Resolución número 0850 de 2013, por la cual se establecen los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de regalías y compensaciones por la explotación de minerales no metálicos y minerales radioactivos
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería |
Número de Boletín | 49014 |
La Presidenta de la Agencia Nacional de Minería, en ejercicio de sus funciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 15 de la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 4134 del 3 de noviembre de 2011 creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado.
Que los numerales 1 y 2 del artículo 4º del Decreto 4134 del 2011 establecieron que la Agencia Nacional de Minería (ANM) ejercería las funciones de autoridad minera o conce-dente en el territorio nacional.
Que el numeral 2 del artículo 5º del Decreto 4130 del 3 de noviembre de 2011 por el cual se reasignan unas funciones reasignó a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) entre otras, la función de fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías.
Que el artículo 15 de la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías estableció que la Agencia Nacional de Minería (ANM) señalaría -mediante actos administrativos de carácter general-, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la extracción de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la misma ley.
Que es necesario definir de conformidad con la ley, los términos y condiciones que debe tener en cuenta la UPME para fijar los precios de liquidación de regalías y compensaciones para minerales no metálicos y minerales radioactivos.
Que por lo expuesto,
RESUELVE:
Establecer los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de regalías y compensaciones producto de la explotación de minerales no metálicos y minerales radioactivos, conforme a los siguientes criterios:
-
Clasificaciones internacionales de actividades económicas y productos.
-
Periodicidad en la determinación de precios.
-
Cálculo del precio.
-
Tasa de cambio.
Criterios para la determinación de los precios base de liquidación de regalías
y compensaciones
Se adoptará la Clasificación Industrial Internacional de todas las Actividades Económicas (CIIU) Revisión 4 homologada con la Clasificación Central de Productos (CPC) Revisión 2, adaptadas para Colombia y definidas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), a fin de enmarcar los precios de minerales no metálicos y minerales radioactivos en la estructura de las estadísticas nacionales, Así:
GRUPO | PRODUCTO | UNIDAD DE MEDIDA | CPC REV. 2 | CIIU REV. 4 |
CALIZAS | CALIZA | 1522001-02 | '0812 | |
DOLOMITA | 1633001 | '0812 | ||
CARBONATO DE CALCIO | '0812 | |||
ARCILLAS INDUSTRIALES | ARCILLAS BENTÓNICAS | 1540201 | '0812 | |
ARCILLAS ESPECIALES | 1540203 | '0812 | ||
ARCILLAS REFRACTARIAS | 1540202 | '0812 | ||
ARCILLAS COMUNES | ARCILLA COMUN: ARCILLAS CERÁMICAS | 1540102 | '0811 | |
ARCILLAS FERRUGINOSAS | 1540102 | '0811 | ||
ARCILLAS MISCELANEAS | 1540102 | '0811 | ||
ARCILLAS CAOLINÍTICAS | 1540201 | '0811 | ||
ROCAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN | ARENA DE CANTERA | m3 | 15311 |
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