Resolución número 000302 de 2006, por la cual se someten a libertad vigilada algunos productos agroquímicos e insumos agropecuarios. - 22 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50295558

Resolución número 000302 de 2006, por la cual se someten a libertad vigilada algunos productos agroquímicos e insumos agropecuarios.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín46578

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en los articulos 60 y 61 de la Ley 81 de 1988 de 1959, en el articulo 3° numeral 13 del Decreto 2478 de 1999 y de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion 0125 del 2 de junio de 2006, CONSIDERANDO:

Que el articulo 3 numeral 13 del Decreto 2478 de 1999 faculta al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para regular los mercados internos de productos agropecuarios y pesqueros, determinar la politica de precios de dichos productos y sus insumos cuando se considere que existan fallas en el funcionamiento de los mercados;

asi mismo le faculta para proponer a los organismos competentes la adopcion de medidas o acciones correctivas de distorsiones, en las condiciones de competencia interna de los mercados de dichos productos;

Que la Ley 81 de 1988 articulo 2° literal d) otorga atribuciones al poder ejecutivo para establecer la politica de precios, aplicar y fijar, de acuerdo con ella, por medio de resolucion la atribucion contenida en las reglas previstas en el articulo 60 de la misma Ley.

Que el articulo 60 de la misma Ley 81 de 1988 se refiere a tres niveles de intervencion en precios para cualquier producto por parte de las autoridades gubernamentales ahi establecidas: i) Regimen de control directo;

ii) Regimen de libertad regulada, y iii) Regimen de libertad vigilada.

Que el articulo 61 literal a) de la Ley 81 de 1988 determina que el establecimiento de la politica de precios, su aplicacion asi como la fijacion cuando a ello haya lugar, por Articulo 4°. Deber de reportar. Todo productor, formulador o importador de los bienes relacionados en el articulo 1° de esta resolucion debera reportar la informacion solicitada en los terminos de esta Resolucion al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

La informacion a que se refiere el inciso anterior debera ser reportada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Direccion de Comercio y Financiamiento, en medio magnetico, y en los formatos que diseñara el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el efecto y que seran publicados en la pagina de Internet del Ministerio. Tales formatos deberan reportar de manera expresa por lo menos la informacion abajo referida con...

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