V A R I O S Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Ayapel, Córdoba Resolución número 005 de 2010, por la cual se decide una actuación administrativa, en relación con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 141-0000960. - 29 de Marzo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 80906962

V A R I O S Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Ayapel, Córdoba Resolución número 005 de 2010, por la cual se decide una actuación administrativa, en relación con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 141-0000960.

EmisorVarios
Número de Boletín47666

AN ANDRES Y PROVIDENCIA SANTANDER SUCRE VICHADA VALLE DEL CAUCA VAUPES Paragrafo 2°. El monto de la partida diaria especial de alimentacion señalada en el paragrafo anterior, se aplicara al personal de que trata el presente articulo que se encuentre internado en hospitales, clinicas, dispensarios y demas instalaciones que prestan servicio de hospitalizacion o que sin encontrarse hospitalizado se le haya diagnosticado leishmaniasis. tendran derecho el personal concentrado en las diferentes unidades deportivas de las Fuerzas Militares y la Policia Nacional. Articulo 2°. Fijar en seis mil ochocientos noventa y un pesos ($6.891) moneda corriente, la partida diaria de alimentacion para el personal de Alfereces, Guardiamarinas, Pilotines, Cadetes de las Escuelas de Formacion de Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policia Nacional, alumnos por incorporacion directa de las Escuelas de Suboficiales de las Fuerzas Militares, alumnos de las Escuelas de Formacion del Nivel Ejecutivo de la Policia Nacional, y alumnos que adelantan curso en la Escuela de Soldados Profesionales para la vigencia 2010. Articulo 3°. Con el fin de atender los gastos especiales de alimentacion del personal de soldados, alumnos de las escuelas de formacion y personal del cuerpo auxiliar de la Policia Nacional, con motivo de ejercicios de campaña, operaciones de orden publico, celebracion del dia de las Fuerzas y Policia, Armas y Servicios, juramentos de bandera, entrega de armas, celebraciones de navidad y año nuevo, licenciamientos, incorporaciones, primeras comuniones y en general todos aquellos gastos de alimentacion que se deriven de ceremonias o celebraciones relacionadas con este personal, se destinara la suma de cuarenta pesos ($40) moneda corriente, por hombre y por dia, del monto de la partida de alimentacion, de que tratan los articulos 1° y 2° del presente acto administrativo, que quedara en el caso de las Fuerzas Militares a disposicion de los Comandantes de Unidades Operativas Mayores y Menores, Tacticas y Directores de las Escuelas de Formacion de Oficiales y Suboficiales;

en el caso de la Policia Nacional quedara a disposicion de los Comandos de Departamentos, Directores de las Escuelas de Formacion, Comandantes de Policia Metropolitanas, Directores de Servicios Especializados y Directores de Policia de Inteligencia. 2 La erogacion de la suma indicada en el inciso anterior, se hara dentro del respectivo articulo presupuestal, sin que se puedan constituir cuentas especiales por este concepto y los funcionarios delegados para su ejecucion, elaboraran un presupuesto con indicacion del gasto que se proyecta para cada ceremonia, siendo necesario para su ejecucion, la autorizacion de los Jefes de Desarrollo Humano de las Fuerzas y su equivalente en la Policia Nacional.

Para este efecto cada ordenador del gasto velara por llevar el registro acumulado de la disponibilidad correspondiente, con cargo al cual autorizara los respectivos pagos;

asimismo, cuando se presenten traslados de personal dispondra lo pertinente para el traslado de los respectivos valores a la unidad de destino. Articulo 4°. Fijar en cinco mil quinientos ochenta y dos pesos ($5.582) moneda corriente, la prima especial de alimentacion diaria, para los empleados publicos del Ministerio de Defensa y de la Policia Nacional que se encuentren en las condiciones previstas en el paragrafo unico del articulo 39 del Decreto-ley 1214 de 1990. Articulo 5°. Las partidas de alimentacion de que trata la presente resolucion deben ser totalmente invertidas, sin lugar a aprovechamiento. Las devoluciones de alimentacion, cuando sean del caso, se haran por el valor total de la partida deduciendo unicamente el valor de la reserva de los $40 establecidos en el articulo 3° de la presente resolucion y por el numero de dias a que corresponda. Articulo 6°. Para los efectos previstos en los articulos 85 del Decreto-ley 1211 de 1990, 87 del Decreto-ley 1212 de 1990 y 35 del Decreto-ley 1213 de 1990, se tendra en cuenta la partida de alimentacion señalada en el inciso primero del articulo 1° del presente acto administrativo.

