Resolución ejecutiva número 177 de 2014, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Francisco de Asís del municipio de Quibdó departamento de Chocó - 3 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 518793086

Resolución ejecutiva número 177 de 2014, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Francisco de Asís del municipio de Quibdó departamento de Chocó

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49201

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, en un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011.

Que en efecto, el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, reglamentado parcialmente por el Decreto 3557 de 2008, determinó como competencia de la Nación en el sector de la salud lo siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento".

Que el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, prevé que "Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable (...) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, (...) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad." (Se subraya).

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante resolución 196 del 6 de marzo de 2007, ordenó "... la intervención forzosa administrativa del Hospital Departamental San Francisco de Asís Empresa Social del Estado, identificada con NIT 891680047-5 cuyo domicilio es la ciudad de Quibdó en el Departamento de Chocó y en consecuencia tomar la posesión de sus bienes y haberes con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud en esta jurisdicción...", por un término de dos (2) meses prorrogables,

(Carpeta 1 folios 3-28).

Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante las resoluciones que se señalan a continuación prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Francisco de Asís del municipio de Quibdó, Departamento de Chocó, así:

· Resolución 677 del 7 de mayo de 2007 por el término de dos (2) meses (Carpeta 2 folios 388-389);

· Resolución 0002 del 5 de julio de 2007 por un término de ocho (8) meses (Carpeta 1 folios 37-39); y,

· Resolución 0004 del 25 de febrero de 2008 por el término de un (1) año contado a partir del 5 de marzo de 2008 (Carpeta 1 folios 45-48).

Que dando continuidad a la prórroga de intervención de la ESE en mención, el Gobierno Nacional, mediante Resoluciones Ejecutivas resolvió prorrogar el término de intervención de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Francisco de Asís del municipio de Quibdó, departamento de Chocó, así:

· Resolución 065 del 5 de marzo de 2009 hasta por el término de un (1) año contado a partir del 5 de marzo de 2009, hasta el 5 de marzo de 2010 (Carpeta 1 folios 29 al 35);

· Resolución 030 del 5 de marzo de 2010, por el término de un (1) año contado a partir del 5 de marzo de 2010 (Carpeta 1 folio 50);

· Resolución 0146 del 2 de marzo de 2011 por el término de un (1) año contado a partir del 5 de marzo de 2011 (Carpeta 9 folios 1190 al 1194);

· Resolución 0043 del 2 de marzo de 2012 hasta por el término de un (1) año contado a partir del 5 de marzo de 2012 hasta el 4 de marzo de 2013 (Carpeta 13 folios 1696 al 1699);

· Resolución 0055 del 4 de marzo de 2013 por el término de cuatro (4) meses contados a partir del 5 de marzo de 2013 hasta el 4 de julio del mismo año (Carpeta 13 folios 1713 al 1718); y,

· Resolución 0206 del 05 de julio de 2013 por el término de un (1) año contado a partir del 5 de julio de 2013 hasta el 4 de julio de 2014. (Carpeta 20 folios 2644-2650).

Que mediante Resolución 0386 del 24 de marzo de 2009, la Superintendencia Nacional de Salud, aceptó la solicitud de retiro de la Fiduciaria La Previsora S.A., designada inicial-mente como Agente Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Francisco de Asís del municipio de Quibdó, departamento de Chocó y en su lugar designó al doctor Octavio Retrepo Castaño, quien se notificó el 2 de abril de 2009 de tal decisión...

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