Resolución número 1984 de 2007, por la cual se establece el cronograma para el reporte, revisión y certificación de las deudas de las entidades territoriales con los docentes y administrativos por concepto de salarios y prestaciones y las deudas por concepto de homologación de cargos administrativos del sector y nivelación sala rial y se modifica parcialmente la Resolución 2171 de 2006 - 2 de Mayo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50453202

Resolución número 1984 de 2007, por la cual se establece el cronograma para el reporte, revisión y certificación de las deudas de las entidades territoriales con los docentes y administrativos por concepto de salarios y prestaciones y las deudas por concepto de homologación de cargos administrativos del sector y nivelación sala rial y se modifica parcialmente la Resolución 2171 de 2006

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín46616

La Ministra de Educacion Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el articulo 59 de la Ley 489 de 1998, CONSIDERANDO:

Que en consideracion con lo establecido en la Ley 812 de 2003 en su articulo 80 y a las sucesivas ampliaciones de plazo establecidas en el articulo 13 de la Ley 917 de 2004 y en el articulo 64 de la Ley 998 de 2005, este Ministerio expidio la Resolucion 2171 el 17 de mayo de 2006 para efectos de organizar el trabajo interno en el Ministerio de Educacion Nacional tendiente a sanear en forma definitiva las deudas que existen con el personal administrativo y docente que se financiaba con los recursos del situado fiscal y las que resultaran del proceso de homologacion de los cargos administrativos del sector y nivelacion salarial si es del caso. En los articulos 3° y 4° de la mencionada resolucion se establecieron precisiones al proceso de homologacion y se definieron los documentos soportes que tenian que presentar las entidades territoriales para sus tramites ante el Ministerio;

Que el articulo 69 de la Ley 1110 de diciembre 27 de 20C6 establece: "Con el fin de dar cumplimiento a los establecido en los articulos 36 y 41 de la Ley 715 de 2001 y 80 de la Ley 812 de 2003, se pagaran contra las apropiaciones y excedentes de los recursos del Sistema General de Participaciones, los saldos que resulten del reconocimiento de los costos del servicio educativo ordenados por la Constitucion y la ley, y las deudas por concepto de las homologaciones de cargos administrativos del sector. El Ministerio de Educacion Nacional revisara las liquidaciones presentadas por las entidades territoriales y certificara el monto por reconocer. El plazo para firmar los acuerdos de pago del saneamiento de que habla el articulo 80 de la Ley 812 de 2003 se ampliara hasta el 31 de diciembre de 2007";

Que en consecuencia, se hace necesario establecer el cronograma para el reporte, verificacion y certificacion de las deudas y la suscripcion de los acuerdos de pago, en aquellos casos en los que despues de aplicar los recursos con que cuente la entidad territorial del SGP queden obligaciones pendientes por cancelar, RESUELVE:

Articulo 1° Objeto

Fijar para el año 2007, los terminos para el reporte y la verificacion de las deudas que las entidades territoriales tienen con los docentes y administrativos por concepto de salarios y prestaciones que se...

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