Sentencia de 2014 - 9 de Abril de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 565138746

Sentencia de 2014

EmisorVarios - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Número de Boletín49477

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA

El 14 de noviembre de 2014 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una Sentencia mediante la cual declaró responsable internacionalmente al Estado de Colombia por ciertas violaciones de derechos humanos cometidas en el marco de los sucesos conocidos como la toma y la retoma del Palacio de Justicia, en la ciudad de Bogotá, los días 6 y 7 de noviembre de 1985. En particular, la Corte encontró que el Estado era responsable por las desapariciones forzadas de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Irma Franco Pineda, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo Figueroa, Luz Mary Portela León, Lucy Amparo Oviedo Bonilla y Gloria Anzola de Lanao, así como por la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de Carlos Horacio Urán Rojas. Por otra parte, el Estado fue declarado interna-cionalmente responsable por haber violado su deber de garantizar el derecho a la vida por la falta de determinación del paradero de Ana Rosa Castiblanco Torres por dieciséis años, y de Norma Constanza Esguerra Forero hasta la actualidad. Además, los hechos del caso se relacionan con la detención y tortura de Yolanda Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino y José Vicente Rubiano, así como con la detención y los tratos crueles y degradantes cometidos en perjuicio de Orlando Quijano, ocurridos en el marco de los mismos hechos. Por último, el Estado fue declarado responsable por la falta de esclarecimiento judicial de los hechos y por la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares de las víctimas, así como por el incumplimiento de su deber de prevención frente al riesgo en que se encontraban las personas que se encontraban en el Palacio de Justicia.

  1. Reconocimiento parcial de responsabilidad internacional

    El Estado reconoció parcialmente su responsabilidad internacional lo cual fue valorado como una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana, así como a la satisfacción de las necesidades de reparación de las víctimas de violaciones de Derechos Humanos. De igual manera, la Corte destacó la buena voluntad del Estado tanto en su manifestación de disculpas públicas como en su reconocimiento parcial.

    Sin perjuicio de lo anterior, se mantuvo la controversia con respecto a hechos y pretensiones de derecho que no fueron reconocidos por el Estado. Además, en consideración de la gravedad de los hechos y de las violaciones alegadas, y teniendo en cuenta las atribuciones que incumben a este Tribunal como órgano internacional de protección de los derechos humanos, la Corte procedió a la determinación amplia y puntual de los hechos ocurridos, toda vez que ello contribuye a la reparación de las víctimas, a evitar que se repitan hechos similares y a satisfacer, en suma, los fines de la jurisdicción interamericana sobre derechos humanos.

  2. Excepciones preliminares

    El Estado presentó dos excepciones preliminares: por la alegada incompetencia material por la necesidad de aplicación del Derecho Internacional Humanitario y por la alegada incompetencia de la Corte para conocer de violaciones a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, en relación con Ana Rosa Castiblanco Torres. La Corte desestimó la primera excepción considerando que, si bien la Convención Americana solo le ha atribuido competencia para determinar la compatibilidad de las acciones y omisiones o de las normas de los Estados con la propia Convención y no con las disposiciones de otros tratados o normas consuetudinarias, en el ejercicio de dicho examen, puede interpretar a la luz de otros tratados los derechos contenidos en la misma Convención, en particular el Derecho Internacional Humanitario. En relación con la segunda excepción preliminar, el Tribunal estableció que el alegato de que lo ocurrido a Ana Rosa Castiblanco Torres pudiere constituir una desaparición forzada es suficiente para que la Corte ejerza su competencia para conocer de una posible violación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada. Además, aclaró el tribunal que la determinación de si lo ocurrido a Ana Rosa Castiblanco constituyó o no una desaparición forzada es un asunto de fondo, sobre el cual

    Integrada por los siguientes jueces: Roberto F. Caldas, Presidente en ejercicio; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego García- Sayán, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez. Presentes, además, el Secretario del Tribunal Pablo Saavedra Alessandri y la Secretaria Adjunta Emilia Segares Rodríguez. El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en el conocimiento y deliberación del presente caso, de conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte Interamericana. Además, el Juez Alberto Pérez Pérez, por motivos de fuerza mayor, no participó en la deliberación y firma de la Sentencia.

    no corresponde pronunciarse de forma preliminar y, en consecuencia, la Corte desestimó esa excepción preliminar.

  3. Hechos

    Los hechos del caso se enmarcan en los sucesos conocidos como la toma y la retoma del Palacio de Justicia, ocurridos en la ciudad de Bogotá los días 6 y 7 de noviembre de 1985. En las referidas fechas, el grupo guerrillero M-19 tomó violentamente las instalaciones del Palacio de Justicia, donde tenían su sede la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado colombiano, tomando como rehenes a cientos de personas entre Magistrados, Magistrados auxiliares, abogados, empleados administrativos y de servicios, así como visitantes de ambas corporaciones judiciales. Ante dicha acción armada de la guerrilla, conocida como la "toma del Palacio de Justicia", la respuesta de las fuerzas de seguridad del Estado es conocida como la "retoma del Palacio de Justicia". Dicha operación militar ha sido calificada, por tribunales internos y por la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia, como desproporcionada y excesiva. Como consecuencia de estos hechos, resultaron muertas y heridas centenas de personas.

    Previo a la toma del Palacio de Justicia, era ampliamente conocido por parte de las Fuerzas Militares y los organismos de seguridad del Estado la posible toma del Palacio de Justicia, su fecha aproximada, así como su objetivo principal. Del mismo modo, desde mediados de 1985, magistrados de la Corte Suprema de Justicia venían recibiendo amenazas relacionadas con la declaratoria de...

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