Resolución número SSPD-20141300006685 de 2014, por la cual se modifica la modalidad de la toma de posesión de la Empresa Industrial y Comercial del Estado de Servicios Públicos de Villa del Rosario ESP (EICVIRO) - 18 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 498895634

Resolución número SSPD-20141300006685 de 2014, por la cual se modifica la modalidad de la toma de posesión de la Empresa Industrial y Comercial del Estado de Servicios Públicos de Villa del Rosario ESP (EICVIRO)

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín49096

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 79 y 121 de la Ley 142 de 1994, los artículos 116 y 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 9.12.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios, mediante Resolución SSPD 20121300024045 del 1º de agosto del 2012, ordenó la toma de posesión de la Empresa Industrial y Comercial del Estado de Servicios Públicos de Villa del Rosario ESP (EICVIRO), bajo la modalidad de posesión para administrar.

Que la intervención se debió, entre otras causas, a los grandes inconvenientes operativos de la infraestructura básica de la empresa (bocatoma, desarenadores, PTAP, red matriz de distribución de acueducto y alcantarillado, baja cobertura en acueducto), así como al elevado racionamiento del servicio para algunos sectores del municipio.

Que igualmente, la empresa tenía graves problemas administrativos y financieros, tales como la no presentación a la Junta Directiva de los Estados Financieros de los años 2010 y 2011, así como la "negativa" de las directivas (a la fecha de la intervención) para suscribir los Estados Financieros, debido a que sus cifras no eran confiables.

Que la Empresa EICVIRO tampoco había cumplido con la presentación oportuna de información a las autoridades sectoriales, ya que no había cargado 529 formatos del SUI correspondientes a los últimos 3 años, incluidos los de presentación de estados financieros de los años 2010 y 2011, adicionalmente el no pago de deudas y compromisos comerciales era evidente y los Estados Financieros no contemplaban la totalidad de los pasivos, especialmente los relacionados con contingencias judiciales por pleitos laborales y de acreedores.

Que el artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, norma aplicable a la toma de posesión de empresas de servicios públicos, por remisión del artículo 121 de la Ley 142 de 1994, establece que cuando la misma se ordena en la modalidad de administración, la Superintendencia dispone de un término de dos (2) meses contados a partir de la toma, prorrogables por el mismo plazo, para determinar si la empresa intervenida puede desarrollar su objeto social conforme a las reglas que la rigen.

Que mediante Resolución 20121300031495 del 8 de octubre de 2012, la Superintendencia de Servicios Públicos amplió el plazo a que alude el artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, en 2 (dos) meses más, con el fin de emitir el respectivo concepto y adoptar las decisiones correspondientes.

Que mediante Oficio SSPD 20126000734171 del 25 de septiembre de 2012 se solicitó al Agente Especial de la Empresa Industrial y Comercial del Estado de Servicios Públicos de Villa del Rosario ESP (EICVIRO), la presentación del informe a que hace referencia el numeral 1 del artículo 9.1.2.1.1 mencionado, quien en atención a lo solicitado, presentó el informe correspondiente, el 28 de noviembre de 2010.

Que mediante Resolución SSPD20131300037305 del 29 de noviembre de 2012, la Superintendencia determinó que la Empresa Industrial y Comercial del Estado de Servicios Públicos de Villa del Rosario ESP (EICVIRO), podía continuar desarrollando su objeto social y, en consecuencia, ordenó mantener la modalidad de toma de posesión para administrar.

Que no obstante, la citada resolución señaló que conforme a los análisis realizados por la Superintendencia, se requería que el Agente Especial emprendiera acciones en materia de depuración contable y financiera, verificación de las tarifas, revisión y depuración de contingencias judiciales, acciones para la mejora en los indicadores de prestación de servicio y restructuración interna, entre otros.

Que conforme a lo anterior y atendiendo la labor de vigilancia y control a cargo de la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, el 25 de enero de 2013 mediante Oficio SSPD 20134210023271, se remitió al Agente Especial de la Empresa Industrial y Comercial del Estado de Servicios Públicos de Villa del Rosario ESP (EICVIRO), el Programa de Gestión que suscribió con esta entidad y que incluye actividades de fortalecimiento de la gestión comercial, técnica, financiera y administrativa, el cual se encuentra en ejecución.

Que el referido programa de gestión tenía como plazo final de ejecución, el 31 de diciembre de 2013 y se requirió su prórroga hasta el mes de junio del año 2014.

Que el artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, dispone que la toma de posesión para administrar, tendrá un plazo de un (1) año prorrogable por un término igual.

Que conforme a lo anterior, mediante Resolución SSPD 20131300029385...

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