentos presentados por el solicitante, y revisada la solicitud se puede concluir que la petición de los comparecientes radica en que la inscripción de la compraventa mediante Escritura Pública número 9687 del 12-08-1994 Notaría 27 Bogotá inscrita con el turno de Radicación 2007-10669 en la que el señor Lora Cubillos Humberto, transfiere al señor Sergio Le Febvre Najar Rosero los derechos que poseía sobre el inmueble descrito en el citado instrumento, sea revocada con el argumento de que el error manifiesto en que se incurrió al momento de ordenar su traslado deja el inmueble con dos ventas que hizo el mismo propietario. Antecedentes registrales sobre el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-255919

    Revisando la resolución impugnada, se observa que se realizó el respectivo estudio tra-diticio del folio encontrándose procedió a realizar el estudio traditicio del folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-255919 y de la Matrícula 50S-16040 señalándose que:

    "A través de la pantalla de folio magnético se observa que el folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-255919, se abrió el 12-12-1974 con base en el turno de certificado de 09-12-1974, en su primera anotación figura la Escritura 4292 de 04-11-96 de la Notaría 1a de Bogotá, contentiva compraventa de Urbanización Santa Izabel Ltda.

    Por su parte el folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-16040, reporta como fecho de apertura el día 28-02-1972, con base en el turno de certificado de 28-11-1970, en su primera anotación figura la Escritura 4292 de 04-11-96 de la Notaría 1a de Bogotá, contentiva compraventa de...

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