V A R I O S Sentencias de la Corte Constitucional - 3 de Agosto de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 63389969

V A R I O S Sentencias de la Corte Constitucional

EmisorVarios
Número de Boletín47430

e dicta el Codigo de Etica y otras disposiciones.

Bogota, D. C., 29 de julio de 2009 Doctor EDGAR GOMEZ ROMAN Presidente de la honorable Camara de Representantes Congreso de la Republica Ciudad Asunto: Proyecto de ley numero 036 de 2007 Camara, 225 de 2007 Senado, por la cual se reglamenta el ejercicio profesional de la Archivistica, se dicta el Codigo de Etica y otras disposiciones.

Respetado señor Presidente: Sin la correspondiente sancion ejecutiva, el Gobierno Nacional de conformidad con los articulos 165 y 166 de la Constitucion Politica y el 199 de la Ley Organica 5ª de 1992, se permite devolver por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia el Proyecto de ley numero 036 de 2007 Camara, 225 de 2007 Senado, por la cual se reglamenta el ejercicio profesional de la Archivistica, se dicta el Codigo de Etica y otras disposiciones.

Razones de inconstitucionalidad De sancionarse el proyecto de Ley pueden afectarse derechos fundamentales como son el de la educacion (art. 67), el principio de Igualdad (art. 13), y aun el Derecho al Trabajo (arts. 25 y 53) como puede ocurrir, por ejemplo, con el caso de quienes se han formado academicamente en otras disciplinas u ocupaciones, como los Historiadores, en los que el componente de la Archivistica constituye un elemento importante para su desempeño, siendo asi que dichos profesionales podrian tambien ejercer en el campo o area de la Informacion Archivistica y quedarian por fuera de esa posibilidad afectandoseles los demas aspectos en su nucleo central los derechos fundamentales antes señalados, aun respecto de quienes vienen ya ejerciendo en esa area de desempeño.

En consecuencia, para no limitar y desconocer derechos legitimos de quienes vienen formandose a nivel profesional y para aquellos que cuentan con titulos academicos, validamente expedidos en programas e instituciones de educacion, que cumplen los requisitos que las normas vigentes han exigido, se propone que en el campo de desempeño que se regula en el proyecto de Ley se contemplen aquellas profesiones que como la del Historiador pueden tener las competencias e idoneidad para ejercer dicho campo, y aquellas que siendo de la misma area o afines, tambien vienen egresando y recibiendo de la Archivistica y titulos academicos de programas de los niveles tecnico-profesional y, tecnologico, todo con el cumplimiento de los requisitos legales.

Frente a los articulos transitorios este Despacho considera que son violatorios del Derecho a la Igualdad (art. 13 de la C.P.), toda vez que el concepto de educacion formal en la Educacion Superior, implica el cumplir con unas condiciones de ingreso (articulo 14 Ley 30 de 1992), el cursar y aprobar una etapa formativa y acreditar unas condiciones de grado, que permiten a las instituciones autorizadas y con registro calificado del respectivo programa, efectuar el reconocimiento expreso de idoneidad mediante el titulo academico (articulos 10 de la Ley 115 de 1994 y 25 de la Ley 30 de 1992 y Ley del titulo respectivo, 1188 de 2008).

El permitir que se otorguen certificaciones, que sean equivalentes a los titulos de los diferentes niveles de formacion de que trata la Ley 30 de 1992, sin que se cursen y aprueben los programas academicos, coloca en una situacion de desigualdad a quienes si los cursan y aprueban despues de 3, 4 o hasta mas años de formacion, tanto como en el area de la archivistica como en otras areas de formacion que se exigen titulos y no certificaciones.

En este punto, la Corte Constitucional en la Sentencia C-050 de 1997, al analizar el tema de convalidacion de titulos academicos del exterior, señalo frente al principio de igualdad, lo siguiente: Libertad y Orden * I S S N 0122-2112 Presidencia de la rePublica "El inciso 1 del articulo 13 de la Constitucion establece que: "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibiran la misma proteccion y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminacion por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religion, opinion politica o filosofica".

Sin embargo, el articulo 2° de la Ley 72 de 1993, modificado por el articulo 64 del Decreto 2150 de 1995, excluyendo a las ciencias juridicas y las de la salud, dice que: "Para ejercer la profesion o la catedra universitaria, no se requerira homologar o convalidar el titulo de pregrado o posgrado otorgado por una institucion de educacion superior en el exterior, siempre que esta tenga la aprobacion del Estado donde este localizada".

Esta disposicion es violatoria del principio de igualdad contenido en el citado inciso del articulo 13 de la Carta, porque, sin una clara justificacion, permite que personas con preparacion inferior a la impartida en las universidades colombianas, puedan, por el simple hecho de exhibir un titulo expedido por un centro educativo extranjero, ejercer su profesion en nuestro pais, en igualdad de condiciones con los profesionales formados en Colombia. Lo dicho se evidencia con el siguiente ejemplo, traido a colacion por el Procurador: "(...) en muchos casos, las denominaciones del titulo otorgado en el exterior, aun cuando la institucion que lo confiera este reconocida por el Estado de que se trate, no se identifican con las de los otorgados en nuestro pais;

asi, a manera de ejemplo, se puede citar el caso de Rusia, en donde al titulo de pregrado se le da la denominacion de Magister, o de otro lado, en el caso de Estados Unidos, se confiere un titulo generico y no particular como sucede en Colombia. Acudiendo a un ejemplo extremo pero posible, podria suceder que un albañil que hubiera realizado algun curso en el exterior con una duracion minima, quisiera ejercer su profesion como arquitecto o ingeniero".

Un asunto diferente es que la ley pueda señalar que quienes hayan ejercicio la archivistica, por un tiempo determinado, puedan como seria lo mas apropiado, en el caso del nivel de formacion Tecnico-Profesional que se destaca especialmente por su componente practico, matricularse en un programa que el Sena u otra Institucion de Educacion Superior tenga en desarrollo, por contar con el registro calificado de que trata la Ley 1188, y en ellos la experiencia adquirida puede ser aceptada para que con el cumplimiento de indicados en las normas internas de la respectiva institucion, se les otorgue validamente su titulo...

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