Resolución número 00001968 de 2013, por la cual se adjudica la Licitación LP MT número 001 de 2013, cuyo objeto es la Administración por encargo fiduciario de los recursos del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional en los términos establecidos en el artículo 130 de la Ley 100 de 1993, los Decretos números 1132 y 2921 de 1994 y demás normas y reglamentos que las complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan - 15 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 455591518

Resolución número 00001968 de 2013, por la cual se adjudica la Licitación LP MT número 001 de 2013, cuyo objeto es la Administración por encargo fiduciario de los recursos del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional en los términos establecidos en el artículo 130 de la Ley 100 de 1993, los Decretos números 1132 y 2921 de 1994 y demás normas y reglamentos que las complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín48883

La Asesora del Despacho delegada especial del Ministro del Trabajo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007 y en virtud de la Resolución de Delegación Especial número 1346 del 30 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO I. ANTECEDENTES

Que el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional fue creado por el artículo 130 de la Ley 100 de 1993, como una cuenta especial de la Nación sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio del Trabajo, que debe administrarse mediante encargo fiduciario;

Que el Fondo tiene por objeto sustituir a la Caja Nacional de Previsión Social en lo relacionado con el pago de las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes, y a las demás cajas de previsión o fondos insolventes del sector público del orden nacional que el gobierno determine y para los mismos efectos. Así como a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos y otras entidades oficiales de Orden Nacional que tengan a su cargo el pago directo de las pensiones legales con aportes de la Nación y las que el Gobierno nacional determine. A partir de 1995, todas las obligaciones por concepto de pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, reconocidas por la Caja Nacional de Previsión, serán pagadas por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional;

Que la administración y funcionamiento del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional fue reglamentado por el Decreto número 1132 de 1994;

Que el Decreto número 2921 de 1994 precisa la fecha a partir de la cual el Fondo sustituye a la Caja Nacional de Previsión Social (a partir de la mesada pensional del mes de junio de 1995), adicional a lo anterior, modificó el inciso primero del artículo 5º del Decreto número 1132 de 1994, en el sentido de establecer el corte de cuentas para Cajanal a 31 de mayo de 1995;

Que de acuerdo con la Ley 100 de 1993 y el Decreto número 1132 de 1994, el Fondo ha sustituido y sustituirá a los demás fondos, cajas o entidades de previsión insolventes del sector público del orden nacional, así como a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos y otras entidades oficiales del Orden Nacional que tengan a su cargo el pago directo de las pensiones legales con aportes de la Nación y las que el Gobierno nacional determine;

Que según lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto número 1777 de 2003, el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) también podrá sustituir a entidades del orden nacional que tengan a su cargo el pago de pensiones, siempre y cuando la entidad le reconozca al Fondo el valor de la Comisión de Administración y los recursos necesarios para que este realice el pago correspondiente, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4º del Decreto número 1132 de 1994;

Que mediante Resolución número 720 del 14 de marzo de 2013, se ordenó la apertura de la Licitación Pública LP-MT número 001 de 2013, cuyo objeto consiste en la "Administración por encargo fiduciario de los recursos del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional en los términos establecidos en el artículo 130 de la Ley 100 de 1993, los Decretos 1132 y 2921 de 1994, y demás normas y reglamentos que las complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan";

Que de acuerdo con el estudio de mercado, que fundamenta la Licitación Pública LP-MT número 001 de 2013, el presupuesto oficial estimado del Ministerio para esta contratación es hasta por la suma de treinta mil trescientos veinte millones ochocientos cincuenta y ocho mil ochocientos veinte pesos ($30.320.858.820) moneda corriente, incluidos todos los costos directos e indirectos y los impuestos, tasas y contribuciones que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, para lo cual se cuenta con los certificados de disponibilidad presupuestal respectivos.

Que la presente contratación está prevista en el Plan Adquisición de Bienes y Servicios del Ministerio del Trabajo para la vigencia fiscal de 2013.

