Decreto número 199 de 2014, Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones - 7 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 490518194

Decreto número 199 de 2014, Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín49057

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA: CAPÍTULO I

Artículo 1° Campo de aplicación.

El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, demás instituciones públicas de la rama ejecutiva nacional y entidades en liquidación del orden nacional.

Artículo 2° Asignaciones básicas.

A partir del 1° de enero de 2014, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1° del presente decreto serán las siguientes:

SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL
1 2.378.102 2.320.884 1.401.228 651.338 -
2 2.659.452 2.509.775 1.548.877 653.717 -
3 2.808.156 2.738.970 1.618.768 734.282 -
4 2.984.719 3.117.271 1.704.531 778.027 -
5 3.061.526 3.197.298 1.803.069 827.660 616.000
6 3.197.298 3.620.282 1.865.855 996.149 670.897
7 3.388.480 4.041.863 1.958.224 1.061.488 734.282
8 3.463.211 4.423.249 2.055.587 1.088.393 778.027
9 3.591.578 4.648.529 2.144.072 1.197.798 827.660
10 3.858.384 4.833.881 2.217.231 1.253.433 909.693
11 3.918.226 5.082.669 2.310.581 1.321.401 981.908
12 4.041.863 5.338.346 2.451.405 1.401.228 1.054.312
13 4.216.838 5.852.951 2.655.992 1.494.296 1.088.393
14 4.444.001 6.178.106 2.842.284 1.548.877 1.112.236
15 4.536.457 6.305.210 3.142.442 1.618.768 1.146.808
16 4.599.184 6.928.307 3.387.997 1.828.987 1.197.798

SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL
17 4.850.665 7.654.581 3.563.568 1.957.975 1.223.093
18 5.253.436 8.308.552 3.837.785 2.151.650 1.253.433
19 5.657.111 4.128.128 1.285.765
20 6.220.826 4.443.832 1.325.712
21 6.306.030 4.736.391 1.381.507
22 6.977.976 5.094.139 1.466.034
23 7.664.198 5.382.558 1.618.768
24 8.270.126 5.804.191 1.765.609
25 8.917.024 1.958.224
26 9.380.708 2.130.300
27 9.845.794
28 10.394.377

Parágrafo 1°. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2°. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.

Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Parágrafo 3°. Suprímense los Grados 01 al Grado 04 del nivel asistencial. En tal razón, los empleos del nivel asistencial clasificados en los grados de remuneración del 01 al 04 devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el Grado 05 del nivel asis-tencial. Las instituciones públicas, a quienes aplica el presente decreto, deberán realizar el ajuste correspondiente en su planta de personal en la primera nómina de pago.

Parágrafo 4°. Las instituciones públicas a las cuales les aplica el presente decreto deberán ajustar sus manuales de funciones y de competencias laborales en lo correspondiente a los Grados 01 al 04 del nivel asistencial y no se exigirán para aquellos que están actualmente vinculados en los empleos del nivel asistencial en los Grados 01 al 04, requisitos distintos a los ya acreditados al momento de haber tomado posesión del empleo.

Parágrafo 5°. Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 05 de la escala del nivel asistencial.

Parágrafo 6°. Los empleados públicos que continúen ejerciendo un cargo cuya denominación corresponda al nivel ejecutivo, en razón a que la entidad no ha efectuado los ajustes a lo señalado en el Decreto 770 de 2005, tendrán derecho a un incremento salarial en su asignación básica mensual, para el año 2014, correspondiente a dos punto noventa y cuatro por ciento (2.94%), calculado sobre la asignación básica mensual que devengaban a 31 de diciembre del año 2013.

Artículo 3° Otras remuneraciones.

A partir del 1° de enero de 2014, las remuneraciones mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes:

  1. Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo,

    Trece millones ochocientos veintitrés mil trescientos veintiocho pesos ($13.823.328) moneda corriente, distribuidos así:

    Asignación Básica: $3.782.064
    Gastos de Representación: $6.723.666
    Prima de Dirección: $3.317.598

    La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados.

    Los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta opción únicamente aplica para quienes ocupen cargos de Ministro del Despacho o Director de Departamento Administrativo, y no podrá servir de base para la liquidación de la remuneración de otros servidores públicos.

    La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima de dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente;

  2. Viceministros y Subdirectores de Departamento Administrativo:

    Siete millones seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos pesos ($7.664.200) moneda corriente, distribuidos así:

    Asignación Básica $2.759.113
    Gastos de Representación $4.905.087
  3. Superintendentes, Código 0030, General de Puertos y Transporte y de Sociedades, Seis millones trescientos noventa y nueve mil cinco pesos ($6.399.005) moneda corriente.

    El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Superintendente, código 0030, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;

  4. Experto de Comisión Reguladora, Código 0090, Diez millones quinientos cinco mil setecientos treinta y un pesos ($10.505.731) moneda corriente, distribuidos así:

    Asignación Básica: $3.782.064
    Gastos de Representación: $6.723.667
  5. Negociador Internacional, Código 0088, será igual a la señalada para los Viceministros, por concepto de asignación básica y gastos de representación;

  6. Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Quince millones trescientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos ($15.373.453) moneda corriente;

  7. Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Trece millones trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta pesos ($13.346.460) moneda corriente;

  8. Superintendente, código 0030, de la Superintendencia Financiera de Colombia, tendrá una asignación básica de Ocho millones novecientos diecisiete mil veinticuatro pesos ($8.917.024) moneda corriente. Así mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales señalados en el Decreto 4765 de 2005.

  9. Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) una asignación básica...

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