Resolución número 351 de 2014, por la cual se establece la metodología, términos y condiciones para la determinación del precio base de liquidación de regalías de gas recaudadas en dinero, así como el procedimiento y plazos para su liquidación, recaudo y transferencia, y se dictan otras disposiciones - 16 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 506237218

Resolución número 351 de 2014, por la cual se establece la metodología, términos y condiciones para la determinación del precio base de liquidación de regalías de gas recaudadas en dinero, así como el procedimiento y plazos para su liquidación, recaudo y transferencia, y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Número de Boletín49125

El Presidente (E) de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en uso de sus facultades legales previstas en los Decretos números 4137 de 2011 y 714 de 2012, y conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1530 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 360 de la Constitución Política de 1991, "la explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte";

Que de conformidad con lo previsto por el Decreto-ley 4137 del 3 de noviembre de 2011, por el cual se cambia la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en su artículo 4º, numerales 11 y 17, corresponde a la Agencia "Recaudar, liquidar y transferir las regalíasy compensaciones monetarias afavor de la Nación por la explotación de hidrocarburos";

Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley 1530 de 2012 por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, "Las regalías se causan al momento en que se extrae el recurso natural no renovable, es decir, en boca de pozo, en boca de mina y en borde de mina";

Que el artículo 15, ibídem, establece que, "La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería señalarán, mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables,

sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley" y que para efecto de la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación del gas natural, "(...) el precio base estará asociado al precio de comercialización de dicho producto en boca de pozo, teniendo en cuenta las condiciones generales señaladas sobre el particular en la normativa y regulación vigente";

Que conforme a lo previsto en el artículo 16, ibídem, "Se entiende por recaudo la recepción de las regalías y compensaciones liquidadas y pagadas en dinero o en especie por quien explote los recursos naturales no renovables, por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería".

"La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería establecerán mediante acto motivado de carácter general, el pago en dinero o en especie de las regalías";

Que de acuerdo con el artículo 3º de la Resolución número 877 de 2013 de la ANH, a partir del 1º de enero de 2014, la Agencia Nacional de Hidrocarburos recaudará el pago de las regalías generadas por la explotación de gas en dinero;

Que el proyecto de resolución se publicó el día 3 de marzo de 2014 en la página web de la ANH y se recibieron comentarios de Asociación Colombiana de Petróleo, Ecopetrol S. A. y Chevron Petroleum Company, los cuales fueron debidamente analizados para la expedición de la presente resolución;

Que la Superintendencia de Industria y Comercio mediante concepto de abogacía de la competencia (artículo 7º de la Ley 1340 de 2009), bajo el Radicado número 14-48286-6-0 del 7 de abril de 2014 remitió recomendación frente al proyecto de resolución, la cual fue acogida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos por compartir su criterio en materia de protección de la competencia;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º Para efectos de la adecuada interpretación de las expresiones empleadas en la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Autoridad Competente: Cualquier autoridad nacional, tribunal o agencia gubernamental a la cual legalmente se le han asignado un conjunto de atribuciones para actuar en razón del territorio, la materia, el grado, la cuantía y/o el tiempo.

Campo Productor: Es el área en cuyo subsuelo existen uno o más yacimientos descubiertos de los cuales se ha obtenido hidrocarburos.

Comprador Primario: Personajurídica con la cual un Productor-Comercializador celebra un contrato para el suministro de gas natural, en los términos establecidos en la regulación vigente.

Precio de Venta: Es el precio del gas natural en el Punto de Entrada, establecido en los contratos de suministro y/o compraventa.

Productor-Comercializador: Es el productor de gas natural o el productor de gas natural que vende gas en el mercado primario con entrega al comprador en un Punto de Entrada.

Punto de Entrada: Punto en el cual se entrega físicamente gas natural al Sistema Nacional de Transporte. Este punto normalmente coincide con el Punto de Entrega.

Punto de Entrega: Es el sitio en el cual el Productor-Comercializador entrega el gas objeto de regalías en las especificaciones mínimas para la entrada al sistema de transporte que use el Productor-Comercializador. En todo caso será un punto ubicado a la salida de la unidad de tratamiento o a la entrada al sistema de transporte que use el Productor- Comercializador.

Sistema Nacional de Transporte: Conjunto de gasoductos localizados en el territorio nacional, excluyendo conexiones y gasoductos dedicados, que vinculan los centros de producción de gas del país con las puertas de ciudad, con los sistemas de distribución, con los usuarios no regulados, con las Interconexiones Internacionales de Gas Natural y sistemas de almacenamiento.

Tasa Representativa del Mercado (TRM): Es la tasa de cambio representativa del mercado diaria entre el Dólar y el Peso Colombiano, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 5

Precio base de liquidación de regalías

Artículo 2º Precio base de liquidación para las regalías de gas recaudadas en dinero.

Es el Precio de Venta promedio ponderado por el porcentaje de participación del Productor-Comer-cializador, del campo c, en el mes m, en dólares de los Estados Unidos de América por Millón de Unidades Térmicas Británicas (MBTU) (US$/MBTU), deduciendo los costos aplicables en dicho campo, conforme a la siguiente fórmula:

PR = P - D cm cm cm

Donde: c: Es el Campo Productor. m: Es el mes de cálculo.

PRcm: Es el Precio base de liquidación de regalías de gas natural del campo c, en el mes m, en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU (US$/MBTU).

Pcm: Es el Precio de Venta promedio ponderado por...

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