Resolución número 00201 de 2013, por la cual se fijan las tarifas para los rubros financiables para el Programa de Formación Continua Especializada en las Líneas de Formación para la Alta Gerenciay SENA-Empresas y se deroga la Resolución 00292 de 2012
Emisor | Establecimientos Públicos - Servicio Nacional de Aprendizaje |
Número de Boletín | 48719 |
El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 4º del Decreto 249 de 2004 y el artículo 12 del Acuerdo 00002 de 2012 expedido por el
Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 249 de 2004, le atribuyó en su artículo 4º al Despacho de la Dirección General, las siguientes funciones: "1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. //... 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas.dictar los actos administrativos,. con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".
Que el Artículo 32 de la Ley 1607 de 2012, modificó el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, y dispuso que "de los recursos totales correspondientes a los aportes de nómina de
que trata el artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo. El SENA ejecutará directamente estos programas a través de sus centros deformación profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos en que se requiera la participación de otras entidades o centros de desarrollo tecnológico".
Que mediante el Acuerdo 00002 de 2012, modificado parcialmente por el Acuerdo 0012 de 2012, se aprobaron las directrices de Formación Continua especializada y los criterios generales para orientar los recursos de la Ley 344 de 1996 y se derogan los Acuerdos 0017 de 2009 y 002 de 2011.
Que el artículo 12 del Acuerdo 00002 de 2012, le atribuyó al Director General del SENA la facultad de establecer anualmente las tarifas para cada uno de los rubros financiables de que trata el artículo 11 del presente acuerdo, en las diferentes Líneas del Programa, teniendo en cuenta los precios del mercado nacional e internacional.
Que el artículo 2º del Acuerdo número 0012 de 2012, adicionó el parágrafo 3º al artículo 11 del acuerdo 00002 de 2012, señalando que "Las empresas, Grupos de Empresas o Gremios, podrán presentar proyectos que incluyan rubros diferentes a los mencionados en este artículo, los cuales deberán ser asumidos en su totalidad por las(s) empresa(s) o el Gremio y no serán tenidos en cuenta para los topes financiables del proyecto."
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Rubro: Expertos Nacionales e Internacionales: Honorarios.
Los siguientes son los requisitos y tarifas que se aplicarán para los expertos a que se refiere este rubro:
TIPO | DESCRIPCIÓN DEL PERFIL | TARIFA MÁXIMA POR HORA DE FORMACIÓN |
Honorarios expertos nacionales | Técnico y/o tecnólogo con experiencia específica comprobada mínimo cinco (5) años. | $126.000 |
Profesional titulado con experiencia específica comprobada, mínimo de tres (3) años. | $189.000 | |
Profesional con título de especialización y experiencia específica comprobada, mínimo de tres (3) años. | $231.000 | |
Profesional con título de maestría y experiencia específica comprobada, mínimo de tres (3) años. | $294.000 | |
Profesional con título de doctorado y con experiencia específica comprobada, mínimo de tres (3) años. | $367.000 | |
TIPO | DESCRIPCIÓN DEL PERFIL | TARIFA MÁXIMA POR HORA DE FORMACIÓN |
Honorarios expertos internacionales | Técnico y/o tecnólogo con experiencia específica comprobada, adquirida en el exterior, de mínimo cinco (5) años. |
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