Acuerdo número 0004 de 2013, por medio de la cual se declara El Parque Natural Regional Bosque Seco El Ceibal Mono Tití, ubicado en el municipio de Santa Catalina, Departamento de Bolívar y se adoptan otras determinaciones - 4 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 489894990

Acuerdo número 0004 de 2013, por medio de la cual se declara El Parque Natural Regional Bosque Seco El Ceibal Mono Tití, ubicado en el municipio de Santa Catalina, Departamento de Bolívar y se adoptan otras determinaciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autóma Regional del Canal del Dique
Número de Boletín49054

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique -Cardi-que-, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que confieren los artículos 27 y 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 2372 de 2010 y demás normas concordantes; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 8º de la Constitución Política de Colombia, "Es obligación del Estado y las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación".

Que la Constitución Política de Colombia en el inciso 2º, del artículo 58, establece que "La propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica".

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 63, establece que "Los parques naturales y demás bienes de uso público son inalienables, imprescriptibles e inembargables".

Que la Constitución Política de Colombia en el inciso 2º, del artículo 79, establece que "Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Que la Constitución Política de Colombia en el inciso 1º, del artículo 80, establece que "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución".

Que el numeral 8, del artículo 95 de la constitución Política de Colombia, consagra el deber de toda persona a "Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano".

Que el artículo 1º del Decreto-ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales, establece que el ambiente es patrimonio común, y que el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo; así mismo, dispone que los recursos naturales renovables son de utilidad pública e interés social.

Que el artículo 47, del Decreto-ley 2811 de 1974, precisa que "Sin perjuicio de derechos legítimamente adquiridos por terceros o de las normas especiales de este Código, podrá declararse reservada una porción determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una región o zona cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente...".

Que el numeral 2, del artículo de la Ley 99 de 1993, señala que biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.

Que el numeral 10, del artículo de la Ley 99 de 1993, refiriéndose a los fundamentos de la política ambiental colombiana, establece que las acciones para la protección y recuperación ambiental del país son una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad las organizaciones no gubernamentales y el sector privado.

Que el numeral 12, del artículo de la Ley 99 de 1993, señala que el manejo ambiental del país será descentralizado, democrático y participativo.

Que el artículo 7º, de la Ley 99 de 1993 establece que "Se entiende por ordenamiento ambiental del territorio para los efectos previstos en la presente ley, la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la Nación, a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible".

Que el artículo 23º de la Ley 99 de 1993, determina que "las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, dotadas de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible...".

Que el artículo 33 de la Ley 99 de 1993 establece que "La administración del medio ambiente y los recursos naturales renovables estará en todo el territorio nacional a cargo de las Corporaciones Autónomas Regionales".

Que el numeral 2, del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, estipula que "Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercen la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción.".

Que el numeral 16, del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 establece como función de las Corporaciones Autónomas Regionales la de "Reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional y reglamentar su uso y funcionamiento.". (El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-598 de 2010).

Que el literal g), del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, señala como función del Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales, "aprobar la incorporación o sustracción de áreas de que trata el numeral 16 del artículo 31 de esta ley".

Que el 18 de octubre de 2007 Cardique y TNC, suscribieron el "Convenio Interinstitucional De Compensación Forestal número 160 de 2007", para la generación de una Reserva Natural Regional de Bosque Seco y una estrategia a mediano plazo para la conservación de humedales y bosque seco en el norte del departamento de Bolívar, enmarcada dentro del Programa de Compensación Ambiental para el Proyecto Línea de Transmisión a 500 Kv, Bolívar-Copey-Ocaña-Primavera y Obras Asociadas, UPME 02", cuyo objetivo general fue proyectar una propuesta técnico-económica que sirva de fundamento para declarar una reserva en Bosque Seco Tropical de orden regional a nombre de Cardique y desarrollar un plan de conservación a cinco años.

Que los productos de dicho convenio incluyeron los documentos Técnicos del Plan de Manejo Ambiental para el Área Protegida (incluye la Cartografía y Zonificación del Área Protegida El Ceibal), el documento "Estrategias para la Conservación de los Humedales del Norte del departamento de Bolívar" y el documento "Lineamientos de restauración del bosque seco tropical para el norte del departamento de Bolívar".

Que la ubicación general del área propuesta y sus características biofísicas y socioeconómicas se describen a continuación:

Área de Estudio

El municipio de Santa Catalina al norte del departamento de Bolívar, se localiza cerca de los límites del departamento del Atlántico (Figura 1). El municipio se caracteriza por tener coberturas de pastos para ganadería, cultivos con espacios naturales en zonas con pendientes mayores al 25% y en menor proporción coberturas de Bosque seco Tropical (Bs-T), entre las que se encuentra el parche de Bs-T en la Hacienda el Ceibal, el cual ha sido reconocido por distintos estudios como una cobertura en buen estado de conservación y de gran importancia ambiental, entre otros aspectos, porque constituye el hábitat de una población natural del tití cabeciblanco (Saguinus oedipus), primate endémico de la región y actualmente en grave peligro de extinción.

En general, el área se encuentra a 34 metros de elevación. Presenta temperaturas mínimas de 24ºC y máximas de 38ºC, la precipitación promedio anual es de 700 mm y una humedad relativa que alcanza hasta el 78%. Se distinguen tres épocas climáticas más o menos bien definidas: La época de lluvias en los meses de mayo, junio y principios de julio, que se detiene para dar paso al veranillo de San Juan entre julio y septiembre y se reanuda entre octubre y diciembre; y la época seca que se presenta entre enero y abril. Los suelos son derivados de sedimentos finos, predominando los arcillosos de baja permeabilidad, muy propensos a encharcarse y pobres en materia orgánica. Los suelos son dedicados en su mayoría al pastoreo.

Figura 1. Localización del área de estudio.

Ecosistemas de la región

El área corresponde según el sistema de Holdridge, a la zona de vida Bosque seco Tropical (Bs-T). La región pertenece a la Provincia biogeográfica del Cinturón pericaribeño y hace parte del refugio seco pleistocénico de la Planicie Costera del Caribe. La región se encuentra dentro del Centro de endemismos de Barranquilla.

Caracterización espacial a escala de paisaje

El bosque de la hacienda El Ceibal se encuentra localizado en los límites del departamento de Bolívar y el Atlántico. Las coberturas que lo rodean están compuestas por pastos limpios, pastos enmalezados y arbustales. En su constado sur, en el límite de la hacienda, pasa la vía con nombre "La Cordialidad" que comunica a Cartagena con Barranquilla, y entre la vía, el bosque El Ceibal y sobre el límite del departamento de Bolívar y Atlántico se encuentra localizado el corregimiento de Los Límites. La cobertura arbórea tiene un área de 414 ha de forma irregular (0.0040 (Perímetro/área)). La conectividad según el índice PC, señala que es la mayor entre los parches de bosque del área de estudio, seguramente influenciada por la cercanía del bosque Rosales en el departamento del Atlántico.

Figura 2. Conectividad de las coberturas boscosas según el índice Probability of Connectivity para la región de estudio.

Análisis de viabilidad del paisaje

Las características espaciales indicaron que El Ceibal es la cobertura de bosque seco con mayor viabilidad para la conservación de especies silvestres. El mayor tamaño respecto a los demás puede proveer más abundancia de hábitats, la forma redondeada indica que puede o está ofreciendo más tipos de hábitats, sobre todo a especies sensibles a la fragmentación, efecto de borde y disturbios, y el grado de...

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