Paragrafo 1°. Para los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Fuerza Publica, que presten sus servicios en el departamento de San Andres y Providencia, se tendra en cuenta la partida de alimentacion señalada en el articulo 1°, inciso 1° de esta resolucion.

Paragrafo 2°. Para los empleados publicos del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policia Nacional, que presten sus servicios en el departamento de San Andres y Proveniencia se tendra en cuenta la partida de alimentacion señalada para los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, que prestan sus servicios en esta misma area. Articulo 7°. La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolucion numero 2345 del 8 de junio de 2009. Publiquese y cumplase.

Dada en Bogota D. C., a 19 de marzo de 2010.

El Ministro de Defensa Nacional, Gabriel Silva Lujan.

(C.F.) RESOLUCION NUMERO 1468 DE 2010 El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de las facultades legales que le confieren los articulos 115 de la Ley 489 de 1998 y el articulo 2° del Decreto 3123 de 2007, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo señalado en el articulo 208 de la Constitucion Politica corresponde a los ministros formular las politicas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Que el articulo 115 de la Ley 489 de 1998 establece: "con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, politicas y programas del organismo o entidad, su representante legal podra crear y organizar, con caracter permanente o transitorio grupos internos de trabajo". Que de conformidad con el Decreto numero 3123 del 17 de agosto de 2007, es funcion del Ministro de Defensa Nacional, la creacion y modificacion de grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia, los objetivos, politicas y programas de la Entidad. Que mediante Resolucion numero 3437 del 28 de agosto de 2007 se crearon y organizaron los grupos internos de trabajo del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestion General. Que la estructura del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestion General dispuesta en el Decreto 3123 de 2007, requiere para su pleno desarrollo la supresion y la creacion de unos grupos internos de trabajo a los creados en la Resolucion numero 3437 de 2007 y sus modificaciones, mediante los cuales se atienden las necesidades del servicio y el cumplimiento de los objetivos, politicas y programas de esta Unidad, RESUELVE:

Articulo 1° Modificase y adicionase parcialmente el articulo 1°, numeral 3, Despacho del Viceministro para la Estrategia y Planeacion, subnumeral 3.1

Direccion de Gestion de Informacion y Tecnologia de la Resolucion 1787 de 2009, que modifico el articulo 1° numeral 3 de la Resolucion numero 3437 de 2007, el cual quedara asi: "... 3. Despacho del Viceministro para la Estrategia y Planeacion (...) 3.1. Direccion de Gestion de Informacion y Tecnologia A. Grupo de Investigacion, Desarrollo Tecnologico e Innovacion. B. Grupo de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones (TIC).

...".

Articulo 2° Modificase y adicionase parcialmente el articulo 2°, numeral 3 Despacho del Viceministro para la Estrategia y Planeacion, subnumeral 3.1 de la Resolucion 1787 de 2009, que modifico el articulo 2° numeral 3 de la Resolucion numero 3437 de 2007, el cual quedara asi: "...
  1. Despacho del Viceministro para la Estrategia y Planeacion (...) 3.1. Direccion de Gestion de Informacion y Tecnologia A. Grupo de Investigacion, Desarrollo Tecnologico e Innovacion a) Desarrollar las politicas generales, procesos, procedimientos en relacion con el direccionamiento, coordinacion y control del sistema de Ciencia y Tecnologia para el Sector Defensa. b) Realizar vigilancia tecnologica de los equipos y sistemas utilizados por la Fuerza Publica, a fin de identificar las ultimas tendencias de la tecnologia militar y policial apropiadas para atender las necesidades de las Fuerzas Militares y la Policia Nacional. c) Determinar las areas estrategicas de desarrollo tecnologico del Sector Defensa con base en el inventario de las capacidades en investigacion y desarrollo del Sector Defensa, el cual incluye los recursos humanos y financieros, infraestructura y equipos disponibles. d) Proponer el Plan Estrategico de Ciencia y Tecnologia para el Sector Defensa teniendo en cuenta las politicas, objetivos y estrategias en investigacion cientifica, desarrollo tecnologico e innovacion, encaminadas al fomento, desarrollo e integracion del Sistema de Ciencia y Tecnologia para el Sector Defensa. e) Viabilizar y hacer seguimiento a los proyectos de desarrollo tecnologico presentados por las Fuerzas Militares, Policia Nacional y empresas del GSED. f) Gestionar alianzas estrategicas a nivel nacional e internacional que permitan la cooperacion en...

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