Resolución número 2541 de 2013, por la cual se otorga Licencia de Funcionamiento Bienal a la Asociación Niños de Papel- Colombia, Sigla Niños de Papel de la Ciudad de Cartagena, para desarrollar el Programa Especializado de Atención a Madres Gestantes y Lactantes Adolescentes y mayores de 18 años, con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados, en la modalidad Internado de Atención Especializada - 4 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 434780774

Resolución número 2541 de 2013, por la cual se otorga Licencia de Funcionamiento Bienal a la Asociación Niños de Papel- Colombia, Sigla Niños de Papel de la Ciudad de Cartagena, para desarrollar el Programa Especializado de Atención a Madres Gestantes y Lactantes Adolescentes y mayores de 18 años, con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados, en la modalidad Internado de Atención Especializada

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín48780

El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 7a de 1979, artículo 78 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1098 de 2006, el Decreto 0987 de 2012 y la Resolución número 3899 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 establece que todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aún con autorización de los padres o representantes legales alberguen o cuiden a niños, niñas o adolescentes, son sujetos de vigilancia del Estado.

Que de acuerdo con las normas que regulan la prestación del servicio público de Bienestar Familiar, compete al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, coordinador y articulador, reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción.

Que el parágrafo 2º del artículo 60 de la Ley 1098 de 2006 establece que el Gobierno Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, deben expedir la reglamentación correspondiente al funcionamiento y operación de las casas de madres gestantes y los programas de asistencia y cuidado a mujeres con embarazos no deseados.

Que mediante Resolución número 063 del 13 de marzo de 1990, proferida por la Gobernación de Santander, se reconoció Personería Jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada Asociación Paz y Cooperación, con domicilio en la ciudad de Bucaramanga (Departamento de Santander), hoy Asociación Niños de Papel.

Que mediante Acta de fecha 10 de noviembre del año 2000 de la Asamblea Extraordinaria fue aprobado el cambio de nombre de la institución Asociación Paz y Cooperación por Asociación Niños de Papel, inscrito en la Cámara de Comercio de Bucaramanga, el día 2 de enero de 2011.

Que mediante Acta número 005 de fecha 29 de mayo de 2002 fue aprobado el cambio de nombre de la institución Asociación Niños de Papel por el de Asociación Niños de Papel -...

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