Resolución número 0379 de 2012, por la cual se derogan las Resoluciones 813 de 2008, 0533 de 2011 y 0956 de 2011 y se establecen los requisitos de presentación, viabilización y aprobación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo inanciero de la Nación, así como de aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, se reglamenta el Comité Técnico de Proyectos y se dictan otras disposiciones. - 4 de Julio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 385002700

Resolución número 0379 de 2012, por la cual se derogan las Resoluciones 813 de 2008, 0533 de 2011 y 0956 de 2011 y se establecen los requisitos de presentación, viabilización y aprobación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo inanciero de la Nación, así como de aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, se reglamenta el Comité Técnico de Proyectos y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín48481
10
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.481
Miércoles, 4 de julio de 2012
MINISTERIO DE VIVIENDA,
CIUDAD Y TERRITORIO
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0379 DE 2012
(junio 25)
por la cual se derogan las Resoluciones 813 de 2008, 0533 de 2011 y 0956 de 2011 y se
establecen los requisitos de presentación, viabilización y aprobación de proyectos del sec-

como de aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de
Agua y de los programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a
través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, se reglamenta el Comité Técnico
de Proyectos y se dictan otras disposiciones.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales, en
59 de la Ley 489 de 1998, los numerales
11 y 17 del artículo 2° del Decreto 3571 de 2011 y el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expide el Plan
Nacional de Desarrollo, establece que el “Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial (hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio) es el competente para evaluar
y viabilizar los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten
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
Que por Resolución 813 de 2008, se adoptó la guía de acceso, elegibilidad, presentación
y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que recibirán
recursos de apoyo de la Nación mediante el mecanismo de Ventanilla Única.
Que mediante la Resolución 0533 de 2011, se adicionó a la Resolución 0813 del 2008
el Capítulo 5, mediante el cual se establecen requisitos y procedimientos para la presenta-
ción de proyectos de rehabilitación, reconstrucción, prevención y/o mitigación de riesgo
de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo afectados por el Fenómeno de la Niña
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el Fondo Nacional de Calamidades y de la Línea de Crédito de Tasa Compensada.
Que a través de la Resolución 0956 del 2011 se adicionó el Capítulo 5 adoptado en la
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con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Calamidades a través del Viceministerio
de Agua y Saneamiento, estableciendo para el efecto los requisitos y procedimientos, para
acceder a dichos recursos.
Que es necesario optimizar los requisitos de presentación, viabilización y aprobación
-
ciero de la Nación, así como de aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes
Departamentales de Agua y de los programas que implemente el Ministerio de Vivienda,
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de contribuir a la dinamización de las inversiones en el sector acorde con las metas del Plan
Nacional de Desarrollo “Prosperidad para Todos”.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
Parte General
Artículo 1°. Objeto. Por medio de la presente resolución se establecen los requisitos de
presentación, viabilización y aprobación de proyectos del sector de agua potable y sanea-
  
sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los Programas
que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio
de Agua y Saneamiento Básico.
Artículo 2°. Mecanismo de viabilización de proyectos. Créase el Mecanismo de Viabili-
zación de Proyectos mediante el cual el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través
del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, evaluará y aprobará los proyectos del
 
