Decreto número 187 de 2014, por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial - 7 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 490517986

Decreto número 187 de 2014, por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín49057

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

Artículo 1° De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4a de 1992, fíjase la siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública.

Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo, corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General.

OFICIALES
GENERAL 100.0000 %
MAYOR GENERAL 96.9064 %
BRIGADIER GENERAL 86.6242 %
CORONEL 67.1283 %
TENIENTE CORONEL 52.3616 %
MAYOR 45.5288 %
CAPITÁN 37.4682 %
TENIENTE 32.7292 %
SUBTENIENTE 28.9366 %
SUBOFICIALES
SARGENTO MAYOR DE COMANDO CONJUNTO 42.3483 %
SARGENTO MAYOR DE COMANDO 36.2428 %
SARGENTO MAYOR 32.5610 %
SARGENTO PRIMERO 27.9765 %
SARGENTO VICEPRIMERO 25.3223 %

SARGENTO SEGUNDO 23.1383 %
CABO PRIMERO 21.4023 %
CABO SEGUNDO 20.7473 %
CABO TERCERO 20.0996 %
NIVEL EJECUTIVO
COMISARIO 52.7816%
SUBCOMISARIO 44.8164%
INTENDENTE JEFE 42.6660%
INTENDENTE 40.5007%
SUBINTENDENTE 31.8202%
PATRULLERO 25.3733%
AGENTES DE LOS CUERPOS PROFESIONAL Y PROFESIONAL ESPECIAL DE LA POLICÍA NACIONAL
Con antigüedad inferior a 5 años de servicio 15.5903%
Con antigüedad de 5 años y hasta menos de 10 18.3534%
Con antigüedad de 100 más años de servicio 18.8179%

Parágrafo 1°. Las asignaciones básicas calculadas en los porcentajes anteriores se aproximarán al peso siguiente.

Parágrafo 2°. Los tenientes primeros de la Armada Nacional tendrán el mismo sueldo básico fijado para los Tenientes de Fragata.

Parágrafo 3°. Los aumentos salariales para la Fuerza Pública que decrete el Gobierno para futuras vigencias fiscales, serán en todo caso iguales a los que se establezcan para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Artículo 2°

Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de General y Almirante, percibirán por todo concepto una asignación mensual igual a la que devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación, en todo tiempo, distribuida así: el cuarenta y cinco por ciento (45%) como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR