Resolución número 8433 de 2014, por la cual sefija el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación, en el exterior, para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, segunda vuelta, periodo Constitucional 2014-2018 - 9 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 514650778

Resolución número 8433 de 2014, por la cual sefija el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación, en el exterior, para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, segunda vuelta, periodo Constitucional 2014-2018

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín49177

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 85 del Código Electoral y artículo 25 del Decreto -ley 1010 del 2000.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral.

Que el artículo 190 de la Constitución Política determina que si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde.

Que de acuerdo con lo anterior, el 15 de junio de 2014 se realizarán elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, segunda vuelta.

Que el artículo 25 del Decreto -ley 1010 de 2000 establece, además de las funciones señaladas en la Constitución y la ley, que el Registrador Nacional del Estado Civil ejerce entre otras, la función de fijar políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral.

Que el inciso primero del artículo 85 del Código Electoral, declarado parcialmente inexequible por la Sentencia C230 A de 2008 de la Corte Constitucional, establece que: "La Registraduría Nacional, fijará el número de ciudadanos que podrán sufragar en las distintas mesas de votación".

Que el artículo 51 de la Ley 1475 de 2011, establece que los periodos de votación de los colombianos residentes en el exterior deberán estar abiertos de lunes a domingo, dicho período inicia el lunes 9 de junio y finaliza el 15 de junio de 2014.

Que en virtud del Acto Legislativo número 01 de 2013, el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 00-011 del 8 de enero de 2014, mediante el cual reglamenta la Circunscripción Internacional, el cual en el artículo 15 dispone que en...

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