RESOLUCIÓN NUMERO 000282 DE 2008 , (agosto 28) , por la cual se deroga la Resolución 151 del 30 de abril de 2008, por la cual se someten a libertad regulada los distribuidores de algunos fertilizantes de uso agrícola y se modifica parcialmente la Resolución 309 de 2007, modificada parcialmente por la Resolución 73 de 2008. - 28 de Agosto de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47010685

RESOLUCIÓN NUMERO 000282 DE 2008 , (agosto 28) , por la cual se deroga la Resolución 151 del 30 de abril de 2008, por la cual se someten a libertad regulada los distribuidores de algunos fertilizantes de uso agrícola y se modifica parcialmente la Resolución 309 de 2007, modificada parcialmente por la Resolución 73 de 2008.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín47101

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en los artículos 60 y 61 de la Ley 81 de 1988, y de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 302 del 10 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que la Ley 81 de 1988 en el artículo 60 contempla tres niveles de intervención en precios para cualquier producto por parte de las autoridades gubernamentales.

Los niveles de intervención son: (i) régimen de control directo, ( ii ) régimen de libertad regulada;

( iii ) régimen de libertad vigilada.

Que el artículo 61 literal a) de la Ley 81 de 1988 determina que el establecimiento de la política de precios de los bienes y servicios del sector agropecuario, su aplicación, así como su fijación cuando a ello haya lugar, corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante concepto del Consejo de Estado número 1728 del 27 de abril de 2006 con ponencia del Consejero Flavio Augusto Rodríguez Arce, determinó que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es el organismo competente para ejercer la intervención del Estado en materia de política de precios de los productos del sector agropecuario y, en consecuencia, le compete la fijación de la política de precios para productos agroquímicos que correspondan al concepto de insumos agropecuarios.

Que el Consejo de Estado en el mismo concepto determinó que la expresión: "producto del sector agropecuario" contenida en el artículo 61 de la Ley 81 de 1988, comprende los productos originarios del sector agropecuario, así como también aquellos utilizados en el proceso de producción de los mismos.

Que esta Cartera profirió la Resolución 151 del 30 de abril de 2008 por medio de la cual se sometieron a libertad regulada los distribuidores en el mercado nacional de los fertilizantes de uso agrícola UREA, DAP y KCL.

Que la Resolución 302 del 10 de diciembre de 2007 en su artículo 11 estableció que cuando a juicio del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural hayan cesado las condi ciones que forzaron el ejercicio de las facultades de libertad vigilada, libertad regulada o control directo de precios de un insumo agropecuario, se deberá suspender la intervención al mercado mediante Resolución motivada.

RESUELVE:

Artículo 1°

Derogar la Resolución151 del 30 de abril de 2008, por la cual se someten a...

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