Resolución número 000245 de 2013, por la cual se modifica parcialmente y adiciona la Resolución número 4240 de 2000 y se establece la forma, contenido y términos para la entrega de información relacionada con la presentación, registro de vinculación y desvinculación de personas, por parte de los Usuarios Aduaneros reconocidos, inscritos, autorizados y habilitados - 26 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 478560662

Resolución número 000245 de 2013, por la cual se modifica parcialmente y adiciona la Resolución número 4240 de 2000 y se establece la forma, contenido y términos para la entrega de información relacionada con la presentación, registro de vinculación y desvinculación de personas, por parte de los Usuarios Aduaneros reconocidos, inscritos, autorizados y habilitados

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48986

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 12 del artículo del Decreto número 4048 de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º del Decreto número 2685 de 1999, establece que para el desarrollo y facilitación de las operaciones de comercio exterior que se realizan a través del Servicio Informático Aduanero, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, expedirá normas y establecerá los parámetros técnicos y procedimientos que regulen la emisión, transferencia, uso y control de la información relacionados con tales operaciones;

Que el numeral 4 del artículo 15 del Decreto número 2685 de 1999, establece que las Agencias de Aduanas Nivel 1 deben acreditar la designación y mantenimiento del empleado encargado de velar porque todos sus directivos, empleados, agentes de aduanas y auxiliares, conozcan el código de ética y le den estricto cumplimiento;

Que los numerales 3 y 4 del artículo 17 del Decreto número 2685 de 1999, determinan que dentro de los documentos que deben presentar las Agencias de Aduanas para obtener su autorización o renovación, está la relación de los nombres e identificación de las personas que pretendan acreditar como agentes de aduanas y auxiliares y las hojas de vida de las personas que actuarán como agentes o auxiliares ante las autoridades aduaneras;

Que el literal c) del artículo de la Resolución número 4240 de 2000, establece que para ejercer el agenciamiento aduanero, al suministrar los nombres e identificación de los empleados que actuarán como sus agentes de aduanas y auxiliares, o como los representantes aduaneros, para efectos de otras inscripciones o autorizaciones deberá indicar la administración o administraciones aduaneras ante las cuales actuarán de acuerdo a su autorización, acreditando la idoneidad profesional;

Que el artículo 10 de la Resolución número 4240 de 2000, determina los requisitos que deben cumplir los agentes de aduanas, los representantes aduaneros y auxiliares de la función aduanera;

Que el artículo 11 de la Resolución número 4240 de 2000, establece que la vinculación o desvinculación de agentes y auxiliares de las agencias de aduanas se formalizará únicamente con el registro que la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o la dependencia que haga sus veces efectúe en los servicios informáticos electrónicos, sin que se requiera acto administrativo previo que autorice el respectivo registro;

Que los literales c), d), y e) del artículo 30 del Decreto número 2685 de 1999, determinan que dentro de los requisitos para obtener el reconocimiento, la inscripción y renovación como Usuario Aduanero Permanente deberán informar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los nombres e identificación de las personas que se desee acreditar como representantes y auxiliares, así mismo deberán acreditar su idoneidad profesional en formación académica, conocimientos específicos y/o experiencia relacionada con la actividad del comercio exterior, en los términos en que lo indique la autoridad aduanera;

Que el artículo 18 de la Resolución número 4240 de 2000, establece que para efectos de la vinculación y desvinculación de los representantes y auxiliares de los Usuarios Aduaneros Permanentes se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 11 de la Resolución número 4240 de 2000;

Que los literales d), e), y f) del artículo 37 del Decreto número 2685 de 1999, determinan que dentro de los requisitos para obtener el reconocimiento, la inscripción y renovación como Usuario Altamente Exportador Permanente deberán informar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los nombres e identificación de las personas que se desee acreditar como representantes y auxiliares, así mismo se deberá acreditar su idoneidad profesional en formación académica, conocimientos específicos y/o experiencia relacionada con la actividad del comercio exterior, en los términos en que lo indique la autoridad aduanera;

Que el literal b) del artículo 49 del Decreto número 2685 de 1999, estipula que dentro de los requisitos para obtener la habilitación y renovación de depósitos públicos se deberá presentar las hojas de vida de la totalidad de socios, representantes legales de la persona jurídica solicitante, así como de los gerentes o administradores de los sitios de almacenamiento. Este requisito no se exigirá para los accionistas de una sociedad anónima;

Que el literal g) del artículo 76 del Decreto número 2685 de 1999, determina que dentro de los requisitos generales para obtener la inscripción, autorización o habilitación y renovación, los usuarios o auxiliares de la función aduanera deberán presentar las hojas de vida de la totalidad de los socios, personal directivo y de los empleados que actuarán en calidad de representantes o auxiliares ante las autoridades aduaneras, si fuere del caso;

Que el numeral 3 del artículo 393-2 del Decreto número 2685 de 1999, establece dentro de los requisitos para obtener la declaratoria de existencia de una zona franca permanente Especial, que el Usuario Operador de la misma, deberá allegar las hojas de vida de la totalidad del personal directivo y de los representantes legales;

Que el numeral 3 del artículo 393-3 del Decreto número 2685 de 1999, establece dentro de los requisitos para obtener la declaratoria de existencia de una zona franca permanente especial, que el usuario industrial de la misma, deberá allegar las hojas de vida de la totalidad del personal directivo y de los representantes legales;

Que el numeral 5 del artículo 393-15 del Decreto número 2685 de 1999, establece que dentro de los requisitos para la autorización del usuario operador, se deberá allegar la hoja de vida del personal directivo y representantes legales;

Que el artículo 475 del Decreto número 2685 de 1999, la autoridad aduanera podrá solicitar a todas las personas naturales o jurídicas, importadores, exportadores, declarantes transportadores y demás auxiliares de la función aduanera, información de sus operaciones económicas y de comercio exterior;

Que el Decreto-ley 19 de 2012, tiene por objeto suprimir o reformar los trámites, procedimientos y regulaciones innecesarios existentes en la Administración Pública, con el fin de facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades, contribuir a la eficiencia y eficacia de estas y desarrollar los principios constitucionales que la rigen;

Que conforme lo anterior y para mejorar la prestación del servicio y minimizar los tiempos de respuesta, se hace necesario establecer la forma, contenido y términos para que los usuarios sujetos a reconocimiento, inscripción habilitación y autorización, presenten las hojas de vida, registren la vinculación y desvinculación de sus representantes, agentes y auxiliares aduaneros, según sea el caso;

Que según lo ordenado por el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución de que trata el presente acto administrativo, fue publicado para comentarios y observaciones desde el 17 de mayo hasta el 24 de mayo de 2013 en la página web de la DIAN;

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer el Servicio Informático Electrónico de Gestión de Personas como mecanismo para que los usuarios reconocidos, inscritos, autorizados y habilitados, puedan presentar, registrar la vinculación y desvinculación de las personas que en su organización desempeñan roles específicos, y que por su naturaleza deben ser informados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 2º Modifícase el artículo 11 de la Resolución número 4240 de 2000, el cual quedará así:

"Artículo 11. Presentación de hojas de vida, Registro de Vinculación y Registro de Desvinculación de Personas. El representante legal del obligado a presentar la información de que trata esta resolución, presentará las hojas de vida, efectuará el registro de vinculación y desvinculación y mantendrá actualizada la información de las personas a través del Servicio Informático Electrónico dispuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El envío de la información correspondiente a la presentación de hojas vida, registro de vinculación y actualización de personas, quedará formalizado ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando en el Servicio Informático Electrónico de Presentación de

Información por Envío de Archivos, el estado del envío sea "Solicitud Exitosa", y cuando en el Servicio Informático Electrónico de Gestión de Personas, la consulta de la persona genere el Formato 1526 - Presentación de personas" con marca de agua "Recibido".

El registro de desvinculación de personas, quedará formalizado ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando en el Servicio Informático Electrónico de Gestión de Personas, la...

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