Resolución número 1839 de 2013, por la cual se establece el sistema de identificación y registro de los afiliados a los partidos y movimientos políticos con Personería Jurídica y de los integrantes de los grupos significativos de ciudadanos que soliciten realizar consulta interna - 26 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 465384906

Resolución número 1839 de 2013, por la cual se establece el sistema de identificación y registro de los afiliados a los partidos y movimientos políticos con Personería Jurídica y de los integrantes de los grupos significativos de ciudadanos que soliciten realizar consulta interna

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín48925

El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 2º y 3º de la Le y 1475 de 2011, y CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, artículo 40 numeral 3, determina que todo ciudadano colombiano tiene el derecho a constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

Que el artículo 107 de la Carta Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2009, estipula:

"Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

(.)

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. (...)"

Que según lo dispuesto en el artículo 265 de la Constitución, el Consejo Nacional Electoral regula, inspecciona, vigila y controla la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. Así mismo, vela por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos; colabora con la realización de consultas de los partidos y movimientos; decide la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, entre otras causas, por doble militancia; así como que cumple otras funciones.

Que el inciso 10, del artículo 10 de la Le y 130 de 1994 dispone que "Son afiliados aquellos ciudadanos que voluntariamente inscriben su nombre ante la organización del partido como miembros de dichas agrupaciones políticas".

Que el Inciso 1º del artículo 2º de la Le y Estatutaria 1475 de 2011 señala:

"Prohibición de Doble Militancia. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.

El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción. (...)"

Que esta norma saca de la órbita legal la creación del sistema de identificación y registro de los afiliados y la coloca en manos del Consejo Nacional Electoral, en el entendido de que la necesidad llevarlo exige la existencia de parámetros homogéneos y comunes en todos los partidos, pues lo contrario haría imposible la consolidación, validación y autorización del registro de las afiliaciones.

Que el artículo 3º de la misma norma dispone:

"Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la le y y los correspondientes estatutos. (...)"

Que el artículo 5º de la citada Le y Estatutaria establece:

"Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y /o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular.

Las consultas...

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