así como de aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales
de Agua y de los Programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.
CAPÍTULO II
Presentación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico
Artículo 3°. Presentación de proyectos. Para efectos de la presente resolución, podrán
presentar proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico: Los departamentos,
los municipios y distritos.
Artículo 4°. Requisitos para la presentación de los proyectos. Los proyectos que
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aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de
los Programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del
Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, deberán cumplir los siguientes requisitos:
4.1. Legales:
4.1.1. Que hagan parte de las Políticas y/o de los Programas implementados o que
implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de
Agua y Saneamiento Básico, en concordancia con los artículos 91 de la Ley 1151 de 2007
y 21 de la Ley 1450 de 2011 y demás normativa aplicable al sector, y
4.1.2. Que la entidad territorial haya adelantado, se encuentre adelantando o vaya a iniciar
un proceso de mejoramiento en la gestión empresarial de la prestación de los servicios de
acueducto, alcantarillado y/o aseo, o haga parte de un plan de mejoramiento para la gestión
empresarial que formule el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en cumplimiento
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4.2. Técnicos: El proyecto debe contar con los estudios y diseños necesarios, presentados
de conformidad con lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y
Saneamiento Básico (RAS). Dichos diseños deberán tener la aprobación de quien realizó
la interventoría o supervisión técnica de los mismos.
4.3. Financieros:
4.3.1. Manifestación por parte de la entidad territorial en la que exprese su voluntad de
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de la entidad territorial lo permitan. Tratándose de proyectos priorizados en el marco de
los Planes Departamentales de Agua y de los Programas que implemente el Ministerio de
Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico,
este requisito no aplica.
4.3.2. La entidad territorial solicitante, deberá autorizar el giro directo de subsidios en
favor del (los) prestador (es) de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, que tengan
relación con el proyecto objeto de viabilización, de conformidad con la normativa vigente
y tal como se establece en el Anexo 01 de la presente resolución.
4.4. Ambientales: De conformidad con el objeto del proyecto, los permisos y licencias
ambientales, que se requerirán, son los siguientes:
4.4.1. Permiso de concesión de agua y de ocupación de cauce: Para proyectos de
construcción de derivaciones y/o captaciones, el cual puede encontrarse en trámite ante la
respectiva autoridad ambiental competente, debiendo indicarse el estado actual de dicho
trámite en la carta de presentación de que trata el artículo 5° de la presente resolución y
adjuntarse copia del documento de radicación correspondiente. En todo caso, solo podrá
iniciarse la ejecución del proyecto cuando se cuente con el acto administrativo emitido por
la autoridad ambiental competente que otorga el respectivo permiso.
4.4.2. Permiso de vertimientos y de ocupación de cauce: Para construcción u optimización
de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), cuando la naturaleza de las obras
así lo requiera, el cual puede encontrarse en trámite ante la respectiva autoridad ambiental
competente, debiendo indicarse el estado actual de dicho trámite en la carta de presentación
de que trata el artículo 5° de la presente resolución y adjuntarse copia del documento de
radicación correspondiente. En todo caso, solo podrá iniciarse la ejecución del proyecto
cuando se cuente con el acto administrativo emitido por la autoridad ambiental competente
otorgando el respectivo permiso de ocupación de cauce.
4.4.3. Licencia Ambiental: Para construcción de presas, represas o embalses, así como
para la construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales que sirvan a poblaciones
superiores a 200.000 mil habitantes, la construcción y operación de rellenos sanitarios y
plantas de aprovechamiento y valorización de residuos sólidos orgánicos biodegradables
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deberá adjuntarse en los documentos anexos a la carta de presentación del proyecto.
Parágrafo. Cuando con la ejecución del proyecto resulten afectados terrenos en áreas
protegidas, en zonas de patrimonio cultural e histórico que generen reasentamientos de
población, o pertenezcan a comunidades indígenas o demás grupos étnicos, la entidad
territorial deberá adelantar los trámites correspondientes de conformidad con la normativa
vigente y aplicable. En todo caso, solo podrá iniciarse la ejecución del proyecto cuando se
hayan agotado dichos trámites.
Artículo 5°. Documentos para la presentación de proyectos. Los proyectos que presenten
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han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y los programas
que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio
de Agua y Saneamiento Básico, deberán ser radicados con la totalidad de la documentación
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foliadas, e incluyendo un índice de los documentos presentados, así:
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dirigida al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con el Anexo
número 1 de la presente resolución. En aquellos casos en que la Entidad Territorial que
presenta el proyecto y solicite los recursos sea un departamento, la solicitud deberá venir
suscrita igualmente por el(los) municipio(s) para el(los) cual(es) se solicita(n) los recursos.

y/o permiso(s) de servidumbres necesarios para la ejecución del proyecto, según corres-
ponda. En todo caso, solo podrá iniciarse la ejecución del proyecto cuando se cuente con
la servidumbre debidamente constituida de acuerdo con la normativa vigente y aplicable.
5.3. Fichas MGA y EBI, diligenciadas acorde con lo dispuesto en la Resolución 0806
de 2005 expedida por el Departamento Nacional de Planeación, o aquella que la adicione

5.4. Copia impresa y medio magnético de los estudios, diseños y planos del proyecto
que cumplen con el Reglamento Técnico del Sector, que deberá contener:
5.4.1. Formato resumen del proyecto (anexo).
5.4.2. Estudios, diseños y planos hidráulicos, geotécnicos, estructurales, etc., según
características del proyecto.
5.4.3. Presupuesto general de obra y análisis de precios unitarios, lista de equipos,

5.4.4. Plan Financiero del Proyecto.

5.5. Licencia ambiental, para el caso referido en el numeral 4.4.3 del artículo 4° de la
presente resolución.

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