Resolución número 0004495 de 2012, por la cual se aprueba el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, para la vigencia fiscal 2013 y se dictan otras disposiciones - 31 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 414236363

Resolución número 0004495 de 2012, por la cual se aprueba el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, para la vigencia fiscal 2013 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48660

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el parágrafo 4º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, el numeral 31 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 123 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, compilado en el Decreto número 111 de 1996, establece que los recursos que se producen a favor del Fosyga en desarrollo del mecanismo de Compensación y Promoción, no se constituirán en sujeto de obligación de incluirse en el Presupuesto General de la Nación;

Que conforme al Fallo del Consejo de Estado AP-01252 del 16 de mayo de 2007, Consejero Ponente Alier E. Hernández Enríquez "(...) los recursos de laSubcuentade Solidaridad del Fosyga, en tanto parafiscales, no se encuentran sujetos a apropiación presupuestal en los términos del artículo 29 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, razón por la cual no deben incorporarse al presupuesto para efectos de su ejecución";

Que de acuerdo con el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado número 1547 del treinta y uno (31) de marzo de 2004 "El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud puede destinar recursos de la subcuenta de Promoción de la Salud para desarrollar programas de promoción y prevención masivos de alto impacto en salud pública, orientados aproteger la totalidad de lapoblación conforme a las prioridades establecidas por las autoridades competentes de salud";

Que mediante la Ley 1593 de 2012 se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2013;

Que el artículo 54 de la Ley 1593 de 2012, estableció "Previa cobertura de los riesgos amparados con cargo a la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, se podrán financiar, con cargo a dicha subcuenta, los Programas de Protección a la Salud Pública, Vacunación, Vulnerabilidad Sísmica, Gestión de Instituciones de la Red Pública Hospitalaria, Atención a la Población en Condiciones Especiales tanto discapacitada como población desplazada, ampliación, renovación de la afiliación del régimen subsidiado, población desplazada y vulnerable, atención prioritaria en salud, Asistencia y Prevención en Emergencias y Desastres y Capacitación del Recurso Humano del Sector Salud, incorporados en el presupuesto del Ministerio de Salud y Protección Social";

Que por su parte, el artículo 68 de la citada ley estableció que "ElMinisterio de Salud y Protección Social podrá realizar operaciones de préstamo interfondos entre la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) y la subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridady Garantía (Fosyga); recursos que se destinarán a lafinanciación de eventos NO POS de los afiliados al régimen contributivo. Dicho órgano podrá renegociar el pago, el periodo de gracia para amortización de capital y la tasa de interés de los préstamos realizados en virtud de la Ley 1393 de 2010. El periodo de gracia podrá ser ampliado hasta por un término igual al establecido inicialmente. La operación prevista en el presente artículo corresponde a una operación de manejo de recursos del portafolio y, por tanto, su otorgamiento y atención no requiere trámite presupuestal alguno";

Que el artículo 69 de la precitada ley menciona que "Con el fin de garantizar el flujo efectivo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social girará directamente, a nombre de las Entidades Territoriales, la Unidad de Pago por Capitación a las Entidades Promotoras de Salud o a las Instituciones Prestadoras de Salud de los distritos y los municipios de más de cien mil habitantes (100.000), utilizando el instrumentojurídico definido en artículo 29 de la Ley 1438 de 2011";

Que el artículo 73 de la referida ley indica que "ElMinisterio de Saludy Protección Social, una vez realizado el estudio respectivo, podrá ordenar que se gire el dinero directamente a las IPS de mediana y alta complejidad para el pago de los servicios de salud efectivamente prestados y debidamente comprobados, con soportes de atención a la población afiliada al régimen subsidiado, dentro de la vigencia fiscal en que se prestó el servicio";

Que el artículo 161 de la Ley 1450 de 2011, facultó a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, hoy de Salud y Protección Social, para adoptar de manera conjunta medidas para ajustar la desviación de siniestralidad para el alto costo con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, que financian los Regímenes Contributivo y Subsidiado;

Que el artículo 41 del Decreto-ley 4107 de 2011, estableció que: "En el Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, funcionará la Subcuenta de Garantías para la Salud, con el objeto de procurar que las instituciones del sector salud tengan medios para otorgar liquidez necesaria para dar continuidad a la prestación de servicios de salud, servir de instrumento para el fortalecimiento de aseguradores y prestadores de servicios de salud, garantizar el acceso al crédito y otras formas de financiamiento y apoyarfinancieramente los procesos de intervención, liquidación y de reorganización de aseguradores y prestadores de servicios de salud, entre otros";

Que el Comité de Análisis y Seguimiento del Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, en sesión del 21 de diciembre de 2012, emitió concepto favorable para la aprobación del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, para la vigencia 2013;

Que este Ministerio, en ejercicio de la facultad de consejo administrador de los recursos del Fosyga y de administrador de los fondos cuentas y recursos de administración especial de protección social a su cargo, aprueba a través de la presente resolución el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, para la vigencia fiscal 2013;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Aprobación de Presupuesto.

Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, para la vigencia fiscal 2013 en sus diferentes subcuentas, así:

PROGRAMA SUBPROGRAMA PROYECTO SUBPROYECTO AUXILIAR RECURSO/COD CONCEPTO APROPIACIÓN VIGENCIA 2013
SUBCUENTA DE COMPENSACIÓN
INGRESOS
600 21 1 1 Recaudo Proceso de Compensación UPC - Sin Situación de Fondos 11.742.870.000.000
600 21 1 2 Recaudo Proceso de Compensación UPC - Con Situación de Fondos 2.593.305.000.000
600 21 1 3 Recursos Subcuenta de Solidaridad para Madres Comunitarias y su Núcleo Familiar 52.108.000.000

PROGRAMA SUBPROGRAMA PROYECTO SUBPROYECTO AUXILIAR RECURSO/COD CONCEPTO APROPIACIÓN VIGENCIA 2013
600 21 1 4 Rendimientos Financieros Subcuenta de Solidaridad y Promoción para el Régimen de Madres Comunitarias y su Núcleo Familiar 12.406.000.000
600 21 5 Recaudo Régimen de Excepción 365.408.000.000
600 21 6 Rendimientos Financieros Inversión 113.167.000.000
600 21 7 Rendimientos Financieros Cuentas Recaudo EPS e Intereses de mora 43.717.000.000
600 21 8 Excedentes Financieros Vigencias Anteriores 191.889.000.000
600 21 9 Rendimientos Financieros Sin Situación de Fondos Cuentas de Recaudo Apropiación EPS 3.560.000.000
600 21 15 Saldos No Compensados y Registros Glosados 820.276.000.000
600 21 18 Reserva para Pagos UPC y/o Licencias Maternidad/Paternidad -artículo 4º Decreto número 4023 de 2011 52.327.000.000
SUBTOTAL INGRESOS COMPENSACIÓN 15.991.033.000.000
GASTOS
630 304 8 1 Proceso Compensación Apropiación Directa 11.380.099.000.000
630 304 8 2 Déficit Proceso Compensación - Fosyga 979.715.000.000
630 304 8 3 Incapacidades por Enfermedad General - Apropiación Directa 362.771.000.000
630 304 8 5 Régimen Especial Madres Comunitarias Incluido el Núcleo Familiar 95.065.000.000
630 304 8 6 16 Reconocimiento Prestaciones de Servicios No contenidas en el Plan de Beneficio - Otros Eventos y Fallos de Tutela 1.819.548.000.000
630 304 8 7 16 Apoyo Técnico, Auditoría y Remuneración Fiduciaria 62.682.000.000
630 304 8 9 Licencias de Maternidad y Paternidad -
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