Superintendencia de Sociedades Resolución número 100-014320 de 2011, por la cual se crea el Grupo de Apoyo Judicial adscrito a la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles, se asignan sus funciones, se suprimen los cargos de secretarios administrativos de los grupos de Liquidaciones, Reorganización Empresarial y Concordatos, Procesos Especiales e Intervenidas. - 20 de Septiembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 319412355

Superintendencia de Sociedades Resolución número 100-014320 de 2011, por la cual se crea el Grupo de Apoyo Judicial adscrito a la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles, se asignan sus funciones, se suprimen los cargos de secretarios administrativos de los grupos de Liquidaciones, Reorganización Empresarial y Concordatos, Procesos Especiales e Intervenidas.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín48198
18
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.198
Martes, 20 de septiembre de 2011
Como consecuencia de lo anterior, igualmente se amplía al 25 de octubre de 2011, el
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Ministerio en el FTP.
Publíquese y cúmplase.
El Ministro de la Protección Social,
Mauricio Santa María Salamanca.
(C. F.).
SUPERINTENDENCIAS
Superintendencia de Sociedades
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 100-014320 DE 2011
(septiembre 16)
por la cual se crea el Grupo de Apoyo Judicial adscrito a la Delegatura para los Proce-
dimientos Mercantiles, se asignan sus funciones, se suprimen los cargos de secretarios
administrativos de los grupos de Liquidaciones, Reorganización Empresarial y Concordatos,
Procesos Especiales e Intervenidas.
El Superintendente de Sociedades, en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que según lo dispone el artículo 115, inciso 2°, de la Ley 489 de 1998, los
representantes legales podrán crear y organizar con carácter permanente o transitorio,
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Segundo. Que conforme a lo dispuesto en el inciso 3° del precitado artículo, en el acto de
creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes
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Tercero. Que de conformidad con lo establecido en los numerales 13 y 15 artículo 4°,
del Decreto 1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades crear, organizar
y suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesi-
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Cuarto. Que según lo dispone el numeral 16 del precitado artículo, corresponde al
Superintendente asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias de la
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Quinto. Que para la efectividad de los derechos e intereses de los administrados y ana-
lizadas las disposiciones que gobiernan el ejercicio de sus funciones, la Superintendencia
de Sociedades como autoridad de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional
con atribución de ejercer funciones jurisdiccionales, debe cumplir con los principios que
gobiernan la función administrativa, esto es, atender los fundamentos y cometidos que
rigen la adecuada prestación del servicio público a su cargo, atendiendo la estructura de su
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Sexto. Que con mérito en lo anteriormente expuesto este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Crear el Grupo de Apoyo Judicial, adscrito a la Delegatura para los
Procedimientos Mercantiles, cuyo objeto será el de ejercer las funciones de secretaría
administrativa y judicial.
Artículo 2°. De la asignación de funciones al grupo de Apoyo Judicial. Asignar al Grupo
de Apoyo Judicial las siguientes funciones con ocasión de los procesos que se tramiten en
la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles y sus grupos adscritos:
1. Correr traslados que por ley así lo requieran y que lo solicite cada grupo.
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3. La expedición de copias auténticas con constancia de ejecutoria y de ser la primera
copia que presta mérito ejecutivo.
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y avisos.
6. Realizar las anotaciones de ley en los documentos a desglosar.
7. Comunicar la designación y dar posesión a los auxiliares de la justicia en los res-
pectivos procesos.
8. Recepcionar, custodiar, endosar, convertir, fraccionar y entregar a quien corresponda
los títulos de depósito judicial que con ocasión de los procesos se encuentren a disposición
de la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles, y todo lo relacionado con el manejo
y control de los mismos.
9. La liquidación de costas.
10. Atender a los usuarios internos y externos, sobre las funciones que en general de-
sarrolla la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles.
11. Abrir, llevar y mantener actualizados los expedientes de los procesos cuyos trámites
se adelanten ante los grupos adscritos a la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles.
