Decreto número 187 de 2014, por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial
Emisor | Departamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública |
Número de Boletín | 49057 |
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo, corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General.
OFICIALES | |
GENERAL | 100.0000 % |
MAYOR GENERAL | 96.9064 % |
BRIGADIER GENERAL | 86.6242 % |
CORONEL | 67.1283 % |
TENIENTE CORONEL | 52.3616 % |
MAYOR | 45.5288 % |
CAPITÁN | 37.4682 % |
TENIENTE | 32.7292 % |
SUBTENIENTE | 28.9366 % |
SUBOFICIALES | |
SARGENTO MAYOR DE COMANDO CONJUNTO | 42.3483 % |
SARGENTO MAYOR DE COMANDO | 36.2428 % |
SARGENTO MAYOR | 32.5610 % |
SARGENTO PRIMERO | 27.9765 % |
SARGENTO VICEPRIMERO | 25.3223 % |
SARGENTO SEGUNDO | 23.1383 % |
CABO PRIMERO | 21.4023 % |
CABO SEGUNDO | 20.7473 % |
CABO TERCERO | 20.0996 % |
NIVEL EJECUTIVO | |
COMISARIO | 52.7816% |
SUBCOMISARIO | 44.8164% |
INTENDENTE JEFE | 42.6660% |
INTENDENTE | 40.5007% |
SUBINTENDENTE | 31.8202% |
PATRULLERO | 25.3733% |
AGENTES DE LOS CUERPOS PROFESIONAL Y PROFESIONAL ESPECIAL DE LA POLICÍA NACIONAL | |
Con antigüedad inferior a 5 años de servicio | 15.5903% |
Con antigüedad de 5 años y hasta menos de 10 | 18.3534% |
Con antigüedad de 100 más años de servicio | 18.8179% |
Parágrafo 1°. Las asignaciones básicas calculadas en los porcentajes anteriores se aproximarán al peso siguiente.
Parágrafo 2°. Los tenientes primeros de la Armada Nacional tendrán el mismo sueldo básico fijado para los Tenientes de Fragata.
Parágrafo 3°. Los aumentos salariales para la Fuerza Pública que decrete el Gobierno para futuras vigencias fiscales, serán en todo caso iguales a los que se establezcan para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de General y Almirante, percibirán por todo concepto una asignación mensual igual a la que devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación, en todo tiempo, distribuida así: el cuarenta y cinco por ciento (45%) como...
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