Resolución Ejecutiva número 206 de 2013, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Francisco de Asís del municipio de Quibdó, departamento de Chocó - 5 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 447675346

Resolución Ejecutiva número 206 de 2013, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Francisco de Asís del municipio de Quibdó, departamento de Chocó

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48842

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida en el inciso 3º del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-ley número 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2º y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3º de la Ley 1438 de 2011.

Que en efecto, el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, reglamentado parcialmente por el Decreto número 3557 de 2008, determinó como competencia de la

Nación en el sector de la salud lo siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnicay/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento (...)".

Que el inciso 3º del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-ley número 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, prevé que "Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable (...) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, (...) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad" (Se subraya).

Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 196 del 6 de marzo de 2007, ordenó "la intervención forzosa administrativa del Hospital Departamental San Francisco de Asís Empresa Social del Estado, identificada con NIT891.680.047-5 cuyo domicilio es la cuidad de Quibdó en el Departamento de Chocó, y en consecuencia tomar la posesión de sus bienes y haberes con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud en esta jurisdicción (...)", por un término de dos (2) meses prorroga-bles, designando a la Fiduciaria La Previsora S.A. (Fiduprevisora), identificada con NIT 860.525.148-5, como Agente Especial Interventor (Carpeta 1 folios 3-28).

Que dicha Superintendencia mediante Resolución número 000386 del 24 de marzo de 2009, aceptó la solicitud de retiro de la Fiduciaria La Previsora S.A. con NIT 860.525.148-5, representada legalmente por el doctor Juan José Lalinde Suárez, al cargo de agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Francisco de Asís del municipio de Quibdó, departamento de Chocó y designó al doctor Octavio Restrepo Castaño identificado con cédula de ciudadanía número 9890301 de Quinchía (Risaralda), quien tomó posesión del cargo el 2 de abril de 2009 (Carpeta 1 folios 19A al 23A y 25A).

Que la referida Superintendencia, mediante Resolución número 001368 del 8 de octubre de 2009, resolvió entre otros, aceptar la renuncia presentada por el doctor Octavio Restre-po Castaño al cargo de Agente Especial Interventor de la ESE en cuestión y en su lugar designó al doctor Guillermo Alonso García Peláez, identificado con cédula de ciudadanía número 10.231.191, expedida en Manizales (Caldas), quien tomó posesión del cargo el 21 de octubre de 2009 (Carpeta 3 folios 405 al 408).

Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante las resoluciones que se señalan a continuación prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social Del Estado Hospital Departamental San Francisco de Asís del municipio de...

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