Contraloría General de la República Resolución reglamentaria número 0158 de 2012 por la cual se suspenden términos dentro de los Procesos de Responsabilidad Fiscal, Indagaciones Preliminares Fiscales, Procesos de Jurisdicción Coactiva, Procesos Administrativos Sancionatorios Fiscales, actuaciones especiales por denuncias ciudadanas, peticiones y demás trámites misionales, que se adelanten en la Gerencia Departamental de Bolívar. - 18 de Enero de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 351627702

Contraloría General de la República Resolución reglamentaria número 0158 de 2012 por la cual se suspenden términos dentro de los Procesos de Responsabilidad Fiscal, Indagaciones Preliminares Fiscales, Procesos de Jurisdicción Coactiva, Procesos Administrativos Sancionatorios Fiscales, actuaciones especiales por denuncias ciudadanas, peticiones y demás trámites misionales, que se adelanten en la Gerencia Departamental de Bolívar.

EmisorVarios - Contaduría General de la República
Número de Boletín48316
8
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.316
Miércoles, 18 de enero de 2012
CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 000002 DE 2012
(enero 13)
100000210-
PARA: DIRECTORES SECCIONALES DE ADUANAS,
DIRECTORES SECCIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS
DIRECTORES SECCIONALES DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS
JEFES DIVISIÓN DE GESTIÓN DE LA OPERACIÓN ADUANERA,
FUNCIONARIOS INSPECTORES, IMPORTADORES Y DEMÁS USUARIOS DEL
COMERCIO EXTERIOR
DE: DIRECTOR DE GESTIÓN DE ADUANAS
ASUNTO: DERECHOS CORRECTIVOS EN FORMA DE GRAVÁMENES ARAN-
CELARIOS APLICADOS A LAS IMPORTACIONES DE LOS PRODUCTOS CLASIFI-
CABLES POR LA PARTIDA 17.01
FECHA: 13 DE ENERO DE 2012


Agricultura y Desarrollo Rural, me permito informarles que las importaciones originarias de



gravámenes arancelarios, que aparecen a continuación:
NANDINA TASA AD VALÓREM
(%)
17.01.14.00.00 0.0
 5.74
La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 16 y el 31 de
enero de 2012.
Cordialmente.
El Director de Gestión de Aduanas,
Bernardo Escobar Yaver.
(C.F.).
Aeronáutica Civil
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 00084 DE 2012
(enero 12)

Aeronáuticos de Colombia.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso
   
de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º, 5°, numerales 10 y 13

CONSIDERANDO:

debe intervenir en la regulación, control y vigilancia de la calidad de bienes y servicios
ofrecidos y prestados a la comunidad.
   -
ronáutica Civil, ha detectado aglomeraciones en los puntos de atención a pasajeros de las

respectivos puentes o salas de embarque.

en esta situación el hecho de que los pasajeros deben llenar los datos de contacto para caso
de accidentes dispuesto al respaldo del Pasabordo en el respectivo punto de atención ya
referido, situación que causa un represamiento innecesario en dicho punto en momentos

 
se ve en la necesidad de anticipar la recolección de dichos datos, de manera que el pasajero
los aporte mucho antes de la obtención del Pasabordo y solo tenga que cumplir con las for-



aéreo, tal y como se previene en los el artículo artículos 78 y 334 de la Constitución Política.

RESUELVE:
  
Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en los siguientes términos:
“3.10.1.13. Veracidad de la Información
El pasajero debe suministrar a la aerolínea o al agente de viajes información veraz so-
bre sus datos personales. Tales datos incluirán al menos, nombre completo, documento de
identidad, dirección, domicilio y teléfono de contacto, en el lugar de adquisición del tiquete
o de origen del viaje y, el nombre dirección y teléfono de una persona en cualquier lugar,
a quien sea posible contactar en caso de accidente o de cualquier otra contingencia; si la
información dada por el pasajero a la aerolínea es errónea, incompleta o inexacta, no será
responsabilidad de la empresa aérea la falta de información al pasajero sobre los cambios
que ocurran en los vuelos e itinerarios.
Los datos de la persona a contac tar en caso de accidente o contingencia, deben ser
suministrados por el pasajero al momento de la reserva de que trata el numeral 3.10.1.2.,
de estos Reglamentos o a más tardar, al momento de la adquisición del pasaje de que trata
el numeral 3.10.1.7. Ibídem. Cuando la reserva o venta del pasaje sea efectuada por una
Agencia de Viajes, dicha Agencia debe trasferir estos datos al trasportador; en caso contrario,
asumirán la responsabilidad de contactar al usuario”.
Artículo 2°. Previa su publicación en el , incorpórense las presentes dis-
 
en la Página web www.aerocivil.gov.co.
Artículo 3°. Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que

vigentes conforme a su texto actual.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el 
y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de enero de 2012.
El Director General,
Santiago Castro Gómez.
La Secretaria General,
Mónica María Gómez Villafañe.
(C. F.).
V A R I O S
RESOLUCIONES REGLAMENTARIAS
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA NÚMERO 0158 DE 2012
(enero 18)
por la cual se suspenden términos dentro de los Procesos de Responsabilidad Fiscal, Indaga-
ciones Preliminares Fiscales, Procesos de Jurisdicción Coactiva, Procesos Administrativos
Sancionatorios Fiscales, actuaciones especiales por denuncias ciudadanas, peticiones y
demás trámites misionales, que se adelanten en la Gerencia Departamental de Bolívar.
La Contralora General de la República, en uso de sus facultades constitucionales y
legales, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 6° del Decreto-ley 267 de 2000, la Contraloría General

relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consa-
Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000 establece como función
del Contralor General de la República la de “Dirigir como autoridad superior las labores
          
General de la República, de acuerdo con la ley”.
Que mediante correo electrónico de enero 16 de 2012 dirigido al doctor Manuel Antonio

2012 dirigido a la Contralora General de la República, por parte del Gerente Departamental
y los Contralores Provinciales de Bolívar, por el cual solicitan la suspensión de términos por
un término de veinticinco (25) días en todos los procesos y procedimientos institucionales,
tales como, Procesos de Responsabilidad Fiscal, Indagaciones Preliminares y Actuaciones
Especiales por denuncias ciudadanas, debido al estado de las instalaciones locativas de
dicha Gerencia por las remodelaciones que se están realizando, en donde no existe ningún
puesto de trabajo habilitado.
Que se considera pertinente conceder la suspensión solicitada hasta el 31 de enero de
     
del año en curso.
Que el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil dispone “En los términos de
días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquéllos en que por cualquier
circunstancia permanezca cerrado el despacho”.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 610 de 2000 en los
Procesos de Responsabilidad Fiscal e Indagaciones Preliminares Fiscales: “El cómputo
de los términos previstos en la presente ley se suspenderá en los eventos de fuerza mayor
o caso fortuito, o por la tramitación de una declaración de impedimento o recusación.
En tales casos, tanto la suspensión como la reanudación de los términos se ordenarán

procede recurso alguno.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR