Circular número 01 de 2013, por la cual se aclara el sentido, interpretación y alcance del artículo 2º de la Circular número 01 del 14 de abril de 2010 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos - 6 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 427076062

Circular número 01 de 2013, por la cual se aclara el sentido, interpretación y alcance del artículo 2º de la Circular número 01 del 14 de abril de 2010 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos

EmisorVarios - Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos
Número de Boletín48724

La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, en ejercicio de las facultades contenidas en el parágrafo del artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1071 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Circular 01 del 14 de abril de 2010 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (en adelante la "CNPMDM") estableció lo siguiente:

"Artículo 2º. Modifíquese el artículo 24 de la Circular 04 de 2006, modificado por el artículo 1º de la Circular 02 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 24. Reportes por parte de las Entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Sin excepción, todas las instituciones y agentes públicos o privados que hagan parte del SGSSS, que compren o vendan medicamentos, deberán reportar trimestralmente, en los plazos y condiciones establecidos en los Anexos Técnicos números 1 y 2 de la Circular 01 de 2007, modificada por la Circular 03 de 2007, la siguiente información, discriminada mensualmente en relación con cada medicamento que compren o vendan, a saber:

a) El valor total de las compras y ventas durante el periodo, de cada una de las presentaciones por medicamento.

b) El número total de unidades compradas y vendidas, durante el periodo, de cada una de las presentaciones por medicamento;

c) El precio unitario más alto y el más bajo de compra y de venta, durante el periodo, de cada una de las presentaciones por medicamento;

d) El número de factura o de contrato de menor y mayor precio".

Que el Anexo 1 de la Circular 01 del 14 de febrero de 2007, estableció en su numeral 2.1, lo siguiente:

"2.1 Estructura del archivo de precios de venta de medicamentos

(.)

La entidad reportadora de información de venta de medicamentos, debe discriminar las ventas por mes informando tanto los medicamentos como el número de medicamentos que comercialice como mayorista o, tenga activos ante el INVIMA en caso de laboratorios, sin incluir muestras médicas. Es importante reportar los medicamentos aunque sus ventas hayan sido cero". (Subraya y negrilla fuera de texto).

Que el Anexo Técnico 1 de la Circular 01 de 2007 expresamente mencionó la obligación a cargo de...

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