12. Velar por el estricto cumplimiento del procedimi ento establecido en la ley sobre
préstamo y consulta de expedientes.
13. Recibir las radicaciones de entrada de los grupos adscritos a la Delegatura para los
Procedimientos Mercantiles y realizar su reparto a cada funcionario.
14. Enviar las radicaciones de salida de los grupos adscritos a la Delegatura para los
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la baranda virtual y, el Sistema de Información General de Sociedades – SIGS, en cuanto
a la apertura, avisos y cierre de los procesos.
16. Surtir el trámite de traslado por competencia cuando se evidencie que el documento
recepcionado no corresponde a asuntos relacionados con la Delegatura para los Procedi-
mientos Mercantiles o sus grupos adscritos.
17. Llevar personalmente documentos a entidades judiciales, administrativas o de
cualquier orden que lo requiera.
18. Las demás que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Delegado para los
Procedimientos Mercantiles
Artículo 3°. De las Secretarías Administrativas. Suprimir las Secretarías Administrativas
de los grupos de Liquidaciones, Intervenidas, Reorganización Empresarial y Concordatos,
Procesos Especiales y de Seguimiento y Supervisión Concursal, todos adscritos a la Dele-
gatura para los Procedimientos Mercantiles.
Artículo 4°. Derogatorias y vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha
de su publicación y deroga el artículo vigésimo cuarto de la Resolución 100-4359 de 2007,
el artículo 8° de Resolución 100–003085 del 2007, el artículo 3° de la Resolución 100 –
004083 de 2007 y, las demás que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2011.
El Superintendente de Sociedades,
Luis Guillermo Vélez Cabrera.
(C. F.).
Superintendencia de Industria y Comercio
CIRCULARES EXTERNAS
CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 020 DE 2011
(septiembre 19)
Para: PROPIETARIOS Y ADMINISTRADORES DE ESTABLECIMIENTOS
PARA EL CONSUMO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS (Hoteles, restau-
rantes, bares, clubes sociales o culturales, griles, discotecas, cafeterías y
similares)
Asunto: Modificación de los numerales 2.4.3 y 2.4.4 del Capítulo II del Título II de
la Circular Única
1. Objeto
Impartir instrucciones a propietarios y administradores de establecimientos para el
consumo de alimentos y bebidas (Hoteles, restaurantes, bares, clubes sociales o culturales,
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información sobre la voluntariedad de la propina para garantizar el respeto de los derechos
de los consumidores y aclarar que en ningún caso es admisible la expedición de prefactura,
cuenta de cobro, precuenta o similares, en la medida en que el propietario o administrador
del establecimiento de comercio tiene la obligación de expedir la correspondiente factura
de venta o documento equivalente.
2. Fundamento legal
El artículo 78 de la Constitución Política establece que la ley regulará el control de ca-
lidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información
que debe suministrarse al público en su comercialización.
Así mismo, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la
observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, así como instruir a sus
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faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.
Conforme con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 3466 de 1982, toda información
que se suministre al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y
servicios que se ofrezcan al público, dentro de los cuales se encuentra comprendido el pre-
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responsable cuando el contenido de la información suministrada al público no corresponde
a la realidad, induce o tenga la potencialidad de inducir a error al consumidor.
La Superintendencia ha encontrado que la expedición de documentos previos a la
expedición de la factura, tales como precuentas, preliquidaciones, cuentas de cobro, etcé-
tera, está generando en los consumidores confusión, quienes en la mayoría de casos creen
equivocadamente que están recibiendo una factura, lo que afecta uno de sus derechos
esenciales como es el de obtener la factura. Adicionalmente, esta circunstancia ha llevado
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Es así como, pese a que en el documento expedido se indique expresamente que no
es una factura, persiste el riesgo de múltiples interpretaciones, por lo que, en virtud de la
prevalencia del interés general, la entidad considera que el mecanismo idóneo para evitar
tal riesgo es prescindir de la posibilidad de que se haga cualquier tipo de impresión previa.

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