Resolución número 20147200050567 de 2014, por medio de la cual sefijan losparámetrospara la materialización delprocedimiento de cobro persuasivo y coactivo de la Supervigilancia - 23 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 521640106

Resolución número 20147200050567 de 2014, por medio de la cual sefijan losparámetrospara la materialización delprocedimiento de cobro persuasivo y coactivo de la Supervigilancia

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Número de Boletín49221

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las otorgadas en el Decreto 624 de 1989, "por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de impuesto Nacionales"; la Ley 6ª de 1992, "por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones", la Ley 1066 de 2006 "Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones" y el Decreto 2355 de 2006 "por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se dictan otras disposiciones",

CONSIDERANDO:

Mediante la Ley 62 de 1993 "por medio de la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un Establecimiento Público de Seguridad Social y Bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República" (Negrilla fuera del texto).

A través del Decreto 2355 de 2006, "por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se dictan otras disposiciones", en el artículo 8º, numeral 8 se establecieron las funciones de la Oficina Asesora jurídica en cuanto a la ejecución de los procedimientos necesarios para obtener el rápido y eficiente recaudo y cobro coactivo de todas las obligaciones a favor de la entidad y del Tesoro Nacional.

Por medio de la Ley 1066 de 2006 "Se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones" y de conformidad con los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público.

Mediante la Resolución 606 del 14 de febrero de 2007, (adicionada por la resolución 484 de 2008) el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada organizó la jurisdicción coactiva de la entidad para desarrollar el cobro de las obligaciones generadas a su favor.

A través de la Resolución 4103 del 15 de julio de 2009, se modificó el procedimiento administrativo de cobro coactivo de la entidad.

El marco legal que establecerá este reglamento en razón a la función de cobro coactivo está compuesto de la siguiente manera:

  1. Constitución Política de Colombia (Artículos 13, 29, 116, 209 y 228).

  2. Ley 6ª de 1992. Por la cual se expiden las normas en materia tributaria (Artículo 112- Facultad de Cobro Coactivo para las Entidades Nacionales).

  3. Ley 1066 de 2006. Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.

  4. Decreto 4473 de 2006. Por el cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006.

  5. Resolución número 4103 de 2009. Por la cual se adopta el reglamento interno del recaudo de Cartera de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

  6. Ley 1437 de 2011. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

  7. Código de Procedimiento Civil

  8. Código General del Proceso.

En mérito de lo expuesto este despacho,

RESUELVE:

Artículo Iº La jurisdicción coactiva en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es una función asignada a la oficina Asesora Jurídica y debe adelantarse a través de procesos ejecutivos de carácter administrativo.

El funcionario ejecutor es el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica quien adquiere en los casos de Cobro Coactivo una doble calidad, entendiéndose comojuez y parte, para que por sus propios medios haga efectivo los créditos exigibles por lo que este queda facultado de cobrar directamente en la etapa persuasiva y hacerlo como juez ejecutor en la etapa coactiva.

Artículo 2º El proceso de jurisdicción coactiva es de naturaleza administrativa, por cuanto su objetivo es hacer efectiva la orden dictada por la administración.
Artículo 3º Los principios que rigen el proceso de jurisdicción coactiva son:

Carácter oficioso: El Procedimiento Administrativo Coactivo se inicia e impulsa de oficio en todas sus etapas.

Representación: De acuerdo a lo establecido por el Estatuto Tributario en sus artículos 555 y s.s., el deudor puede intervenir personalmente, a través de su representante legal o por intermedio de apoderado, quien debe ser abogado inscrito, acreditando la calidad en la que actúa dentro del proceso, con poder debidamente otorgado.

Competencia: Es la facultad que la ley otorga a un funcionario para producir un acto administrativo.

En relación con el procedimiento administrativo coactivo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la competencia está...

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