Resolución número 007929 de 2009, por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-1 y 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, por el año gravable 2009. - 3 de Agosto de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 63389863

Resolución número 007929 de 2009, por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-1 y 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, por el año gravable 2009.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47430

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales consagradas en el articulo 6° numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008 y en los articulos 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, RESUELVE:

Articulo 1° Informacion de cuentas corrientes y/o ahorros e inversiones

Los bancos y demas entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las cooperativas de ahorro y credito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberan informar, segun lo dispuesto en el literal a) del articulo 623 del Estatuto Tributario, los siguientes datos de sus cuentahabientes y ahorradores, relativos al año gravable 2009.

  1. Apellidos y nombres o razon social, identificacion, direccion, numero de la(s) cuenta(s) y tipo de cuenta, de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se hayan efectuado en cuentas corrientes y/o de ahorro, movimientos contables de naturaleza credito, cuyo valor anual acumulado sea superior a veinticinco millones de pesos ($25.000.000), aunque al discriminar por cuenta, los valores a reportar sean menores. Asi mismo, cuando el saldo a 31 de diciembre de una o varias cuentas corrientes y/o de ahorro de un mismo cuentahabiente sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000);

    con indicacion del valor del movimiento efectuado durante el año por cada una de las cuentas y de su saldo a 31 de diciembre. Adicionalmente, debera informarse el numero de titulares secundarios y/o firmas autorizadas, independientemente que a 31 de diciembre dichas cuentas se encuentren canceladas, asi como el codigo de exencion al Gravamen a los Movimientos Financieros, en cuentas corriente y/o de ahorros.

    La informacion a que se refiere este numeral debera ser suministrada en el FORMATO 1019, Version 7.

    Para informar el tipo de cuenta, se debe utilizar la siguiente codificacion: 1. Cuenta de ahorros.

  2. Cuenta corriente.

  3. Cuenta de ahorro para el fomento a la construccion, AFC.

    Los agentes de retencion del Gravamen a los Movimientos Financieros deberan identificar las cuentas corrientes o de ahorros marcadas como exentas del tributo, de acuerdo con la siguiente codificacion: 1. Retiros de cuentas de ahorro, numeral 1 del articulo 879 del E. T.

  4. Operaciones establecidas en el numeral 3 del articulo 879 del E. T.

  5. Operaciones establecidas en el numeral 7 del articulo 879 del E .T. 4. Operaciones establecidas en el numeral 9 del articulo 879 del E. T. 5. Operaciones establecidas en el numeral 10 del articulo 879 del E. T. 6. Operaciones establecidas en el numeral 12 del articulo 879 del E .T.

  6. Cuentas corrientes y/o de ahorro, identificadas como exentas del gravamen a los movimientos financieros por cuentahabientes que tienen contratos de estabilidad tributaria.

  7. Operaciones de desembolso de creditos establecidas en el numeral 11 del articulo 879 del E. T. 9. Cuentas marcadas como exentas del gravamen por otros conceptos. 10. Cuentas no exentas del tributo.

    Paragrafo 1°. Del total de creditos efectuados en la(s) cuenta(s) de un titular, la entidad obligada a enviar la informacion, debera descontar el valor correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad. Paragrafo 2°. La informacion se debe consolidar separadamente por cada cuenta y deberan informar la identificacion de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares principales y secundarios de las cuentas corrientes y/o de ahorro;

    como la de quienes sin tener tal calidad, son autorizados para realizar operaciones en relacion con la respectiva cuenta.

  8. Apellidos y nombres o razon social, identificacion y direccion de cada una de las personas o entidades a quienes, durante el año, se les haya emitido o renovado a su favor uno o mas Certificados a Termino Fijo y/o cualquier otro(s) deposito(s), cuando el valor acumulado sea superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), aunque al discriminar por titulo los valores a reportar sean menores, con indicacion, para cada titulo, del saldo inicial, los intereses causados, el movimiento de las inversiones efectuadas durante el año, el saldo a 31 de...

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