Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico Resolución CRA número 608 de 2012, por la cual se establecen los requisitos generales a que deben someterse los Prestadores de Servicios Públicos para el uso e interconexión de redes, se regulan los contratos de suministro de agua potable y los contratos de interconexión, para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y sus actividades complementarias, se señala la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente, se señalan las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión y se dictan otras disposiciones.
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico |
Número de Boletín | 48445 |
8
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.445
Martes, 29 de mayo de 2012
Convocatoria Área Nombres D. I. Ciudad
Premio Nacional de
Dirección Teatral de
Espectáculo Infantil
Miami
(USA)
Ganador:
RAD.
N°
TIPO DE PAR-
TICIPANTE NOMBRE DOCUMENTO DE
IDENTIFICACIÓN PROYECTO VALOR DEL
ESTÍMULO CDP
Persona Natural
Premio
Nacional de Dirección Teatral de Espectáculo Infantil
Premio Nacional
de Dirección Teatral de Espectáculo Infantil
En mérito de lo expuesto,
P re-
mio Nacional de Dirección Teatral de Espectáculo Infantil” y en consecuencia seleccionar
como ganador al participante que se relaciona a continuación:
Ganador:
RAD.
N°
TIPO DE PAR-
TICIPANTE NOMBRE DOCUMENTO DE
IDENTIFICACIÓN PROYECTO VALOR DEL
ESTÍMULO CDP
Persona Natural
Premio Nacional de Dirección Teatral de Espect áculo Infantil
-
Mariana Garcés Córdoba.
(C. F.).
UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
Comisión de Regulación de Agua Potable
y Saneamiento Básico
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN CRA NÚMERO 608 DE 2012
(abril 25)
por la cual se establecen los requisitos generales a que deben someterse los Prestadores de
Servicios Públicos para el uso e interconexión de redes, se regulan los contratos de sumi-
nistro de agua potable y los contratos de interconexión, para la prestación de los servicios
públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y sus actividades complementarias,
se señala la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente, se
señalan las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión y se dictan otras
disposiciones.
CONSIDERANDO:
-
“Por la cual se establece el régimen de los servicios
públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones
alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía pública
realicen las personas prestadoras de servicios públicos de que trata el artículo 15 de la
título y a los otros servicios previstos en normas especiales de esta ley
-
-
todos los servicios públicos de que trata la presente ley, se considerarán servicios
esenciales
-
entre otras, la obligación de facilitar el acceso e interconexión de otras empresas o entidades
-
captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento y transporte, respecto
“Quienes presten servicios públicos requieren
contratos de concesión, con las autoridades competentes según la ley, para usar las aguas
las Corporaciones Autónomas Regionales “otorgar concesiones, permisos, autorizaciones
y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización
de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o
puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos
para la caza y pesca deportiva”;
“En cada municipio, quienes prestan
servicios públicos estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la
circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciuda-
danas; y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que creen”;
“las comisiones de
regulación pueden exigir que haya posibilidad de interconexión y de homologación técnica
de las redes, cuando sea indispensable para proteger a los usuarios, para garantizar la
calidad del servicio o para promover la competencia (...)”
Las normas que esta ley con-
tiene sobre contratos se interpretarán de acuerdo con los principios que contiene el título
preliminar en la forma que mejor garantice la libre competencia y que mejor impida los
abusos de la posición dominante, tal como ordena el artículo 333 de la Constitución Po-
lítica; y que más favorezca la continuidad y la calidad en la prestación de los servicios
“Las empresas de servicios públicos,
y abstenerse de toda práctica que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar
que sea la otra parte contratante y en cualquier clase de contratos”;
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