Acuerdo número de 05 de 2013, por el cual se modifica el Acuerdo número 2 del 23 de mayo de 2013, mediante el cual se señalan los términos y condiciones generales para acceder a los aportes para formación, fortalecimiento institucional y transferencia de tecnología derivados de la ejecución de los Contratos de Exploración y Producción E&P y Especiales, suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos - 12 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 481650982

Acuerdo número de 05 de 2013, por el cual se modifica el Acuerdo número 2 del 23 de mayo de 2013, mediante el cual se señalan los términos y condiciones generales para acceder a los aportes para formación, fortalecimiento institucional y transferencia de tecnología derivados de la ejecución de los Contratos de Exploración y Producción E&P y Especiales, suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Número de Boletín49002

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 3º del Decreto Ley 4137 del 3 de noviembre de 2011 y los artículos y 7º numeral 7 del Decreto número 714 del 10 de abril de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el marco normativo e institucional para el uso de los recursos provenientes de la cláusula de transferencia de ciencia y tecnología de los contratos E&P, fueron adoptados por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, mediante el Acuerdo número 2 del 23 de mayo de 2013 los términos y condiciones generales para la realización de proyectos de ciencia y tecnología y para acceder a los aportes para formación, fortalecimiento institucional y transferencia de tecnología, derivados de la ejecución de los Contratos de Exploración y Producción (E&P) y Especiales, suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

Que el Acuerdo número 2 del 23 de mayo de 2013 creó en su artículo 5º el Comité de Aprobaciones, al cual de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 6º ibídem, le corresponde aprobar los Proyectos de Ciencia y Tecnología (C&T) sometidos a su consideración con cargo a los recursos del presupuesto de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y/o de los Aportes para formación, fortalecimiento institucional y transferencia de tecnología.

Que el artículo 5º del Acuerdo número 2 del 23 de mayo de 2013 estableció que el Comité de Aprobaciones estará conformado por:

"a) Presidente de la Agencia o su Delegado, con voto.

b) Vicepresidente Técnico o su Delegado, con voto.

c) Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos o su Delegado, con voto.

d) Vicepresidente de Operaciones, Regalías, y Participaciones o su Delegado, con voto.

e) Gerente de Asuntos Legales y Contractuales o su Delegado, con voto.

f) Vicepresidente de Promoción y Asignación de Áreas, con voto.

g) Vicepresidencia Administrativa y Financiera, con voto.

h) Director de Colciencias o su representante, con voto" (Negrilla y subrayado fuera del texto).

Que el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colcien-cias), mediante correo electrónico enviado el 27 de noviembre de 2013 a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, presentó justificación para no formar parte del Comité de Aprobaciones de los Proyectos de...

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