Decreto número 0845 de 2012, por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones. - 25 de Abril de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 366833894

Decreto número 0845 de 2012, por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín48412
73
Edición 48.412
Miércoles, 25 de abril de 2012 D I A R I O O F I C I A L
Grado Directivo Asesor De gestión Técnico Operativo
4 9.555.000 6.470.100 4.914.000 1.638.000
5 6.552.000
6 7.371.000
7 7.848.750
8 8.633.625
9 9.358.125
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segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada
grado y nivel.
Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo
corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma pro-
porcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.
Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen
jornada diaria de cuatro (4) horas.
Artículo 2º. Régimen salarial y prestacional del Director General. A partir del 1º de
enero de 2012, la remuneración mensual y el régimen prestacional del Director del Depar-
tamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia será el establecido por las
disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo, en los mismos
términos, condiciones y cuantías.
Artículo 3º. Prohibición  
salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido
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efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más
de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en
las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19
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Artículo 4º. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Fun-
ción Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional.
Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 5º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,
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1º de enero de 2012.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
El Director del Departamento de la Dirección Nacional de Inteligencia,
Álvaro Echandía Durán.
DECRETO NÚMERO 0845 DE 2012
(abril 25)
por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores públicos del Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales
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DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2012, la asignación básica mensual de los empleos
del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses quedará así:
GRADO ASIGNACIÓN
BÁSICA GRADO ASIGNACIÓN
BÁSICA GRADO ASIGNACIÓN
BÁSICA
1 969.921 9 3.101.249 17 5.617.178
2 1.308.837 10 3.269.297 18 5.807.219
3 1.621.140 11 3.603.869 19 5.987.683
4 1.966.460 12 4.117.548 20 6.181.616
5 2.122.187 13 4.860.568 21 6.762.161
6 2.450.362 14 5.047.684 22 7.135.005
7 2.764.711 15 5.238.204
8 2.931.420 16 5.429.451
Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente
artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 2°. La prima individual de compensación que perciban los empleados públicos
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11 del Decreto 4669 de 2006, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa la
asignación básica del empleo en el que fueren incorporados y mientras permanezca en este.
La prima de que trata el presente artículo constituye factor salarial para liquidar las
prestaciones sociales y hará parte de la asignación básica para efectos pensionales.
Artículo 3°. Los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Cien-
cias Forenses que se desempeñen en funciones de mensajería tendrán derecho a un auxilio
especial de transporte, así:
a) Para ciudades de más de un millón de habitantes: sesenta mil doscientos veintiocho
pesos ($60.228) moneda corriente mensuales;
b) Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: treinta y siete mil
novecientos sesenta y cinco pesos ($37.965) moneda corriente mensuales;
c) Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: veinticuatro
mil ciento diecisiete pesos ($24.117) moneda corriente mensuales;
d) El personal de Unidades Básicas cuya cobertura se extienda a varios municipios tendrá
derecho a un auxilio especial de transporte por valor de cuarenta mil setecientos setenta y
un pesos ($40.771) moneda corriente mensuales.
Artículo 4°. El subsidio de alimentación para los servidores públicos que perciben una
asignación básica mensual no superior a un millón ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos
ochenta y tres pesos ($1.169.483) moneda corriente será de cuarenta y cinco mil setenta y
nueve pesos ($45.079) moneda corriente pagaderos por la entidad.
No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo en que el empleado disfrute de
vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando
la entidad suministre la alimentación.
Artículo 5°. Por ser el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses un
establecimiento público del orden nacional, los empleados que tengan a su cargo la coor-
dinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados por estrictas necesidades del
servicio mediante resolución expedida por el Director General, percibirán mensualmente
un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo
del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no
constituye factor salarial para ningún efecto legal.
Parágrafo. El reconocimiento por coordinación de que trata el presente artículo se con-
cederá siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestal respectiva y el empleado no
pertenezca a los niveles directivo o asesor.
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tacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido
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efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de
una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en que
tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19

Artículo 7°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano
competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede
arrogarse esta competencia.
Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
(abril 25)
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales
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CONSIDERANDO:
Que el inciso 1° del artículo 1° del Decreto 2169 de 1995 establece que el personal del
Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y del Departamento
Administrativo de Seguridad, (DAS), que presten sus servicios en comisión en el Depar-
tamento Administrativo de la Presidencia de la República, bien sea en la Casa Militar o en
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no constitutiva de factor salarial, una asignación mensual adicional equivalente al 60% del
sueldo básico mensual.
Que mediante Decreto 4057 del 31 de octubre de 2011, se suprimió el Departamento
Administrativo de Seguridad (DAS), se reasignaron unas funciones y se dictan otras dis-
posiciones.
Que mediante Decreto 4065 del 31 de octubre de 2011 se crea la Unidad Nacional de
Protección (UNP) y se establecen su objetivo y estructura.
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lo pertinente.
DECRETA:
Artículo 1°. El inciso 1° del artículo 1° del Decreto 2169 de 1995 quedará así:

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