Resolución número 003553 de 2008, octubre 15, por la cual sefija la fecha de realización del segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina en el territorio nacional para el año 2008 - 17 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43924971

Resolución número 003553 de 2008, octubre 15, por la cual sefija la fecha de realización del segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina en el territorio nacional para el año 2008

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín47145

El Gerente General del Instituto Colombino Agropecuario, ICA, en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, las conferidas por los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994, la Ley 395 de 1997, el Decreto 3044 de 1997, la Resolución 00047 de 2005, las Resoluciones 1729 de 2004, 000550 de 2006 del ICA, y CONSIDERANDO: Que la Ley 101 de 1993 en su artículo 65 establece que "El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por intermedio del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, deberá desarrollar políticas y planes tendientes a la protección, la producción y la productividad agropecuaria del País.

Por lo tanto será el responsable de ejercer acciones de sanidad agropecuaria destinadas a proteger la producción agropecuaria nacional y a minimizar los riesgos alimentarios, ambientales que provengan del empleo de los mismos y a facilitar el acceso de los productos al mercado internacional ";

Que en su artículo 1° la Ley 395 de 1997 declaró de "interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Añosa " y estableció que "para cumplir con este objetivo el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, particularmente el Instituto Colombiano Agropecuario, adoptará las medidas sanitarias que estime pertinentes";

Que el Decreto 1840 de 1994 estableció que le corresponde al ICA"Coordinar las acciones relacionadas con las campañas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional o local";

Que el Gobierno Nacional adoptó a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, comopolíticasectorial, elProgramaNacionalpara la Erradicación de laFiebreAftosa, que se viene ejecutando bajo las directrices del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA;

Que en el parágrafo único de su artículo 2° la Ley 395 de 1997, adopta como norma el Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa , concertado entre las entidades públicas y privadas del sector agropecuario;

Que en el literal d), de su artículo 6o la Ley 395 de 1997 consagra que "es responsabilidad del ICA establecer fechas de los ciclos de vacunación de la Fiebre Aftosa ";

Que en su artículo 7° la Ley 395 de 1997, dispone que "las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector, serán los ejecutores de la campaña de vacunación" y en el parágrafo único del precitado artículo, manifiesta que "el registro de la vacunación estará sujeto a la aplicación o a la supervisión del biológico, por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA".

Que le corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario dictar las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina;

Que para prevenir, controlar y erradicar la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina se requiere una vacunación sistemática y periódica, con base en la epidemiología de cada una de estas enfermedades y de acuerdo con lo establecido por el ICA;

Que el artículo 2° de la Resolución número 001192 de 2008 expedida por el ICA, establece un programa contra la Brucelosis bovina "orientado en primer término a prevenir y controlar la enfermedad con perspectivas de su erradicación y en las demás especies susceptibles en el territorio nacional";

Que el artículo 4° de la Resolución número 001192 de 2008 "establece dos ciclos de vacunación anual obligatoria contra la Brucelosis bovina en el territorio nacional de toda hembra bovina y bubalina entre los 3 y 8 meses de edad, con vacunas registradas y aprobadas por el ICA (Cepa 19 y Cepa RB51)".

Que el parágrafo único del artículo 4o, de la Resolución número 001192 de 2008, establece que "la vacunación contra la Brucelosis bovina se realizará en las mismas fechas fijadas para la vacunación contra la Fiebre Aftosa ";

Que el artículo 7° de la Resolución 001192 de 2003, establece que la comercialización y la aplicación de la vacuna, solo podrá ser realizada por medio de las Organizaciones Ganaderas, Cooperativas y otras Organizaciones del sector que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa del Programa Nacional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa establecida por Fedegán-FNG;

Que para cumplir con el avance del programa de erradicación de la Fiebre Aftosa , es necesario asegurar que elbiológico utilizado para la erradicación de laFiebreAftosa, cumpla con las pruebas de control establecidas, incluyendo la prueba de pureza;

Por lo anterior, esta Gerencia General, RESUELVE:

Artículo 1°

Establecer la fecha de realización del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la...

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