Resolución número 32951 de 2013, por la cual se prorroga el término fijado en la Resolución número 8039 del 28 de febrero de 2013, en la que se ordenó de manera preventiva la suspensión inmediata de la comercialización individual de un producto cuando no se informen las indicaciones para su correcto uso. Radicación 13 - 33848 - 30 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 438968526

Resolución número 32951 de 2013, por la cual se prorroga el término fijado en la Resolución número 8039 del 28 de febrero de 2013, en la que se ordenó de manera preventiva la suspensión inmediata de la comercialización individual de un producto cuando no se informen las indicaciones para su correcto uso. Radicación 13 - 33848

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín48806

La Directora de Investigaciones de Protección Al Consumidor, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Código de Procedimiento Administrativo Ley 1437 de 2011, los artículos 59 y 61 de la Ley 1480 de 2011 y los numerales 22 y 62 del artículo 1º y artículo 12 del Decreto número 4886 de 2011,

CONSIDERANDO:

Primero. Que el numeral 8 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, otorga a la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante SIC) la facultad de emitir órdenes para

suspender de forma inmediata y de manera preventiva la comercialización o producción de productos, cuando se tengan indicios graves de que atentan contra la vida o la seguridad de los consumidores, así:

"Artículo 59. Facultades Administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad:

(...) 8. Emitir las órdenes necesarias para que se suspenda en forma inmediata y de manera preventiva la producción, o la comercialización de productos hasta por un término de sesenta (60) días, prorrogables hasta por un término igual, mientras se surte la investigación correspondiente, cuando se tengan indicios graves de que el producto atenta contra la vida o la seguridad de los consumidores, o de que no cumple el reglamento técnico".

Segundo. Que en uso de las referidas facultades legales, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la SIC, expidió la Resolución número 8039 del 28 de febrero de 2013 mediante la cual se ordenó, entre otras cosas:

" (...)

Artículo 1º

Ordenar de manera preventiva, mientras se surte la investigación correspondiente, que se suspenda inmediatamente la comercialización individual del producto denominado "vela pirotécnica para uso con fines de diversión / vela pirotécnica" cuando no se informen las indicaciones o condiciones necesarias para su correcta utilización, bien sea en la etiqueta, empaque, directamente en el cuerpo del producto o en un anexo. La medida rige por el término de sesenta (60) días hábiles contabilizado a partir de la publicación de la presente resolución en...

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