Resolución número 156-003390 de 2007, por la cual se resuelve una solicitud de autorización dentro del acuerdo de reestructuración de la Sociedad Consorcio Prethell González S. A. - 1 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51612339

Resolución número 156-003390 de 2007, por la cual se resuelve una solicitud de autorización dentro del acuerdo de reestructuración de la Sociedad Consorcio Prethell González S. A.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín46799

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Oficio numero 155-2007-01-020387 de febrero 19 de 2007, esta Superintendencia acepto la promocion del acuerdo de reestructuracion de la Sociedad Consorcio Prethell Gonzalez S. A., con domicilio en la ciudad de Cali (Valle) en los terminos y con las formalidades previstas en la Ley 550 de 1999 y designo como promotor al doctor Jaime Olano Martinez.

Segundo. Que a partir de la fecha de iniciacion de la negociacion, el empresario debera atender los gastos administrativos que se causen durante la misma, los cuales gozaran de preferencia para su pago;

y podra efectuar operaciones que correspondan al giro ordinario de la empresa con sujecion a las limitaciones estatutarias aplicables. Sin la autorizacion expresa exigida en este articulo, no podran adoptarse reformas estatutarias;

no podran constituirse ni ejecutarse garantias o cauciones a favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario, incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios;

ni podran efectuarse compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de ninguna clase de obligaciones a su cargo, ni efectuarse enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa o que se lleven a cabo sin sujecion a las limitaciones estatutarias aplicables, incluyendo las fiducias mercantiles y los encargos fiduciarios que tengan esa finalidad o encomienden o faculten al fiduciario en tal sentido.

Tercero. Que para efectos de la autorizacion para realizar cualquier operacion enunciada anteriormente y que no se encuentre dentro del objeto social de la compañia, es necesario que la solicitud haya sido formulada por escrito por parte del empresario o el acreedor interesado, acompañada de la recomendacion del promotor y la urgencia, necesidad y conveniencia de la operacion, la cual sera resuelta mediante acto administrativo susceptible del recurso de reposicion. En tal sentido la referida autorizacion no esta supeditada a las cuantias o montos de las operaciones solicitadas sino a garantizar la continuidad de la empresa y asegurar la proteccion de los recursos con los cuales habran de honrarse las obligaciones a su cargo, a la vez que sean amparados los derechos de todos los acreedores, dentro de los siguientes parametros establecidos en el articulo 17 de la Ley 550 de 1999 y en el numeral 4 del Titulo I de la Circular 004 de 2001, de esta Superintendencia: * La urgencia consiste en la imposibilidad de aplazar la operacion, so pena de producirse efectos particularmente nocivos para la situacion financiera de la empresa.

* La conveniencia se traduce en el impacto favorable de la operacion en la situacion financiera de la empresa, en particular, aunque no exclusivamente, en la generacion de caja, que permita continuar con el giro ordinario de los negocios y atender las acreencias correspondientes a los gastos de administracion. Dicho sea de paso, la atencion de los gastos administrativos es fundamental para determinar la viabilidad de la empresa y para soportar las proyecciones necesarias en la estructuracion de una formula de pago.

* La necesidad hace referencia a que la operacion sea indispensable para asegurar la continuidad de la empresa y la proteccion de los recursos con los cuales habran de honrarse las obligaciones a su cargo.

Cuarto. Que mediante escritos radicados en esta Superintendencia con los numeros 2007-03-005157 de marzo 29 de 2007 y 2007-03-006915 de 1° de junio de 2007, el Representante Legal y el promotor de la Sociedad Consorcio Prethell Gonzalez S. A. en acuerdo de reestructuracion, solicitaron autorizacion para efectuar un contrato de fiducia inmobiliaria con la Fiduciaria Colpatria S. A. con el fin de terminar de desa rrollar el proyecto El Refugio Real, para ofrecerle mayor seguridad a los promitentes compradores de las unidades de vivienda de este proyecto, a los proveedores y contratistas que entreguen bienes y servicios para la terminacion de este proyecto y para la entidad financiera Banco Colpatria S. A. quien otorgara los recursos necesarios para la terminacion del proyecto Refugio Real, constituyendo un patrimonio autonomo con la fiduciaria Colpatria. La operacion a realizar por el patrimonio es la siguiente: La sociedad Consorcio Prethell Gonzalez S. A., aportara al patrimonio autonomo construcciones en curso por valor de $1.279.377.543 correspondientes a obras realizadas y ejecutadas a 28 de febrero de 2007 en la obra Refugio Real que se encuentran en ejecucion. En el pasivo de la sociedad se encuentra un credito al constructor con el Banco Colpatria por un valor de 1.146.000.000, tambien aportara al fideicomiso el saldo de las cuotas iniciales por valor de $245.213.964.

El fideicomiso se encargara de recibir los recursos provenientes de las cuotas iniciales, las subrogaciones de los creditos, los pagos que por todo concepto realicen los compradores de este proyecto y los desembolsos de los creditos constructor que realice el Banco Colpatria.

El fideicomiso se encargara de girar a los contratistas y proveedores los recursos que estos facturen al fideicomiso previa verificacion de la entrega y/o prestaciones de los bienes o servicios a esta obra. Tambien se encargara de cancelar el valor del lote y los impuestos en que se desarrolla la obra por valor de $245.100.000.

Igualmente cancelara al Banco Colpatria el valor del capital mas los intereses del credito constructor actual y los desembolsos que el Banco Colpatria realice al fideicomiso, mas los intereses que se generen.

Asimismo cancelara las comisiones, impuestos y gastos que genere el fideicomiso. Si al momento de liquidar el fideicomiso existieren excedentes estos se giraran al Consorcio Prethell Gonzalez S. A.

Igualmente otro de los cometidos del fideicomiso es escriturar a los compradores de los 35 apartamentos una vez se encuentren disponibles para la entrega y cancelado el saldo del valor de los creditos ya sea con recursos propios o creditos otorgados por entidades financieras y que se encuentren plenamente garantizados con cartas de ñia.

compromiso de las entidades financieras a favor del fidecomiso.

Los beneficiarios del fideicomiso seran:

  1. Los compradores del proyecto que se relacionan a continuacion: Apartamento Comprador Cedula 101 Maria Mercedes Ocaña 30.716.514 102 Sin vender 103 Noel Hoyos Salamanca 94.306.939 200 104 Carlos Mario Velez 73.168.319 105 Maria Leany Hoyos 31.212.894 106 Monica Morales 66.383.342 107 Harold Cardona Arango 16.715.968 201 Carmen Beatriz Quiñonez 66.906.170 202 Luis Fernando Osorio Hernandez 94.375.335 203 Claudia Ospina del Pino 31.931.936 204 Carlos Gilberto Ospina 14.882.478 205 Henry Carrera...

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