Resolución número 411 de 2013, por la cual se establece la metodología, los términos y condiciones para la determinación del precio base de liquidación de regalías de petróleo causadas durante el año 2013 - 28 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 438334274

Resolución número 411 de 2013, por la cual se establece la metodología, los términos y condiciones para la determinación del precio base de liquidación de regalías de petróleo causadas durante el año 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Número de Boletín48804

El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en uso de sus facultades legales previstas en los Decretos 4137 de 2011 y 714 de 2012, y conforme a lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 1530 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 360 de la Constitución Política de 1991, "la explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacten

Que de conformidad con lo previsto por el Decreto-ley 4137 del 3 de noviembre de 2011, por el cual se cambia la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en su artículo 4º, numerales 11 y 17, corresponde a la Agencia "Recaudar, liquidar y transferir las regalías y compensaciones monetarias a favor de la Nación por la explotación de hidrocarburos" y "Hacer seguimiento al cumplimiento de las normas técnicas relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos dirigidas al aprovechamiento de los recursos de manera racional e integral".

Que el numeral 3 del artículo de la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías", dispuso que corresponde al Ministerio de Minas y Energía fiscalizar la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables.

Que por medio de la Resolución número 18 0877 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía delegó en la Agencia Nacional de Hidrocarburos la función de fiscalización de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, en los términos señalados en la Ley 1530 de 2012 y la función de investigación e imposición de las sanciones de que trata el artículo 67 del Código de Petróleos, modificado por el artículo 21 de la Ley 10 de 1961, en concordancia con lo previsto en el artículo 64 de la Resolución 18 1495 de 2009 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley 1530 de 2012, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, "Las regalías se causan al momento en que se extrae el recurso natural no renovable, es decir, en boca de pozo, en boca de mina y en borde de mina".

Que el inciso segundo del artículo 15 de la Ley 1530 de 2012 establece que para efecto de la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, "se tendrán en cuenta la relación entre producto exportado y de consumo nacional, deduciendo los costos de transporte, manejo, trasiego, refinación y comercialización, según corresponda con el objeto de establecer la definición técnicamente apropiada para llegar a los precios en borde o boca de pozo o mina" .

Que según el artículo 16 de la Ley 1530 de 2012 "se entiende por recaudo la recepción de las regalías y compensaciones liquidadas y pagadas en dinero o en especie por quien explote los recursos naturales no renovables, por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería".

Que el artículo 16 de la Ley 1530 de 2012 dispone que "la Agencia Nacional de Hidrocarburos, establecerá mediante acto motivado de carácter general, el pago en dinero o en especie de las regalías. Cuando las regalías se paguen en especie, el Gobierno Nacional reglamentará la metodología, condiciones y términos que garanticen el adecuado flujo de recursos al Sistema General de Regalías".

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Definiciones.

Para la adecuada interpretación de las expresiones empleadas en la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Autoridad Competente: Cualquier autoridad nacional, tribunal o agencia gubernamental a la cual legalmente se le han asignado un conjunto de atribuciones para actuar en razón del territorio, la materia, el grado, la cuantía y/o el tiempo.

Campo Productor: Es el área en cuyo subsuelo existen uno o más yacimientos descubiertos de los cuales se ha obtenido petróleo.

Comprador: Es aquella persona natural o jurídica con quien la Empresa Productora de Hidrocarburos suscribe un contrato de compra venta de hidrocarburos.

Crudo Referente de Exportación: Son las mezclas de crudo exportadas en el país.

Empresa Comercializadora de Regalías: Es la empresa con la cual la Agencia Nacional de Hidrocarburos suscribe un contrato para la comercialización de las regalías recaudadas en especie.

Empresas Productoras de Hidrocarburos: Son todas las empresas operadoras de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR