Resolución número 002572 de 2011, por la cual se adiciona de manera temporal, el segmento del espectro radioeléctrico comprendido entre los 1995 MHz y los 2025 MHz, a la banda inicialmente atribuida por la Resolución 1671 de 2006, para la operación de las estaciones transmisoras móviles del servicio de radiodifusión de televisión, y se dictan otras disposiciones.
Emisor | Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial |
Número de Boletín | 48233 |
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DI A RI O O FI C IA L
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 002572 DE 2011
-
Que el artículo 75 de la Constitución Política de Colombia establece que “El espectro
electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y
control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los
del espectro electromagnético.
Comunicaciones es “Garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la
reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada
-
política y ejercer la gestión, planeación y administración del espectro radioeléctrico y de
los servicios postales y relacionados, con excepción de lo dispuesto en el artículo 76 de la
monopolísticas y, establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de
todas las Frecuencias de Colombia con base en las necesidades del país, del interés público
y en las nuevas atribuciones que se acuerden en las Conferencias Mundiales de Radioco-
nacional, por los sistemas o estaciones transmisoras móviles del servicio de radiodifusión
de televisión, de manera compartida y coordinada y en las condiciones técnicas, operativas
temporal del espectro radioeléctri co, para garantizar l a continuidad en la prestación del
servicio.
Que por razones de interferencias radioeléctricas y la necesidad de contar con una
mayor cantida d de espectro para las e lecciones a realizarse e n el mes de octubre a n ivel
nacional y du rante los meses subsigu ientes manifestada por a lgunos de los proveedor es
y las Comunicaciones solicitó a la Agencia Nacional d el Espectro, A NE, analizar po-
sibilidades técnicas de ampliar el rango de frecuencias establecido por la Resolución
radiodifusión de televisión.
Que analizado el requerimiento, la Agencia Nacional del Espectro, ANE, mediante
móviles del servicio de radiodifusión de televisión, como complemento a la banda que ya
cuales se prevé se generen recomendaciones sobre las nuevas atribuciones de espectro
para la operación de las estaciones transmisoras móviles del servicio de radiodifusión de
televisión y poder atender de manera temporal las necesidades de capacidad por motivo de
elecciones, así como las interferencias manifestadas por los operadores de estos sistemas
Que en el mismo comunicado la ANE señala que “conforme con el Reporte de la Unión
autorizaciones para el uso de estaciones transmisoras móviles del servicio de radiodifusión
de televisión requiere especial atención por parte de las administraciones debido al patrón
concluye en este reporte que el otorgamiento de permisos para la operación de estos sistemas
debe diferir del régimen de permisos para otros servicios de radiocomunicaciones. Para
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Adiciónase a la banda inicialmente atribuida por la
servicio de radiodifusión de televisión, en todo el territorio nacional, con excepción del
departamento del Valle del Cauca, con la siguiente distribución y canalización:
Canal Rango Frecuencia Central
(MHz)
Ancho de Banda (MHz)
1’A 6
1’B 6
2’A 6
2’B 6
6
Artículo 2º. Se autoriza de manera general y transitoria a los sis-
temas o estaciones transmisoras móviles del servicio de radiodifusión de televisión a operar
las emisiones en la banda de frecuencias atribuidas en el artículo precedente.
sistemas o estaciones transmisoras móviles del servicio de radiodifusión de televisión con
radioeléctricos, los sistemas o estaciones transmisoras móviles del servicio de radiodifusión
-
-
soras móviles del servicio de radiodifusión de televisión en la banda comprendida entre 1995
. Los operadores de sistemas o estaciones transmisoras
móviles del servicio de televisión se encuentran sujetos a la liquidación, cobro, recaudo y
manera transitoria, la siguiente fórmula:
Donde:
VAC:
AB:
N:
Fpe:
Fp: Factor de Población.
Pas: -
-
dación de la contraprestación.
Pnal:
de la contraprestación.
Cuando FPE corresponda a Regional Departamental el valor de
es equivalente al número de departa-
mentos dentro de una misma red cubiertos por una misma frecuencia. Cuando FPE corresponda a Regional
Municipal el valor de
es equivalente al número de municipios dentro de una misma red cubiertos por una
Valores del Factor de Ponderación de Uso del Espectro –FPE–
Área de Servicio FPE
Nacional
Regional Departamental 1,5
Departamental 1,7
1,9
Regional Municipal 2,5
Municipal
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