II. ASPECTOS GENERALES

Que la Resolución número 720 del 14 de marzo de 2013 ordenó la apertura del proceso de Licitación Pública LP-MT número 001 de 2013, a partir del 14 de marzo de 2013, la cual fue publicada en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) www. contratos.gov.co;

Que el día 19 de marzo de 2013, a las 8:30 a. m., se llevó a cabo la Audiencia de Aclaración de Pliegos y Asignación de Riesgos y su desarrollo puntual consta en el acta que fue publicada en el portal de contratación Secop el 22 de marzo de 2013;

Que durante el término establecido en el pliego de condiciones definitivo, las Fiduciarias Fidupopular, Fidubogotá, Fiduoccidente, Fiducolombia, Corficolombiana presentaron observaciones al mismo, las cuales fueron resueltas en documento publicado en el portal de contratación Secop el 8 de abril de 2013;

Que a través de la Resolución número 986 del 9 de abril de 2013, se prorrogó el plazo el cierre de la Licitación Pública LP-MT número 001 de 2013 hasta el 17 de abril de 2013;

Que el día 10 de abril de 2013, el Ministerio del Trabajo expidió la Adenda número 1 mediante la cual se modificaron los siguientes numerales: 1.12 Presupuesto Oficial Estimado, 3.3.7. Certificado de Inscripción, Calificación y Clasificación en el RUP, 3.3.8 Certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, 3.3.9. Póliza de Infidelidad y Riesgos Financieros, 3.3.10. Fotocopia del RUT, 3.4.1. Pacto de Transparencia e Integridad, 4.3. Contenido de las Propuestas, 4.4.5. Requisitos y documentos objeto de calificación, 5.2.2.2. Características técnicas mínimas de los bienes y/o servicios objeto de la contratación, subnumeral 3 del numeral 5.3.1 Obligaciones Generales, Obligación número 7 del numeral 5.3.4. Obligaciones Relacionadas con el Soporte Tecnológico y Sistemas de Información del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, 5.7.4. Tipificación, Estimación y Asignación del riesgo de la contratación, 6.1.2.1. Requisitos y documentos habilitantes de las propuestas financieras, 6.1.3.1.2. Experiencia del Proponente, cláusula cuarta, décima cuarta de la minuta del contrato, Anexo número 4 Información Experiencia del Equipo del Proponente, Anexo número 5 Experiencia del Proponente y se incorporó el Anexo número 8 información necesaria para actualización y desarrollo, la cual fue publicada en el Secop el 10 de abril de 2013.

Que las Fiduciarias Fidupopular, Fiduprevisora, Fidubogotá, Fiduoccidente, Corfico-lombiana presentaron observaciones a la Adenda número 1, las cuales fueron contestadas en documento publicado en el Secop el 12 de abril de 2013.

Que a través de la Resolución número 1069 del 15 de abril de 2013 se prorrogó el plazo el cierre de la Licitación Pública LP MT número 001 de 2013, hasta el 22 de abril de 2013;

Que el día 16 de abril de 2013, el Ministerio del Trabajo expidió la Adenda número 2, mediante la cual se modificó el Anexo número 1 "Carta de Presentación de la Propuesta" y dio respuesta a las observaciones formuladas, documentos que se publicaron en el Secop el 16 de abril;

Que las fiduciarias Fidupopular, Fidubogotá, Fiduoccidente, Corficolombiana presentaron observaciones a las respuestas dadas por el comité Asesor a la Adenda número 1, las cuales fueron contestadas en documento publicado en el Secop el 19 de abril de 2013;

Que como consta en acta de cierre del 22 de abril de 2013, se presentaron para participar en el proceso de selección las siguientes propuestas:

Nombre del proponente

Consorcio Fopep 2013, integrado por Fiduciaria Bancolombia S. A., Fiduciaria Previsora S. A. y Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S. A.

Consorcio Fopep BCOP 2013, integrado por Fiduciaria Bogotá S. A., Fiduciaria Corficolombiana S. A., Fiduciaria de Occidente S. A. y Fiduciaria Popular S. A.

Que el 24 de abril de 2013, a través de Oficio Radicado número 77215, el Ministerio del Trabajo solicitó al proponente Consorcio Fopep 2013, explicar las razones que sustentan el valor ofertado por comisión por mesada efectivamente pagada;

Que el Ministerio del Trabajo recibió las explicaciones dadas por el Consorcio Fopep 2013, las cuales fueron objeto de análisis por parte del Comité Asesor y Evaluador, quien en el informe de evaluación publicado el 2 de mayo de 2013 consideró de manera preliminar que el valor ofertado no constituye un precio artificialmente bajo y aclaró que, en todo caso, se reservaba el derecho de realizar los análisis técnicos que resultaran pertinentes.

Que en la respuesta entregada por el Consorcio Fopep 2013, Fiducolombia, miembro del proponente plural, adujo secreto empresarial frente a la información remitida como fundamento de la respuesta, sustentando en esa situación la...

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