Acuerdo número 02 de 2013, por medio del cual se señalan los términos y condiciones generales para la realización de proyectos de ciencia y tecnología y acceder a los aportes para formación, fortalecimiento institucional y transferencia de tecnología, derivados de la ejecución de los Contratos de Exploración y Producción -E&P- y Especiales suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos - 28 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 438334282

Acuerdo número 02 de 2013, por medio del cual se señalan los términos y condiciones generales para la realización de proyectos de ciencia y tecnología y acceder a los aportes para formación, fortalecimiento institucional y transferencia de tecnología, derivados de la ejecución de los Contratos de Exploración y Producción -E&P- y Especiales suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Número de Boletín48804

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 3,6 y 8º numeral 7 del Decreto -ley 4137 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1286 de 2009 diseñó una serie de políticas para fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia, con el fin de darle valor agregado a los productos y servicios de la economía y propiciar el desarrollo productivo y una nueva industria nacional.

Que de conformidad con el artículo 2º del Decreto-ley 591 de 1991, debe entenderse, entre otras, por actividades científicas y tecnológicas, la investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos productos y procesos, la creación y apoyo a centros científicos y tecnológicos y conformación de redes de investigación e información, así como el desarrollo de proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación, apropiación y adaptación de la misma, la transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación, desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevas tecnologías nacionales o extranjeras y la cooperación científica y tecnológica nacional e internacional.

Que el Acuerdo 4 de 2012 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos definió en su artículo 4.3 los "aportes para formación, fortalecimiento institucional y transferencia de tecnología" de la siguiente manera: "Contribución a cargo de los Contratistas de Exploración y Producción —E&P— y Especiales, constituida por las sumas de dinero que deben transferir a la ANH o invertir en el desarrollo de la industria de los hidrocarburos, para sufragar programas de formación profesional o especializada; proyectos de fortalecimiento institucional, o programas que conduzcan a la transmisión de conocimientos sistemáticos en aspectos inherentes al sector, con arreglo al reglamento que para el efecto establezca el Consejo Directivo de la ANH y los correspondientes modelos contractuales aprobados por este".

Que se hace necesario establecer los términos y condiciones generales de evaluación y aprobación de proyectos de ciencia y tecnología con cargo a los recursos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos o a los Aportes para formación, fortalecimiento institucional y transferencia de tecnología, derivados de la ejecución de los Contratos de Exploración y Producción -E&P- y Especiales, suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

RESUELVE:

Artículo 1º Definiciones.

Para los efectos de la aplicación del presente Acuerdo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones generales.

Beneficiario. Persona o personas, naturales o jurídicas, que serán favorecidas con un Proyecto Aprobado.

Ejecutor idóneo. Persona o personas, naturales o jurídicas, designadas por los Solicitantes como integralmente responsables de la ejecución de los Proyectos Aprobados.

Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. Comprende, entre otras, para el sector hidrocarburífero, (i) investigación científica y desarrollo tecnológico, (ii) desarrollo de nuevos productos y procesos, (iii) creación y apoyo a centros científicos y tecnológicos y conformación de redes de investigación e información, difusión científica y tecnológica (información, publicación, divulgación y asesoría en ciencia y tecnología), (iv) servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización de planes, estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología, (v) homologación, normalización, metrología, certificación y control de calidad, (vi) prospección de recursos, inventario de recursos terrestres y ordenamiento territorial, (vii) promoción científica y tecnológica, (viii) realización de seminarios, congresos y talleres de ciencia y tecnología, así como a la promoción y gestión de sistemas de calidad total y de evaluación tecnológica, (ix) proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación, apropiación y adaptación de la misma, (x) creación y el apoyo a incubadoras de empresas, a parques tecnológicos y a empresas de base tecnológica, (xi) apoyar la creación, el fomento, el desarrollo y el financiamiento de empresas que incorporen innovaciones científicas o tecnológicas aplicables a la producción nacional, al manejo del medio ambiente o al aprovechamiento de los recursos naturales, (xii) formar y capacitar recursos humanos para el avance y la gestión de la ciencia y la tecnología, (xiii) la transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación, desagregación...

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