Ley 1156 de 2007, por medio de la cual se aprueba el 'Protocolo adicional al Acuerdo entre la República de Colombia y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la aplicación de salvaguardias en relación con el tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina', hecho en Viena a los 11 días del mes de mayo de 2005. - 20 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51317953

Ley 1156 de 2007, por medio de la cual se aprueba el 'Protocolo adicional al Acuerdo entre la República de Colombia y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la aplicación de salvaguardias en relación con el tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina', hecho en Viena a los 11 días del mes de mayo de 2005.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín46757

por medio de la cual se aprueba el "Protocolo adicional al Acuerdo entre la Republica de Colombia y el Organismo Internacional de Energia Atomica para la aplicacion de salvaguardias en relacion a los 11 dias del mes de mayo de 2005.

aplicacion de salvaguardias en relacion con el Tratado para la Proscripcion de las Armas Nucleares en la America Latina (en adelante denominado el "Acuerdo de salvaguardias"), que entro en vigor el 22 de diciembre de 1982, y que de conformidad con un Intercambio de Cartas que entro en vigor el 13 de junio de 2001, tambien se aplica en relacion con el Tratado sobre la no proliferacion de las armas nucleares;

Conscientes del deseo de la comunidad internacional de seguir reforzando la no proliferacion nuclear mediante el fortalecimiento de la eficacia y el aumento de la eficiencia del sistema de salvaguardias del Organismo;

Recordando que al aplicar salvaguardias el Organismo debe tener en cuenta la necesidad de: evitar la obstaculizacion del desarrollo economico y tecnologico de Colombia o de la cooperacion internacional en la esfera de las actividades nucleares pacificas;

respetar la salud, la seguridad, la proteccion fisica y las demas disposiciones de seguridad que esten en vigor y los derechos de las personas;

y adoptar todas las precauciones necesarias para proteger los secretos comerciales, tecnologicos e industriales, asi como las otras informaciones confidenciales que lleguen a su conocimiento;

Considerando que la frecuencia e intensidad de las actividades descritas en el presente Protocolo deberan ser las minimas requeridas para el objetivo de fortalecer la eficacia y aumentar la eficiencia de las salvaguardias del Organismo;

Colombia y el Organismo acuerdan lo siguiente: RELACION ENTRE EL PROTOCOLO Y EL ACUERDO DE SALVAGUARDIAS

Articulo 1º

Las disposiciones del Acuerdo de Salvaguardias se aplicaran al presente Protocolo en la medida en que tengan pertinencia y sean compatibles con las disposiciones de este Protocolo. En caso de conflicto entre las disposiciones del Acuerdo de Salvaguardias y las del presente Protocolo, se aplicaran las disposiciones del Protocolo.

SUMINISTRO DE INFORMACION

Articulo 2º
  1. Colombia presentara al Organismo una declaracion que contenga: i) Una descripcion general, e informacion que especifique su ubicacion, de las actividades de investigacion y desarrollo relacionadas con el ciclo del combustible nuclear que no comprendan materiales nucleares efectuadas en cualquier lugar que esten financiadas, especificamente autorizadas o controladas por Colombia, o que se realicen en nombre de Colombia;

    ii) La informacion indicada por el Organismo sobre la base de la prevision de aumentos de eficacia y eficiencia, y que cuente con la aceptacion de Colombia, sobre las actividades operacionales de importancia para las salvaguardias efectuadas en instalaciones y en aquellos lugares fuera de las instalaciones en que habitualmente se utilicen materiales nucleares;

    iii) Una descripcion general de cada edificio dentro de cada emplazamiento, de su utilizacion y, cuando no se desprenda de manera evidente de dicha descripcion, la descripcion de su contenido. La descripcion incluira un mapa del emplazamiento;

    iv) Una descripcion de la magnitud de las operaciones correspondientes a cada uno de los lugares en que se efectuen las actividades especificadas en el Anexo 1 del presente Protocolo;

  2. Informacion en la que se especifiquen la ubicacion, el estado operacional y la capacidad de produccion anual estimada de las minas y plantas de concentracion de uranio y las plantas de concentracion de torio, y la actual produccion anual de dichas minas y plantas de concentracion de Colombia en su conjunto. A solicitud del Organismo, Colombia comunicara la actual produccion anual de una determinada mina o planta de concentracion. El suministro de esta informacion no requerira una contabilidad detallada del material nuclear;

    vi) Informacion con respecto a los materiales basicos que no hayan alcanzado todavia la composicion y pureza adecuadas para la fabricacion de combustible o para su enriquecimiento isotopico, a saber:

  3. Las cantidades, la composicion quimica, la utilizacion o utilizacion prevista de dichos materiales, tanto utilizaciones nucleares como no nucleares, con respecto a cada lugar de Colombia donde los materiales esten presentes en cantidades que superen diez toneladas metricas de uranio y/o veinte toneladas metricas de torio, y con respecto a otros lugares en que las cantidades superen una tonelada metrica, la suma correspondiente a Colombia en total si dicha suma supera diez toneladas metricas de uranio o veinte toneladas metricas de torio. El suministro de esta informacion no requerira una contabilidad detallada del material nuclear;

  4. Las cantidades, composicion quimica y destino de cada exportacion fuera de Colombia de materiales de ese tipo para fines especificamente no nucleares en cantidades que superen: 1. Diez toneladas metricas de uranio o, con respecto a sucesivas exportaciones de uranio efectuadas desde Colombia al mismo Estado, cada una de las cuales sea inferior a diez toneladas metricas pero que superen un total de diez toneladas metricas en el año.

    1. Veinte toneladas metricas de torio o, con respecto a sucesivas exportaciones de torio efectuadas desde Colombia al mismo Estado, cada una de las cuales sea inferior a veinte toneladas metricas pero que superen un total de veinte toneladas metricas en el año;

  5. Las cantidades, composicion quimica, actual ubicacion y utilizacion o utilizacion prevista de cada importacion a Colombia de materiales de ese tipo para fines especificamente no nucleares en cantidades que superen: 1. Diez toneladas metricas de uranio o, con respecto a sucesivas importaciones de uranio a Colombia, cada una de las cuales sea inferior a diez toneladas metricas pero que superen un total de diez toneladas metricas en el año.

    1. Veinte toneladas metricas de torio o, con respecto a sucesivas importaciones de torio a Colombia, cada una de las cuales sea inferior a veinte toneladas metricas pero que superen un total de veinte toneladas metricas en el año.

    En el entendimiento de que no existe obligacion de suministrar informacion sobre dichos materiales destinados a un uso no nuclear una vez que esten en su forma de uso final no nuclear;

    vii)

  6. Informacion respecto de las cantidades, utilizacion y ubicacion de los materiales nucleares exentos de salvaguardias con arreglo al articulo 36 del Acuerdo de Salvaguardias;

  7. Informacion con respecto a las cantidades (que podra presentarse en forma de estimaciones) y la utilizacion en cada ubicacion de los materiales nucleares exentos de salvaguardias con arreglo al parrafo b) del articulo 35 del Acuerdo de Salvaguardias pero que todavia no esten en su forma de uso final no nuclear, en cantidades que superen las estipuladas en el articulo 36 del Acuerdo de salvaguardias. El suministro de esta informacion no requerira una contabilidad detallada del material nuclear;

    viii) Informacion relativa a la ubicacion o al procesamiento ulterior de desechos de actividad intermedia o alta que contengan plutonio, uranio muy enriquecido o uranio 233, con respecto a los cuales hayan cesado las salvaguardias con arreglo al articulo 11 del Acuerdo de salvaguardias. A los fines del presente parrafo, "procesamiento ulterior" no incluira el reembalaje de desechos o su ulterior acondicionamiento, que no comprenda la separacion de elementos, para su almacenamiento o disposicion final;

    ix) La informacion que se indica a continuacion relativa al equipo y materiales no nucleares especificados que se enumeran en la lista del Anexo II:

  8. por cada exportacion de dichos equipo y materiales desde Colombia: identidad, cantidad, lugar de la utilizacion prevista en el Estado destinatario y fecha o, si procede, fecha esperada de la exportacion;

  9. cuando la pida especificamente el Organismo, la confirmacion por parte de Colombia, como Estado importador, de la informacion suministrada al Organismo por otro Estado con respecto a la exportacion de dicho equipo y materiales a Colombia;

  10. Los planes generales para el siguiente periodo de diez años relativos al desarrollo del ciclo del combustible nuclear (incluidas planeadas) cuando hayan sido aprobados por las autoridades las actividades de investigacion y desarrollo relacionadas con el ciclo del combustible nuclear correspondientes de Colombia.

  11. Colombia hara todos los esfuerzos que sean razonables para proporcionar al Organismo una declaracion que contenga: i) Una descripcion general e informacion que especifique la ubicacion de las actividades de investigacion y desarrollo relacionadas con el ciclo del combustible nuclear que no incluyan material nuclear y que se relacionen especificamente con el enriquecimiento, el reprocesamiento del combustible nuclear o el procesamiento de desechos de actividad intermedia o alta que contengan plutonio, uranio muy enriquecido o uranio 233 que se realicen en cualquier lugar de Colombia pero que no sean financiadas...

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