El Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga, hace saber que se declaró en Interdicción Judicial por Demencia por presentar Síndrome de Down a Karen Tatiana Cruz Aponasenko. - 6 de Marzo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 77948323

El Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga, hace saber que se declaró en Interdicción Judicial por Demencia por presentar Síndrome de Down a Karen Tatiana Cruz Aponasenko.

EmisorVarios
Número de Boletín47643

Bucaramanga, HACE SABER:

de Que en el proceso de Jurisdiccion Voluntaria - Interdiccion Judicial, siendo demandante Maria del Carmen Jaimes Caballero interdicta Elsa Jaimes Caballero, se dicto sentencia cuyo encabezamiento y parte resolutiva dice asi: Bucaramanga, marzo trece de dos mil nueve..., por lo expuesto anteriormente el Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de ley, RESUELVE:

Primero. Declarar en Interdiccion Judicial por Demencia por presentar Retraso Mental Moderado-Grave a la señora Elsa Jaimes Caballero, identificada con cedula de ciudadania numero 63354714 expedida en Bucaramanga. Segundo. Designar como Guardadora Principal Definitiva de la interdicta Elsa Jaimes Caballero, a la señora Maria del Carmen Jaimes Caballero identificada con cedula de ciudadania numero 37837836 expedida en Bucaramanga, con facultad para administrar sus bienes, representarla en todos los actos judiciales y extrajudiciales, publicos y privados que le conciernan, y asi como para cumplir con las obligaciones que la ley le impone. del Tercero. Desele posesion del cargo a la Guardadora designada y disciernasele el cargo una vez presente inventarios de los bienes de la interdicta, conforme a lo dicho en la parte motiva. Cuarto. Eximir a la guardadora designada de prestar la caucion establecida en el articulo 465 del Codigo Civil, por lo expuesto en la parte motiva. Quinto. Ordenar que este fallo se inscriba en los correspondientes registros civiles de la incapaz y que el mismo se notifique al publico por medio de aviso que se insertara una vez por lo menos en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulacion nacional (articulo 659 numeral 7 del Codigo de Procedimiento Civil).

Sexto. Se ordena la remision del expediente ante el Superior en la forma prevista en el articulo 386 del Codigo de Procedimiento Civil, para que surta el grado de consulta. Notifiquese y cumplase.

La Juez (Fdo.), Rosa Maria Pinzon Celis.

Tribunal Superior del Distrito Judicial - Sala de Familia Magistrado Ponente: Doctor Antonio Bohorquez Orduz.

Bucaramanga, septiembre veintiocho de dos mil nueve. En merito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de ley, RESUELVE:

Modificar el ordinal 1° de la sentencia consultada, dictada el 13 de marzo de 2009 por el Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga dentro del proceso de interdiccion judicial de Elsa Jaimes Caballero, promovido por Maria del Carmen cret Jaimes Caballero, en el sentido que la causa de la discapacidad mental, que genera la interdiccion, es "retraso mental moderado-grave". En lo demas se confirma la sentencia. Este aviso se fijara en la cartelera de la Secretaria del Juzgado mientras se surten las publicaciones, quedan copias para que el interesado las retire, desde las ocho de la mañana de hoy once de diciembre de dos mil nueve (11-12-2009). El mismo se publicara en un periodico de amplia circulacion nacional y en el Diario Oficial. La Secretaria, Piedad Isolina Ortiz Rodriguez.

El suscrito Secretario del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Socorro (Santander), AVISA:

Que, dentro del proceso de Interdiccion Judicial permanente por Retardo Mental Severo de Adelaida Avendaño Diaz, propuesto a traves de apoderado por Stella Avendaño Diaz, Radicado 2008-00139-00, mediante sentencia de fecha quince (15) de junio de dos mil nueve (2009), confirmada por el honorable Tribunal Superior Distrito Judicial de San Gil el seis (6) de octubre de esta misma anualidad (2009), se decreto la interdiccion definitiva por enfermedad mental de la nombrada Adelaida Avendaño Diaz y se designo como Curadora Legitima a su hermana Stella Avendaño Diaz, identificada con la cedula de ciudadania 51950669 de Bogota.

En cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 7 del articulo 659 del Codigo Procedimiento Civil, se fija el presente aviso en lugar visible de la Secretaria del Juzgado hoy trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009), a las ocho de la mañana (8:00 a. m.).

Copias del mismo quedan a disposicion de la parte interesada para publicacion por una vez, en el Diario Oficial y el periodico El Tiempo.

El Secretario, Jose Antonio Vanegas Ortiz.

El Juzgado Primero de Familia de Manizales, Caldas, AVISA:

Que mediante auto del dia 25 de septiembre del año 2008, proferido dentro proceso que se cita a continuacion, se decreto la Interdiccion Provisoria por Demencia de la señora Maria Lucy Gallo Meza y se le designo como Curadora Provisoria a la señora Gladis Gallo Meza. Proceso: Interdiccion Judicial por Demencia Radicado: 00527-08 Solicitante: Gladis Gallo Meza Presunta interdicta: Maria Lucy Gallo Meza Para los efectos previstos en el numeral 7 del articulo 659 del Codigo de Procedimiento Civil, se expide el presente aviso y se entrega a la interesada pera su publicacion en el Diario Oficial y en...

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