Resolución número 147 de 2007, por medio de la cual se impone una sanción a la Empresa Ministerio de Restauración La Roca en Colombia, identificada con el NIT. 811.010.620, con domicilio en la ciudad de Medellín, Antioquia. - 11 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51603438

Resolución número 147 de 2007, por medio de la cual se impone una sanción a la Empresa Ministerio de Restauración La Roca en Colombia, identificada con el NIT. 811.010.620, con domicilio en la ciudad de Medellín, Antioquia.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín46778

La Superintendencia Delegada para la Generacion y Gestion de los Recursos Economicos para el Sector Salud, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial de las conferidas por el articulo 230 de la Ley 100 de 1993 en concordancia con el articulo 68 de la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, el Decreto 1018 de 2007, demas normas concordantes, y CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES 1. Hechos Mediante oficio radicado bajo el NURC 8004-1-170192 del 29 de julio de 2005, el doctor Norman Cañaveral Ospina, Jefe Departamento Nacional de Cobranzas de la EPS Seguro Social, remitio a este despacho informe de visita de fiscalizacion efectuada por la asesora de cuenta Gloria Ines Ruiz Carvajal, donde comunica a esta entidad la presunta violacion a las normas sobre Seguridad Social en Salud particularmente las consagradas en el articulo 161 de la Ley 100 de 1993, por parte de la Empresa Ministerio de Restauracion La Roca en Colombia, identificada con el NIT. 811.010.620, con domicilio en la carrera 72 numero 30-35 de la ciudad de Medellin (folios 1 a 11).

  2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS La Superintendencia Nacional de Salud, a traves de la Direccion General de Inspeccion y Vigilancia, avoco el conocimiento de los hechos, por considerar que los mismos pueden ser constitutivos de transgresion a los deberes de los empleadores segun se desprende de las normas contenidas en el articulo 161 de la Ley 100 de 1993 y solicito por medio del oficio radicado bajo el NURC 8004-1-170192 del 25 de noviembre de 2005 las explicaciones del caso a la reclamada (folios 12 a 13).

    Teniendo en cuenta las explicaciones dadas por la investigada, en aras de preservar el debido proceso, solicito remitir a la doctora Sonia Constanza Masmela Doncel, Jefe Departamento de Cobranzas del ISS en fecha 18 de agosto de 2006, los documentos probatorios necesarios, pertinentes y conducentes que demuestren el incumplimiento en el pago de la Empresa Ministerio de Restauracion La Roca en Colombia (folios 18 a 19).

    De la revision y analisis de los documentos allegados por la doctora Sonia Constanza Masmela Doncel, Jefe Departamento de Cobranzas del ISS, y de las explicaciones presentadas por la reclamada, este despacho dispuso mediante Auto 1351, en fecha 3 de octubre de 2006 la apertura de la investigacion administrativa con solicitud de explicaciones, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 230 de la citada ley, en concordancia con el articulo 29 de la Constitucion Politica (folios 26 a 24).

    En cumplimiento a lo ordenado en el articulo 3° del citado acto, por medio del Oficio radicado bajo el NURC 8004-1-170192 de fecha 10 de octubre de 2006, la Secretaria de esta direccion le comunico al representante legal de la empresa relacionada la apertura de la correspondiente investigacion con solicitud de explicaciones, adjuntando copia del respectivo acto con el objeto de que rindiera las explicaciones del caso (folio 27).

  3. EXPLICACIONES RENDIDAS POR LA EMPRESA RECLAMADA Mediante oficio radicado bajo el NURC 8004-1-170192 del 24 de enero de 2006, la empresa investigada dio respuesta al acto contentivo de solicitud de explicaciones, a traves de su apoderada, doctora Olga Helena Peinado C., identificada con la cedula de ciudadania numero 37227072 y T. P. 34.043 del C. S. de la J. segun poder otorgado ante la Notaria Diecinueve del Circuito de Medellin por el representante legal de la empresa reclamada, de señor Victor Hugo Heredia (folios 31 a 37).

    En cuanto al no pago de los aportes en salud...

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