Resolución Ejecutiva número 00237 de 2013, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Clínica Montería S.A., identificada con el NIT 891.001.122-8, del municipio de Montería del Departamento de Córdoba - 12 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 453953354

Resolución Ejecutiva número 00237 de 2013, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Clínica Montería S.A., identificada con el NIT 891.001.122-8, del municipio de Montería del Departamento de Córdoba

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48880

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, la conferida en el inciso 3º del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-ley número 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, en un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2º y 153 de la citada ley, este último, modificado por el artículo 3º de la Ley 1438 de 2011.

Que en efecto, el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, reglamentado parcialmente por el Decreto número 3557 de 2008, determinó como competencia de la Nación en el sector de la salud lo siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnicay/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento (...)".

Que el inciso 3º del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-ley número 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, prevé que "Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable (...) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, (...) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad" (Se subraya).

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 001081 del 6 de agosto de 2009 ordenó "la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Clínica Montería S.A., NIT 891.001.122-8, cuyo domicilio es el municipio de Montería, en el departamento de Córdoba, (...)", por un término no mayor de dos (2) meses, prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, designando al doctor Otoniel Antonio Muñoz Barrera, identificado con cédula de ciudadanía número 8535224 de Campo de la Cruz (Atlántico), como Agente Especial Interventor, siendo posesionado el 14 de agosto de 2009, tal como consta en la respectiva acta (Carpeta 1 folios 1-28 y 24-26).

Que el doctor Miguel Ángel Bustos Díaz, identificado con cédula de ciudadanía número 73133005 de Cartagena (Bolívar), es el actual Agente Especial Interventor de la Clínica Montería S.A., del municipio de Montería, departamento de Córdoba nombrado mediante Resolución 000619 del 12 de abril de 2013, quien tomó posesión del cargo el 15 de abril de 2013 (Carpeta 11 folios 2039- 2041).

Que dicha Superintendencia mediante las resoluciones que se señalan a continuación, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Clínica Montería S.A., del municipio de Montería, departamento de Córdoba, así: 01396 del 13 de octubre de 2009 por dos (2) meses contados a partir del 14 de octubre hasta el 13 de diciembre de 2009 (carpeta 1 folios 73-77); 001655 del 26 de noviembre de 2009 por ocho (8) meses contados a partir del 13 de diciembre de 2009 hasta el 12 de agosto de 2010 (carpeta 1 folios 124-127), 001309 del 4 de agosto de 2010 por un (1) año contado a partir del 13 de agosto de 2010 hasta el 12 de agosto de 2011 (carpeta 2 folios 682-685).

Que dando continuidad a la prórroga de intervención de la Clínica en mención, el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, mediante las resoluciones ejecutivas que se señalan a continuación, resolvió prorrogar el término de la intervención de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Clínica Montería S.A., del municipio de Montería, departamento de Córdoba, así: 314 del 10 de agosto de 2011 por el término de un (1) año contado a partir del 11 de agosto de 2011 (carpeta 6 folios 1184-1188), 295

del 9 de agosto de 2012 por el término de un (1) año contado a partir del 11 de agosto de 2012 (Carpeta 19 folios 2865-2874).

Que mediante comunicación del 31 de julio del año en curso, radicada en la Superintendencia Nacional de Salud bajo el número NURC 1-2013-060599, el doctor Miguel Ángel Bustos Díaz, Agente Especial Interventor, solicitó la prórroga del término de la toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar la Clínica Montería S.A., del municipio de Montería del departamento de Córdoba, exponiendo las razones que sustentan su solicitud, así:

"(.)

1. Continuación de la depuración y análisis de las acreencias

1.1. Continuar con el proceso de reclasificación de saldos a terceros, porque en la actualidad existen saldos irreales y/o que pueden estar registrados en otras cuentas, las cuales no son confiables, ni dejan claridad sobre lo que realmente se adeuda.

1.2. Verificar la existencia de soportes que permitan la comparación de las facturas con los asientos contables y se pueda realizar la legalización de las cuentas que se encuentran pendientes por reconocer por alguna circunstancia.

1.3. Conciliación, registro y reconocimiento de los procesos ejecutivos en contra de la intervenida en los estados financieros.

2. Terminación del proceso de depuración de las cuentas contables para obtener mayor confiabilidad, para lo cual se requiere:

2.1. Realizar un inventario físico de los bienes muebles e inmuebles, y definir políticas administrativas y contables que permitan mantener un manejo y control apropiado de los activos (aplicación de un sistema de control de activos fijos), para que se puedan conciliar y registrar los valores reales en los estados...

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