Acuerdo número 02 de 2013, por medio del cual se señalan los términos y condiciones generales para la realización de proyectos de ciencia y tecnología y acceder a los aportes para formación, fortalecimiento institucional y transferencia de tecnología, derivados de la ejecución de los Contratos de Exploración y Producción -E&P- y Especiales suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Hidrocarburos |
Número de Boletín | 48804 |
El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 3,6 y 8º numeral 7 del Decreto -ley 4137 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1286 de 2009 diseñó una serie de políticas para fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia, con el fin de darle valor agregado a los productos y servicios de la economía y propiciar el desarrollo productivo y una nueva industria nacional.
Que de conformidad con el artículo 2º del Decreto-ley 591 de 1991, debe entenderse, entre otras, por actividades científicas y tecnológicas, la investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos productos y procesos, la creación y apoyo a centros científicos y tecnológicos y conformación de redes de investigación e información, así como el desarrollo de proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación, apropiación y adaptación de la misma, la transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación, desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevas tecnologías nacionales o extranjeras y la cooperación científica y tecnológica nacional e internacional.
Que el Acuerdo 4 de 2012 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos definió en su artículo 4.3 los "aportes para formación, fortalecimiento institucional y transferencia de tecnología" de la siguiente manera: "Contribución a cargo de los Contratistas de Exploración y Producción —E&P— y Especiales, constituida por las sumas de dinero que deben transferir a la ANH o invertir en el desarrollo de la industria de los hidrocarburos, para sufragar programas de formación profesional o especializada; proyectos de fortalecimiento institucional, o programas que conduzcan a la transmisión de conocimientos sistemáticos en aspectos inherentes al sector, con arreglo al reglamento que para el efecto establezca el Consejo Directivo de la ANH y los correspondientes modelos contractuales aprobados por este".
Que se hace necesario establecer los términos y condiciones generales de evaluación y aprobación de proyectos de ciencia y tecnología con cargo a los recursos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos o a los Aportes para formación, fortalecimiento institucional y transferencia de tecnología, derivados de la ejecución de los Contratos de Exploración y Producción -E&P- y Especiales, suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
RESUELVE:
Para los efectos de la aplicación del presente Acuerdo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones generales.
Beneficiario. Persona o personas, naturales o jurídicas, que serán favorecidas con un Proyecto Aprobado.
Ejecutor idóneo. Persona o personas, naturales o jurídicas, designadas por los Solicitantes como integralmente responsables de la ejecución de los Proyectos Aprobados.
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. Comprende, entre otras, para el sector hidrocarburífero, (i) investigación científica y desarrollo tecnológico, (ii) desarrollo de nuevos productos y procesos, (iii) creación y apoyo a centros científicos y tecnológicos y conformación de redes de investigación e información, difusión científica y tecnológica (información, publicación, divulgación y asesoría en ciencia y tecnología), (iv) servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización de planes, estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología, (v) homologación, normalización, metrología, certificación y control de calidad, (vi) prospección de recursos, inventario de recursos terrestres y ordenamiento territorial, (vii) promoción científica y tecnológica, (viii) realización de seminarios, congresos y talleres de ciencia y tecnología, así como a la promoción y gestión de sistemas de calidad total y de evaluación tecnológica, (ix) proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación, apropiación y adaptación de la misma, (x) creación y el apoyo a incubadoras de empresas, a parques tecnológicos y a empresas de base tecnológica, (xi) apoyar la creación, el fomento, el desarrollo y el financiamiento de empresas que incorporen innovaciones científicas o tecnológicas aplicables a la producción nacional, al manejo del medio ambiente o al aprovechamiento de los recursos naturales, (xii) formar y capacitar recursos humanos para el avance y la gestión de la ciencia y la tecnología, (xiii) la transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación, desagregación...
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