Resolución número 188 de 2013, por la cual se establecen sedes regionales de la Dirección de Acuerdos de la Verdad con carácter transitorio - 14 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 469765726

Resolución número 188 de 2013, por la cual se establecen sedes regionales de la Dirección de Acuerdos de la Verdad con carácter transitorio

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Centro de Memoria Histórica
Número de Boletín48943

El Director del Centro Nacional de Memoria Histórica, en uso de sus facultades legales, estatutarias y especialmente las consagradas en el artículo 148 de la Ley 1448 de 2011, la Ley 1424 de 2010, los Decretos 2244 y 2601 de 2011, el artículo 9º del Decreto 4803 de 2011 y artículo 8º de la Ley 489 de 1998

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley 1424 de 2010 señala que el Gobierno Nacional promoverá un Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación con aquellas personas que, habiéndose desmovilizado de los grupos armados organizados al margen de la ley, hubieren incurrido únicamente en los delitos descritos en el artículo anterior, en los términos allí establecidos. El Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación es un instrumento de transición para poner en vigor los principios de verdad, justicia y reparación como complemento a los instrumentos jurídicos que se han establecido para tal efecto, y contribución al proceso de reconciliación nacional.

Que a su vez el artículo 4º de la Ley 1424 de 2010 dispuso la creación de un mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica, con el fin de recolectar, sistematizar, preservar la información que surja de los Acuerdos de contribución a la verdad histórica y la reparación, y producir los informes a que haya lugar. La información que surja en el marco de los acuerdos de que trata este artículo no podrá, en ningún caso, ser utilizada como prueba en un proceso judicial en contra del sujeto que suscribe el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y a la Reparación o en contra de terceros.

Que el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011 creó el Centro de Memoria Histórica, como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, el Centro de Memoria Histórica tendrá como sede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR