Sentencias - 10 de Abril de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43235440

Sentencias

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Moniquirá
Número de Boletín46237

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA ORDENADA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

En sentencia del 15 de septiembre de 2005, proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la ¿Masacr e de Mapiripán vs Colombia, se ordenó:

¿14. El Estado debe publicar, dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, la Sección de esta Sentencia denominada Hechos Probados, sin las notas al pie de página correspondientes, los párrafos 101 a 123 de la Sección denominada Responsabilidad Internacional del Estado, así como la parte resolutiva de la misma, en los términos del párrafo 318 de esta Sentencia¿.

Por lo tanto, en cumplimiento a lo ordenado se procede a efectuar la siguiente publicación:

VIII

Hechos probados

96. Efectuado el examen de los elementos probatorios que constan en el expediente del presente caso, las manifestaciones de las partes, así como el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, la Corte considera probados los siguientes hechos:

El conflicto armado interno en Colombia y los grupos armados ilegales denominados ¿paramilitares¿.

96.1 A partir de la década de los sesenta del siglo XX surgieron en Colombia diversos grupos guerrilleros, por cuya actividad el Estado declaró ¿turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional¿. Ante esta situación, el 24 de diciembre de 1965, el Estado emitió el Decreto Legislativo 3398, ¿por el cual se organiza la defensa nacional¿, el cual tenía una vigencia transitoria, pero fue adoptado como legislación permanente mediante la Ley 48 de 1968 (con excepción de los artículos 30 y 34). Los artículos 25 y 33 del referido Decreto Legislativo dieron fundamento legal a la creación de ¿grupos de autodefensa¿. En la parte considerativa de esta normativa se indicó que ¿la acción subversiva que propugnan los grupos extremistas para alterar el orden jurídico, requiere un esfuerzo coordinado de todos los órganos del poder público y de las fuerzas vivas de la Nación¿ y, al respecto, el referido artículo 25 estipuló que ¿[t]odos los colombianos, hombres y mujeres, no comprendidos en el llamamiento al servicio militar obligatorio, pod[í]an ser utilizados por el Gobierno en actividades y trabajos con los cuales contribuy[eran] al restablecimiento de la normalidad¿. Asimismo, en el parágrafo 3° del mencionado artículo 33 se dispuso que ¿[e]l Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de los comandos autorizados, podrá amparar, cuando lo estime conveniente, como de propiedad particular, armas que estén consideradas como de uso privativo de las Fuerzas Armadas¿. Los ¿grupos de autodefensa¿ se conformaron de manera legal al amparo de las citadas normas, por lo cual contaban con el apoyo de las autoridades estatales.

96.2 En el marco de la lucha contra los grupos guerrilleros, el Estado impulsó la creación de tales ¿grupos de autodefensa¿ entre la población civil, cuyos fines principales eran auxiliar a la Fuerza Pública en operaciones antisubversivas y defenderse de los grupos guerrilleros. El Estado les otorgaba permisos para el porte y tenencia de armas, así como apoyo logístico.

96.3 En la década de los ochenta del siglo XX, principalmente a partir de 1985, se hace notorio que muchos ¿grupos de autodefensa¿ cambiaron sus objetivos y se convirtieron en grupos de delincuencia, comúnmente llamados ¿paramilitares¿. Primeramente se desarrollaron en la región del Magdalena Medio y se fueron extendiendo a otras regiones del país.

96.4 El 27 de enero de 1988 Colombia emitió el Decreto Legislativo 0180, ¿por el cual se complementan algunas normas del Código Penal y dictan otras disposiciones conducentes al restablecimi ento del orden público¿. En este decreto se tipificó, inter alia, la pertenencia, promoción y dirección de grupos de sicarios, así como la fabricación o tráfico de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares o de Policía Nacional. Posteriormente, este decreto fue elevado a legislación permanente mediante el Decreto 2266 de 1991.

96.5 El 19 de abril de 1989 se emitió el Decreto 0815, mediante el cual se suspendió la vigencia del parágrafo 3° del artículo 33 del Decreto Legislativo 3398 de 1965 (supra párr. 96.1), el cual facultaba al Ministerio de Defensa Nacional para autorizar a los particulares el porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas. En la parte considerativa del Decreto 0815 se indicó que ¿la interpretación de[l Decreto Legislativo 3398 de 1965, adoptado como legislación permanente por la Ley 48 de 1968, dada] por algunos sectores de la opinión pública, ha causado confusión sobre su alcance y finalidades, en el sentido de que se puedan llegar a tomar como una autorización legal para organizar grupos civiles armados que resultan actuando al margen de la Constitución y las leyes¿. Posteriormente, mediante sentencia de 25 de mayo de 1989, la Corte Suprema de Justicia declaró ¿inexequible¿ el referido parágrafo 3° del artículo 33 del Decreto Legislativo 3398 de 1965.

96.6 El 8 de junio de 1989 el Estado emitió el Decreto 1194, ¿por el cual se adiciona el Decreto Legislativo 0180 de 1988, para sancionar nuevas modalidades delictivas, por requerirlo el restablecimiento del orden público¿. En la parte considerativa de esta norma se expuso que ¿los acontecimientos que vienen ocurriendo en el país, han demostrado que existe una nueva modalidad delictiva consistente en la comisión de actos atroces por parte de grupos armados, mal llamados `paramilitares¿, constituidos en escuadrones de la muerte, bandas de sicarios, grupos de autodefensa o de justicia privada, cuya existencia y acción afectan gravemente la estabilidad social del país, las cuales deben reprimirse para lograr el restablecimiento del orden y la paz públicos¿. En este decreto se tipificó la promoción, financiación, organización, dirección, fomento y ejecución de actos ¿tendientes a obtener la formación o ingreso de personas a grupos armados de los denominados comúnmente escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o de justicia privada, equivocadamente denominados paramilitares¿. También se tipificó la vinculación y pertenencia a dichos grupos, así como el instruir, entrenar o equipar ¿a personas en tácticas, técnicas o procedimientos militares para el desarrollo de las actividades delictivas¿ de los referidos grupos armados. Asimismo, se estipuló como agravante de las anteriores conductas el que fueran ¿cometidas por miembros activos o retirados de las Fuerzas Militares o de Policía Nacional o de organismos de seguridad del Estado¿. Posteriormente, este decreto fue elevado a legislación permanente mediante el Decreto 2266 emitido el 4 de octubre de 1991.

96.7 El 14 de diciembre de 1990 el Estado emitió el Decreto 3030/90, ¿por medio del cual se establecen los requisitos para la rebaja de penas por confesión de delitos cometidos hasta el 5 de septiembre de 1990¿.

96.8 El 17 de diciembre de 1993 se emitió el Decreto 2535, ¿por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos¿. Según su artículo 1° ¿tiene por objeto fijar normas y requisitos para la tenencia y el porte de armas, municiones explosivos y sus accesorios [¿]; señalar el régimen de [¿] servicios de vigilancia y seguridad privada¿. En su artículo 9° dispone que ¿las armas de uso restringido son armas de guerra o de uso privativo de la fuerza pública, que de manera excepcional, pueden ser autorizadas con base en la facultad discrecional de la autoridad competente, para defensa personal e special¿.

96.9 El 11 de febrero de 1994 el Estado emitió el Decreto 356/94, ¿por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada¿, que según su artículo 1° ¿tiene por objeto establecer el estatuto para la prestación por particulares de servicios de vigilancia y seguridad privada¿. En su artículo 39 prevé la dotación con ¿armas de fuego de uso restringido¿ y la actuación ¿con técnicas y procedimientos distintos de los establecidos para otros servicios de vigilancia y seguridad privada¿.

96.10 El 26 de diciembre de 1997 el Estado emitió la Ley 418, ¿por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones¿. Esta ley fue prorrogada mediante la Ley 548 de 23 de diciembre de 1999 y la Ley 782 de 23 de diciembre de 2002.

96.11 El 25 de febrero de 2000 se emitió el Decreto 324, ¿por el cual se crea el Centro de coordinación de la lucha contra los grupos de autodefensas ilegales y demás grupos al margen de la ley¿.

96.12 En agosto de 2002 algunos líderes de las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante ¿las AUC¿) hicieron pública su intención de negociar términos para la desmovilización de sus fuerzas.

96.13 El 22 de enero de 2003 el Estado emitió el Decreto 128, ¿por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la sociedad civil¿, según el cual se establecen ¿beneficios jurídicos socioeconómicos¿ y de otra índole para los ¿organizaciones armadas al margen de la ley¿ que se hayan sometido al programa de desmovilización. El artículo 13 del decreto contempla que:

[¿] tendrán derecho al indulto, suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cesación de procedimiento, la preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria, según el estado del proceso, los desmovilizados que hubieren formado parte de organizaciones armadas al margen de la ley, respecto de los cuales el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, expida la certificación [¿]

A su vez, el artículo 21 de dicho decreto excluye del goce de estos beneficios a:

[¿] quienes estén siendo procesados o hayan sido condenados por delitos que de acuerdo a la Constitución Política, a la ley o a los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia no puedan recibir...

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